“Es solo una opinión”, suelen justificarse algunas personas luego de hacer un comentario políticamente incorrecto, hiriente u ofensivo. La justificación muchas veces viene acompañada de un fino sentimiento de impostada indignación, ya que -en esta concepción- las ideas deben ser siempre aceptadas. El hecho de que se respete una opinión no implica que todo comentario es compatible con la ley. En efecto, en el mundo occidental -y con más precisión, en nuestro país-, algunas opiniones no pasarían ni un mínimo filtro de legalidad. Por ejemplo los comentarios racistas, homófobos, xenófobos o antisemitas, ¿son opiniones respaldadas por la libertad de expresión?
Al margen de la derogada Ley 24.515 que creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (más conocido como INADI) y de las normas internacionales que suscribió nuestro país haciéndolas propias (como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial), Argentina cuenta con una ley que busca combatir a toda práctica discriminatoria.
Esta norma permite a una persona afectada por un acto discriminatorio exigir el cese de esa conducta y la reparación moral y material del daño que se haya producido. Lo que busca la ley es penar a “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”, entendiendo en particular a los “actos u omisiones discriminatorios” a aquellos motivados por la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
La concepción amplia de este artículo -que en definitiva persigue la vida en libertad de todos los habitantes, sin que nadie tenga derecho a herir la dignidad de una persona-, encuentra su marco en la Constitución Nacional, artículo 16, el que enuncia que nuestro país “no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento”, sin reconocer “fueros personales ni títulos de nobleza”: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, asegura la Ley Máxima argentina, que en su artículo 43, también abre lugar a la promoción de un amparo “contra cualquier forma de discriminación”.
En la práctica, cuando un delito es cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, se eleva de un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal. En pocas palabras: si el delito es motivado por la intención de destruir -en todo o en parte- a un grupo, raza, religión o etnia, las penas serán más altas. Y quienes formen parte de una organización o realicen propagando basados en ideas o “teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color”, justificando de esta forma la discriminación, podrán recibir una condena de hasta tres años de prisión. La misma pena pueden recibir los que alienten o inciten a la persecución u odio por estas repudiables razones.
¿Un mensaje por WhatsApp podría ser tomado como un acto discriminatorio? Recientemente un juzgado de Cipolletti sobreseyó a un hombre que envió mensajes xenófobos a una compañera de trabajo. Entre esos mensajes le dijo: “realmente te pegaría un tiro en la frente” y “no hay que dejarlos entrar a ustedes”, ya que la destinataria es extranjera. El sobreseimiento llegó -y la acción penal no avanzó- porque el apuntado del delito cumplió una serie de medidas: no solo debió realizar un tratamiento psicológico para evitar hechos como el que lo llevó a Tribunales, también hizo una capacitación en materia de varones y masculinidades y debió efectuar una donación en dinero al hospital en el que trabaja junto a su compañera agraviada. Un dato importante: la víctima no quería recibir ni un solo peso por la inconducta de su (mal) compañero discriminador, y fue ella quien propuso que la donación sea a la cooperadora del hospital.