¿Jaque a la causa por el franquismo en Argentina?: la Cámara Federal vuelve al debate de “justicia universal”

Lo hizo la Sala II de la Cámara Federal, al revisar un pedido de sobreseimiento e instar a la jueza Servini a revisar si la causa, que tramita aquí hace 14 años, puede continuar. En Comodoro Py hay expedientes abiertos por crímenes en Myanmar, y Venezuela y se pide investigar a China

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Imagen de archivo de víctimas del franquismo durante una concentración ante la sede del Ministerio de Justicia en Madrid. EFE/Maialen López
Imagen de archivo de víctimas del franquismo durante una concentración ante la sede del Ministerio de Justicia en Madrid. EFE/Maialen López

Desde hace 14 años, en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 crece una investigación: la que analiza los crímenes ocurridos en España, bajo el régimen de Francisco Franco, entre 1936 y 1977. Sin embargo, la Cámara Federal puso en foco esta semana sobre la continuidad de ese proceso abierto bajo el principio de justicia universal. Fue al instar a la jueza María Servini, a cargo del caso, a acelerar las pruebas de la causa, pero, sobre todo, a responder si es Argentina el país adecuado para llevar adelante este caso y qué pasó en los tribunales locales. El tribunal hizo hincapié en que, hasta ahora, esa pregunta no tuvo respuestas.

El pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal, con la firma de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico llega en la causa más antigua que existe en el país bajo este principio. Sin embargo, en los últimos años se fueron sumando más denuncias para investigar hechos ocurridos en otros países que no tendrían respuestas locales.

El 23 de septiembre pasado, la Sala I de la Cámara Federal, en manos de Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, dictó la orden de captura internacional contra el dictador venezolano Nicolás Maduro y su mano derecha, Diosdado Cabello, acusados de ser responsables de un “plan sistemático” gestado desde lo más alto del poder para llevar adelante torturas, secuestros y ejecuciones en su país, luego de escuchar a víctimas venezolanas refugiadas en Argentina.

Como respuesta, los tribunales de ese país ordenaron la captura no solo de esos jueces, sino también a la secretaria que firmó el fallo y los fiscales Carlos Stornelli y José Agüero Iturbe por aquella decisión (junto a los funcionarios judiciales que actuaron en otra causa -por el secuestro del avión venezolano-iraní-, sus denunciantes y hasta al presidente Javier Milei, su hermana Karina y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich).

Parece dibujarse una línea divisoria entre lo que interpreta la Sala I y la Sala II de la Cámara Federal de Comodoro Py 2002 en torno a las causas de justicia universal. Se trata de un principio jurídico que permite a un Estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas, si están impunes.

Los crímenes del franquismo

El dictador Francisco Franco de España
El dictador Francisco Franco de España

Los crímenes cometidos por el franquismo dejaron más de 100 mil personas desaparecidas. El régimen dictatorial gobernó España entre 1936, tras la guerra civil, hasta 1977, dos años después de la muerte de Francisco Franco. En 2010, un abogado se presentó en los tribunales argentinos para denunciar los crímenes de lesa humanidad ocurridos en España y pidió en nombre de ciudadanos hispano-argentinos que se abriera aquí una causa en el marco del criterio de justicia universal. El fiscal no impulsó la acción y la jueza Servini desestimó la denuncia.

Pero por la apelación de los querellantes, la Cámara Federal abrió la causa y lo primero que se hizo fue librar un exhorto para que el Gobierno español informara si se está investigando “la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977″. Desde los tribunales españoles rechazan la investigación: sostienen que los casos están prescritos y que allí hubo una ley de amnistía. Pero la jueza avanzó bajo el criterio de justicia universal: viajó a España, tomó testimonios y pidió capturas e indagatorias.

