El juez en lo contencioso administrativo federal Santiago Carrillo declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 157/2018 que se dictó durante el gobierno de Mauricio Macri por el cual se modificó el régimen de honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.
El magistrado hizo lugar a un amparo que presentó el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra el DNU. Carrillo, en su resolución a la que accedió Infobae, sostuvo que el decreto viola la Constitución Nacional ya que legisló en una competencia que es propia del Congreso de la Nación y que no cumple con los requisitos que la carta magna fija para dictar una medida excepcional de ese tipo.
El CPACF había planteado en su presentación, que hizo en 2019, que el DNU en cuestión “genera una lesión de imposible reparación ulterior sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, al disminuir y alterar en forma arbitraria el modo de fijar los honorarios de los abogados, sin respetar las pautas fijadas en la ley 27.423″.
Explicó que el decreto se publicó en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2018 con el único objeto de limitar la aplicación de la ley de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. El CPACF consideró que el Poder Ejecutivo Nacional “se erigió en legislador, al modificar la referida ley que había sido promulgada hacía tan solo dos meses”.
En la demanda, el Colegio Público de Abogados alegó que “el decreto persigue una arbitraria disminución y alteración de los honorarios profesionales de los abogados, de innegable carácter alimentario, violando a las claras los derechos constitucionales de igualdad y propiedad.” Además señaló que se trata de un caso de gravedad institucional por “encontrarse en juego el sistema republicano, la división de poderes y los derechos fundamentales de los profesionales abogados.”
El DNU estaba suspendido por una medida cautelar que había dictado la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y que había llegado hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ahora se dictó el primer fallo sobre el fondo del amparo que es su inconstitucionalidad.
El juez Carrillo primero rechazó un planteo del gobierno nacional que había objetado que el CPACF tenía legitimidad para representar a todos sus abogados matriculados. “Resulta claro que el CPACF tiene legitimación suficiente para impugnar la validez constitucional de una norma cuando la reclamación se promueve en defensa de un derecho propio de sus fines”, señaló el magistrado luego de analizar la ley que creó al colegio y en la que se estableció cuáles son sus funciones y los alcances de la representación.
Luego el juez declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia. Explicó que el artículo 99 inciso tres de la Constitución Nacional establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Y que para dictar un DNU el Poder Ejecutivo tiene que cumplir una serie de parámetros que en este caso no se dan.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas —que en principio le son ajenas— es necesaria la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: i) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan; o ii) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”, sostuvo el magistrado.
El fallo puede ser apelado por el gobierno nacional para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Enterado del fallo, el presidente del Colegio Público, Ricardo Gil Lavedra, celebró el fallo. El juez, dijo, “reivindicó el principio general de que las costas deben seguir el orden de la derrota, salvo que sea contra los jubilados, en ese caso se establece en el orden causado”. Y destacó lo importante que resulta, en esta coyuntura, que “se haya establecido nuevamente que el Poder Ejecutivo no puede gobernar por decreto y de que los decretos de necesidad de urgencia son de estricta excepcionalidad y no pueden ser de uso corriente”.
El ex presidente del Colegio Jorge Rizzo también celebró la decisión, haciendo hincapié en que la demanda se había iniciado en su gestión. “Seguimos ganando juicios aunque no estamos desde el 2022″, afirmó en su red social.