La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el procesamiento de Erico de Campos Valadares, un director de medios digitales acusado de incitar a la violencia colectiva y realizar propaganda con fines discriminatorios en contra de la comunidad judía a través de las redes sociales. El imputado, que había sido denunciado por un miembro del Congreso Judío Latinoamericano como consecuencia de una serie de publicaciones virtuales, también recibió un embargo de $10.000.000 sobre sus bienes para afrontar el eventual pago de una indemnización civil.
El proceso judicial se originó en enero de este año con la denuncia presentada ante la Fiscalía Federal de Dolores por Ariel Seidler, integrante de la entidad internacional que reúne a las comunidades judías en América Latina. Seidler en su escrito aportó un conjunto de mensajes difundidos en Facebook, Instagram y X (ex Twitter), en los que Valadares, escritor y responsable de las revistas de análisis político online “La Batalla Cultural” y “Revista Hegemonía”, promovía consignas antisemitas y teorías conspirativas vinculadas a los judíos.
El juez de Dolores, ciudad bonaerense donde tiene su domicilio el denunciado, había resuelto el procesamiento sin prisión preventiva del director de las mencionadas publicaciones digitales tras analizar las pruebas que recabó el Ministerio Público Fiscal relacionado con diferentes informes como el de la División Ciberpatrullaje de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal, donde se corroboró la ligazón entre los usuarios de ambas revistas, desde donde se emitieron los contenidos agraviantes, y el mismo Valadares.
“Vaya a escribir en idioma satanista a otra parte”; “Cuidado con el jázaro adorador de Moloch. El jázaro gobierna y tiene el poder: cuide bien a sus hijos hasta podamos echar al jázaro y liberar la patria”; “Y no olvidemos: el jázaro Jabad Lubavitch es el que ungió al que gobierna y, por lo tanto, el que gobierna está al servicio del jázaro que adora a Moloch en los túneles subterráneos de Nueva York. Esto no es broma. Repetimos: no es broma, ellos son fanáticos religiosos y son muy peligrosos”, fueron algunos de los mensajes que dieron pie al procesamiento del imputado, quien en primera instancia también quedó embargado e imposibilitado de salir del país.
Apelación mediante, el expediente recayó en la Cámara Federal de Mar del Plata, donde intervinieron los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, quienes en una resolución de 19 páginas a la que tuvo acceso Infobae, consideraron que existían elementos “suficientes” para endilgarle al comunicador, a priori, los delitos de incitación pública a la violencia y propaganda discriminatoria, según el artículo 212 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley 23.592.
Al momento de fundar su voto, el camarista Jiménez expresó: “acreditado el vínculo de Valadares como director de las revistas digitales (...), entiendo que se ha comprobado -con el grado de precariedad propio de esta etapa procesal- que el sindicado, mediante el uso de cuentas asociadas a la ‘Revista Hegemonía’ y ‘La Batalla Cultural’ a través de las redes sociales Facebook, Instagram, y X (ex Twitter) y desde la IP (...) difundió y publicó mensajes con contenido en infracción a normas penales”.
“Estos indicios -continuó el magistrado-, en esta etapa procesal, resultan suficientes para sostener el hecho atribuido y la responsabilidad del nombrado, pues se ha constatado que a través del uso de los medios digitales, efectuó propaganda basada en ideas o teorías de superioridad en perjuicio de personas que pertenecen o profesan la religión judía, que tuvieron por objeto la justificación y/o promoción de la discriminación a la religión judía e incitó públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas que pertenecen o profesan tal religión, esto -como bien afirma el a quo- por la sola incitación efectuada al difundir y publicar mensajes de odio y discriminación a través de tales plataformas digitales”.
Para encuadrar el caso dentro del delito correspondiente a la incitación, el juez explicó que las expresiones “Cuidado con el jázaro adorador de Moloch. El jázaro gobierna y tiene el poder: cuide bien a sus hijos hasta podamos echar al jázaro y liberar la patria” deben entenderse como un intento de provocar violencia colectiva, en tanto “las acciones de echar y liberar podrían implicar la incitación al uso de la violencia ante un grupo determinado, como en el caso la comunidad judía”.
Por su parte, al evaluar la existencia de “propaganda con fines discriminatorios”, el camarista interpretó que las publicaciones efectuadas por Valadares “se sustentan en ideas de supremacía religiosa, agraviando a la religión judía (nótese que los trata de hablar un idioma satánico, de fanáticos religiosos, de adoradores de dioses paganos al cual le ofrecen niños en sacrificio, etc.), por lo cual encuentro atinada -al contrario de lo sostenido por la defensa- la provisoria calificación legal otorgada a los hechos materia de investigación”.
Luego añadió: “Dichas afirmaciones inspiran, claramente, una propaganda que tiene por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de las creencias de la comunidad judía, con un remarcado sentido de odio”. Y precisó: “También encuentro acreditado el elemento subjetivo requerido por el tipo -penal- endilgado, pues Valadares (escritor de profesión, conforme se presenta) actuó con la voluntad de realizar las acciones descriptas por el tipo, justificando y promoviendo la discriminación racial o religiosa de la comunidad judía. Nótese que las publicaciones fueron acompañadas con ilustraciones que evidencian una clara intención discriminatoria (...)”.
En consonancia con el pedido de la defensoría oficial, el juez Jiménez -con la adhesión plena de su colega Tazza- votó por la revocación de la obligación impuesta por el juez de primera instancia respecto a la imposibilidad del imputado para ausentarse de su domicilio por un lapso mayor de 72 horas sin autorización previa del Juzgado y la prohibición de salida del país, ya que consideró que durante las actuaciones Valadares había demostrado estar correctamente sometido al proceso judicial.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata también validó el embargo apelado por la defensa, puesto que el monto de 10 millones de pesos resultó “razonable” para “poder afrontar el pago de la indemnización civil así como otros gastos originados por la tramitación de las actuaciones”.