Fotografía de archivo en la que se registró a la jueza federal argentina María Servini, en Madrid (España). EFE/Fernando Alvarado
Fotografía de archivo en la que se registró a la jueza federal argentina María Servini, en Madrid (España). EFE/Fernando Alvarado

El foco estuvo puesto en el ex ministro español Rodolfo Martín Villa -político, empresario y funcionario de varios gabinetes de la dictadura Francisco Franco-,por su responsabilidad en cuatro homicidios cometidos a fines de los años ‘70. En 2014 la jueza había pedido su detención a Interpol para interrogarlo. Gracias a la tecnología que habilitó la pandemia, Villa declaró en la embajada Argentina en Madrid por videoconferencia. Y en octubre quedó procesado por la violación de crímenes de lesa humanidad.

En un fallo de más de 900 páginas, la magistrada dictó un auto de procesamiento contra Villa por su participación en los homicidios de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente y Germán Rodríguez Saíz, quienes fallecieron asesinados en una represión ilegal cometido entre 1976 y 1978, cuando España transitaba los primeros años de un período denominado como “La Transición” a la democracia. La Cámara Federal revocó el fallo y dictó una serie de lineamientos para profundizar la investigación.

En ese momento el tribual subrayó que “este caso presenta particularísimas circunstancias”: “Habilitada en un principio la jurisdicción para discernir el alcance y curso de una instrucción ceñida a acontecimientos producidos en otro país, con autores y víctimas extranjeras, el acceso por diferentes fuentes a la información pertinente resulta un tema prioritario al que corresponde dirigir los esfuerzos investigativos”. Y advirtió que no alcanzaban las pruebas reunidas para procesar o sobreseer a Villa.

Ahora la defensa de Villa reclamó el sobreseimiento en base a distintos argumentos: prescripción de la acción penal, el plazo razonable para ser sometido a juicio y la supuesta inexistencia de delito y de responsabilidad del imputado. En su argumentación, “no es posible catalogar a los hechos imputados a su asistido como crímenes contra la humanidad” y “ninguna medida de prueba antes producida o ahora en curso, posee entidad como para modificar esa conclusión”.

La jueza lo rechazó. Pero llegó el caso una vez más a la Cámara Federal. Y fue entonces que el propio tribunal abrió la puerta a pensar si puede avanzar esta causa en la Argentina, sobre todo porque recientemente habían dicho -al rechazar investigar crímenes en China- que es “una facultad que debe ejercerse con suma prudencia”.

Qué dijo ahora la Sala II de la Cámara Federal

Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, de la Sala II de la Cámara Federal, que revisan la causa por los crímenes del franquismo
Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, de la Sala II de la Cámara Federal, que revisan la causa por los crímenes del franquismo

“Está claro que los puntos de incertidumbre que siempre se observaron sobre la situación particular en examen (la última vez, al declarar la falta de mérito) radican, en este excepcional caso, sobre justamente la cuestión medular que lleva (o no) a tener por habilitada la jurisdicción universal, a que sean aplicables (o no) las reglas de prescripción del derecho local, a que sean procedentes (o no) amnistías o indultos, etc. Y esto acontece en relación a la pretensión de perseguir penalmente a un ciudadano español por hechos que damnificaron a nacionales españoles y producidos en el Reino de España”, dijeron los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberco Boico.

El tribunal le dio la razón a la defensa en torno a que la discusión sobre si se trató de “un crimen de lesa humanidad” deberían “haberse abordado mucho antes, incluso previo a que se habilitara la jurisdicción universal”. Pero aseguró que “en la actualidad, la lectura del expediente muestra que la investigación está en trámite y siendo profundizada. Desechar, ahora, que arroje resultados en pos de la hipótesis acusadora implicaría conjeturar sobre lo que se desconoce”. Frente a eso se resolvió mantener la falta de mérito de Villa y se instó a “extremar los esfuerzos para terminar de producir cuanto se estime pertinente en un plazo razonable, a los fines de adoptar un temperamento ajustado a la ley en tiempo oportuno” y forzó a “incluir en el debate una reedición de lo atinente a la habilitación de la jurisdicción universal sobre los hechos del ‘gobierno de la transición’ y eventualmente, de la forma en que se ha pretendido atribuir participación criminal a Villa”.

