Casación sostuvo que los delitos sexuales formaron parte del plan criminal del terrorismo de Estado

El tribunal rechazó el recurso de la defensa del exjefe de Inteligencia del Grupo de la Unidad de Tareas 3.3.2, Jorge “el Tigre” Acosta, y confirmó su condena a 24 años de prisión

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 Museo Sitio de Memoria
Museo Sitio de Memoria Esma, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Matías Campaya

Los delitos sexuales formaron parte del “ataque sistemático a la población civil” desplegado durante el terrorismo de Estado y quedaron incluidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad, sostuvo la Cámara Federal de Casación Penal al confirmar la condena del exjefe de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Jorge Eduardo Acosta, alias “el Tigre”.

El fallo de la sala II, firmado por Guillermo Jorge Yacobucci, Ángela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires el 13 de agosto de 2021. Allí Acosta fue sentenciado a 24 años de prisión —unificada con condenas anteriores en la pena única de prisión perpetua— por violación agravada reiterada, abuso deshonesto reiterado, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que tuvieron como víctimas a tres prisioneras de ese centro de detención. También fue condenado a 20 años de prisión el exoficial de la Armada Alberto Eduardo González, alias “Gato”, o “González Menotti”, quien no recurrió la sentencia.

En concordancia con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal y lo resuelto oportunamente por el tribunal oral, la Cámara Federal de Casación rechazó los planteos del defensor público oficial y dio por acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad de Acosta. “Del relato de las víctimas surge un patrón o política preconcebida en la comisión repetida o continua de estos actos inhumanos” y que su “sistematicidad se desprende de una política altamente organizada y orquestada a fin de implementar el plan de persecución, del que los perpetradores se valieron para consumar sus crímenes y garantizar su impunidad”.

“La situación de vulnerabilidad a la que fueron sometidas las víctimas dentro de ese contexto muestra que esos ilícitos se integraban dentro de la orientación planificada de sujeción y agresión”. Y las violaciones, se sostuvo, formaron parte “al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, ‘la prohibición del habla’, etc., del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado”, se afirmó.

Archivo. El Tribunal Oral Federal
Archivo. El Tribunal Oral Federal 5 (TOF5) condenó a la pena de prisión perpetua a los represores Jorge "El Tigre" Acosta y Alfredo Astiz, al hallarlos culpables de crímenes de lesa humanidad cometidos en la ESMA durante la dictadura. Foto NA: DANIEL VIDES

El tribunal rechazó el planteo de la afectación de la garantía de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Casación afirmó que su condición de jefe de inteligencia: “no era un ‘jefe de escritorio’ y que más allá de su rol formal, dirigió de forma activa ese Grupo de Tareas 3.3 para el mantenimiento clandestino de los prisioneros, así como también tuvo injerencia -aunque en ocasiones haya sido de forma omisiva- en sus padecimientos físicos y psíquicos, y las lesiones a la integridad sexual de las detenidas”. Los jueces señalaron que “el escenario de sometimiento y exposición de las víctimas debe ser comprendido desde una perspectiva de género, que permite inferir de parte del acusado la representación dolosa de una consecuente ofensa a la integridad sexual de las víctimas”.

Tras sostener que la causa ESMA “constituye uno de los juicios más emblemáticos en la historia jurídica nacional y, en particular, sobre crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar argentina”, los jueces Slokar y Ledesma exhortaron “al tribunal oral a que arbitre los medios necesarios con el objeto de preservar el material probatorio producido e incorporado a esta causa, no sólo a través de su digitalización y resguardo, sino también procurando el acceso eficaz y eficiente al acervo para su reutilización y su difusión”, para lo cual “deberá establecer criterios protocolizados respecto del inventario de estos elementos, de su guarda, custodia y publicidad, aún luego de culminado este proceso, optimizando los recursos tecnológicos disponibles y articulando con las autoridades y entidades pertinentes; de modo de adoptar –sin demoras- todas las medidas que la hipótesis demande”.

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