“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”: el artículo 19 de la Constitución Nacional goza de una lírica finísima, es un poema normativo, una declaración de principios. Pero al margen de su belleza narrativa, es innegable su poder práctico: pone de relieve la libertad individual y establece un límite al control del Estado.
Ahora bien: hay acciones individuales que, en apariencia, incluso no afectando directamente a terceros, podrían de todas formas merecer la atención de la ley. En este sentido, si una persona viaja sola en un auto, ¿podría conducir sin colocarse el cinturón de seguridad? ¿no estaría dentro de su esfera privada escoger no usarlo?
La obligación de utilizar el cinturón de seguridad se encuentra en numerosas leyes. A nivel nacional, el artículo 40 de la Ley 24.449 -de Tránsito- ordena entre los requisitos para circular con un vehículo, que sus ocupantes usen los “correajes de seguridad” en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos. Pero al margen de la ley nacional, existen normas provinciales y locales que también dan pautas sobre cómo deben cuidarse quienes se suban a un auto. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte establece que el conductor y los demás ocupantes deben utilizar los cinturones de seguridad abrochados en todos los vehículos, excepto motovehículos y ciclorrodados (los menores de 12 años y con una altura inferior a 1,50 metros, deben utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado). El hecho de que el auto tenga airbag (o bolsas de aire) no sustituye el uso del cinturón de seguridad.
Pero en definitiva, ¿a quién “molesta” que una persona que va sola por la ruta o en una calle manejando su vehículo decida no usar el cinturón de seguridad a riesgo de accidentarse y no sobrevivir? ¿El conductor no tiene acaso la libertad de elegir cómo desarrollar ese ínfimo aspecto de su plan de vida que, a simple vista, no representaría un perjuicio a nadie más que a él? El corazón de esta pregunta fue planteado en una acción de amparo en Mendoza y la última palabra la dio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que finalmente, se expresó de manera contraria al conductor.
Tras habérsele labrado un acta de infracción por no usar el cinturón de seguridad, un hombre promovió una acción de amparo contra la Provincia de Mendoza para que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 6082 de tránsito local, que establece la obligatoriedad del uso del cinturón. El accionante justificó no solo que iba como único ocupante del auto, también que el artículo 19 de la Constitución Nacional lo amparaba, ya que se trataba de una acción privada.
Este hombre perdió la acción en Cámara e incluso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, por lo que decidió llevar el tema hasta las últimas consecuencias y recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió en un fallo del 02/07/2024 sin mejorar su suerte.
La CSJN recordó en la sentencia “la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes con acciones positivas”, entendiendo que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública -cuyo incumplimiento es sancionado como una falta- no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados.”
Y es que incluso si se tratara de un conductor solitario, “la falta de correajes de seguridad genera el riesgo de dañar a los terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial”: “el uso obligatorio del cinturón procura asegurar al conductor al comando de control del automóvil a fin de que ante un accidente se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose -pero sin control- y produzca mayores daños a los terceros que circulan en la vía pública”, puntualizó el Máximo Tribunal, acentuando también que el tránsito vehicular es una actividad colectiva y que como tal, requiere se la coordinación de todos los que participan de ella.