El 11 de marzo de 2024, en Neuquén, un trágico suceso conmocionó a la comunidad cuando un niño de 3 años fue encontrado en el asiento trasero de un auto estacionado en la calle Chrestía al 550. El nene había quedado encerrado allí durante seis horas tras ser olvidado por sus padres. Una semana después murió. La investigación del caso estuvo a cargo del fiscal Andrés Azar, quien aplicó el concepto de “pena natural” para resolver la situación sin imponerle una condena penal al padre, quien aquel día debía dejar al menor en el jardín.
La “pena natural” se utiliza cuando el daño moral sufrido por el acusado es tan grave que torna innecesaria la imposición de un castigo. En este caso, este criterio se aplicó al determinar que la muerte del niño fue consecuencia de una negligencia y no de una acción intencional.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) de esa provincia confirmó esta decisión al citar el artículo 106, inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que indica que se puede aplicar un criterio de oportunidad -como la pena natural- cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.
En la resolución, el fiscal explicó que la muerte del niño no fue intencional, sino consecuencia de una conducta negligente. En la resolución, Azar señaló: “No podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.
El MPF recolectó pruebas suficientes para aclarar las circunstancias del hecho, incluidas declaraciones de testigos presenciales y familiares cercanos del niño y del padre. “Nos hallamos ante una actitud negligente de parte del padre”, sostuvo el fiscal, quien también destacó que esta situación constituyó un castigo más allá de cualquier pena legal que pudiera imponerse. La pena natural, explicó Azar, se refiere a un mal grave “que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón”.
El hecho ocurrió cuando los padres del nene fallecido se dirigían a una oficina pública del Gobierno de la Ciudad de Neuquén. Estacionaron en la calle Chrestía, pero su padre se olvidó de dejarlo en el jardín maternal Luna Morena.
La fiscal que al principio se encontraba a cargo del caso, Valeria Panozzo, comprobó a través de las cámaras de seguridad de la zona que el hombre bajó del auto sin el nene, que quedó solo en su butaca especial y con las ventanillas cerradas desde las 9 de la mañana hasta las 15 horas. A esa hora, su madre lo encontró desvanecido en la parte trasera del coche y llamó a la Policía. “La madre es quien acudió al lugar en un primer momento y se encontró allí con el menor. La mamá le dio agua para reanimarlo”, explicó el comisario Alejandro Cares, coordinador de la Dirección de Seguridad de la Policía de Neuquén, quien agregó que dos móviles policiales se presentaron en la escena para brindar auxilio.
Los oficiales que se acercaron al sitio intentaron hacer una maniobra de reanimación y luego lo trasladaron, en principio, a la clínica privada San Agustín, y más tarde al San Lucas. Allí permaneció intubado en terapia intensiva; al principio su estado de salud era estable, aunque se le detectaron varios moretones. De acuerdo con el informe preliminar del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, “la causa de la muerte fue asfixia por confinamiento”. Y el documento agregó: “No se observaron lesiones de reciente o antigua data compatibles con maltrato físico”.
El fiscal Azar, titular de Delitos Contra las Personas, dispuso en aquel entonces algunas medidas de rigor, entre ellas, la realización de entrevistas a profesoras del jardín de infantes; a efectivos de la Policía de Neuquén que brindaron ayuda a los familiares en los primeros momentos del hecho; a compañeros y compañeras de trabajo del padre y la madre; a responsables del organismo en el que ambos trabajan; a profesionales médicos que intervinieron; y a testigos.