Farah buscó hacer una aclaración más: “Martín Villa fue querellado penalmente ante la justicia argentina hace aproximadamente ocho años. En primera instancia se dictó su captura, se lo convocó a indagatoria y se lo procesó. Todo ello ocurrió mientras -a criterio de esta Sala- todavía no estaban (y no están) acreditadas las condiciones específicas que habilitan a entender en su caso concreto, por aplicación del principio de jurisdicción universal. Siempre (desde la primera intervención que se tuvo al respecto) se resaltó enfáticamente este déficit”.

El juez advirtió que no es posible que aún no se hayan contestado algunos interrogantes planteados desde el inicio de este proceso: qué pasó con los reclamos judiciales que se hicieron en España, si hay tribunales regionales o locales de otros países en mejores condiciones para juzgar por aplicación de una regla de conexión o si “hay elementos pertinentes en vías de producción que puedan alterar la indefinición sobre la alegación de una hipótesis de crimen de lesa humanidad para la época del Gobierno de Transición”.

Las otras causas

Fotografía de los tribunales de Comodoro Py este 22 de agosto de 2024, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni
Fotografía de los tribunales de Comodoro Py este 22 de agosto de 2024, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni

Si bien este pronunciamiento aplica solo para esta causa, los tribunales inferiores miran con atención la tensión que puede generarse en otras denuncias en trámite bajo este principio.

En noviembre del 2021, Infobae reveló que la Argentina investigará los crímenes de lesa humanidad contra la comunidad Rohingya en Myanmar. Había sido una decisión de la Sala I de la Cámara Federal, luego de que la jueza Servini y el fiscal Guillermo Marijuan rechazaron intervenir por entender que ya había una investigación en curso por parte de la Corte Penal Internacional y que, además, en este caso no había un lazo territorial-cultural, como sí ocurría por ejemplo con los crímenes del franquismo cometidos en España. “Archivar las actuaciones, sin una mínima profundización de los acontecimientos denunciados, no podría ser admitido”, dijeron entonces Llorens, Bertuzzi y Leopoldo Bruglia. En junio pasado, el fiscal Marijuan pidió la detención del ex presidente de Myanmar y 24 militares por genocidio y delitos de lesa humanidad.

En 2022, Omer Kanat, en representación del “Uyghur Human Rights Project”, Dolkun Isa, en nombre del “World Uyghur Congress” y en calidad de víctima directa de la diáspora y el genocidio contra los uigures, y Michael Polak, abogado inglés en su carácter de presidente de “Lawyers for Uyghur Rights”, se presentaron en los tribunales de Retiro para reclamar la jurisdicción universal para que se investiguen las violaciones a los derechos humanos de la minoría uigur a manos de China. El fundamento de la denuncia ponía foco en el estudio que hizo la ex presidente de Chile Michelle Bachelet cuando estaba al frente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) por las violaciones de derechos humanos en la región de Xinjiang en contra de los uigures y otras etnias musulmanas.

Inicialmente, la fiscal Alejandra Mangano determinó, en base a información de Cancillería, que no correspondía intervenir porque “existen procesos penales en curso en Turquía y en Francia, iniciados por la querella de víctimas damnificadas por los mismos hechos aquí denunciados”. Sin impulso fiscal el juez Casanello hizo lugar al archivo. Los denunciantes apelaron y en la Sala II de la Cámara Federal confirmaron la decisión. Pero los querellantes fueron a Casación: dijeron que la información aportada por Cancillería se basaba en fuentes periodísticas y no había una causa activa en esos país.

Con la disidencia del juez Javier Carbajo, los jueces de Casación Carlos Mahiques y Gustavo Hornos anularon el fallo y le ordenaron al tribunal anterior a pronunciarse:. Tal como lo reveló Infobae, la Sala II de la Cámara Federal ratificó que no iba a habilitar la apertura de la investigación. “No es posible proceder”, insistieron Irurzun, Farah y Boico en agosto pasado. Casación aún no revisó la decisión.

Lo cierto es que los miembros de la Sala II de la Cámara Federal usaron los argumentos sellados en la causa contra China para ratificar el limitado uso que debe darse a los casos de justicia universal y pusieron en duda la continuidad del expediente por el franquismo.

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