La historia no es común en los tribunales. No es fácil tener pruebas concretas de una violación. Por eso, la palabra de la víctima cobra un rol clave en el proceso. Pero existe un caso que abrió una polémica en la Justicia: un expediente en el que el propio acusado entregó su teléfono y en el que aparecían cuatro videos que comprobaban el acceso carnal y también que la chica estaba inconsciente al momento de los hechos.
Aun así, un tribunal oral decidió absolver al imputado por el beneficio de la duda. La fiscalía apeló y en los últimos días la Cámara Nacional de Casación Penal decidió revertir esa sentencia: lo condenó a seis años de cárcel. La discusión no está terminada porque el caso promete más apelaciones.
A. (la víctima) y R. (el imputado) habían sido novios y vivían en el mismo predio. Mientras estuvieron juntos, un departamento del edificio en el que él residía se había desocupado, y ella se había mudado allí. Pero se pelearon y habían dejado de hablarse.
No obstante, el 6 de noviembre de 2021, R. la invitó a comer una pizza junto a un amigo y ella aceptó. Al volver, él le propuso subir a su casa. Le dijo que había comprado un licor exquisito y tenía que tomarlo. Lo probó. La chica no lo sabía, pero tenía burundanga. Se empezó a sentir mareada y perdió el conocimiento.
No sabe cuánto tiempo pasó, pero entre sueños, A. se despertó en la cama, 10 horas después, sin el pantalón ni la bombacha, y con él penetrándola. No sentía nada de la cintura para abajo. No podía moverse. Intentó salir de ahí. Se arrastró hasta su departamento. Seguía mareada. Nunca apareció al día siguiente en la reunión familiar en donde la esperaban y siguió durmiendo por 48 horas. Al despertar, no tenía claro qué le había pasado. Tenía recuerdos difusos y sufría fuertes dolores en la vagina y en la cola.
La denuncia
A. le contó a su mamá lo que le pasaba. “Te abusaron. Tenés que denunciar”, le dijo su madre. Pero ella no quería convencerse. Mientras tanto, él le mandaba mensajes. “¿Estás bien?”, le preguntaba. Y agregaba: “Lo que pasó fue una boludez.
La chica le explicó a su mamá que no podía faltar al trabajo, que denunciar iba a llevar tiempo y que estaban despidiendo gente. Su jefe ya la tenía en la mira. Se fue a trabajar y, a los pocos días, la echaron. Fue entonces cuando decidió ir a la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema. “Creo que me violaron”, les dijo. Su relato fue muy escueto. Seguía sin recordar. El caso fue derivado a la Justicia penal para investigar un abuso sexual.
Por sorteo el expediente recayó en la jueza Alejandra Alliaud. La fiscal Cecilia Incardona se puso de inmediato a trabajar en la denuncia. Había pasado demasiado tiempo para que sirviera hacerle una prueba de sangre que confirme los efectos de los narcóticos y para encontrar ADN. Pero algun indicio tenía que haber, pensó lncardona y reclamó el allanamiento de la casa del sospechoso, que los atendió. La policía le informó por qué estaba ahí, y hallaron un teléfono móvil en el bolsillo de su pantalón. Tenía un patrón de desbloqueo que le pidieron aportar. Los investigadores secuestraron también las botellas que había en el departamento: una de ellas contenía una sustancia compatible con pregabalina o cannabinol.
La sorpresa llegó varios meses después cuando llegaron los resultados del contenido del celular. Eran las pistas que la fiscalía necesitaba para demostrar una violación, y habían quedado registradas y guardadas en un video: aunque no se veía al acusado, sí se podía identificar a la chica, inconsciente, siendo manipulada como una bolsa de papas y con los ojos cerrados durante una relación sexual. Se pidieron, entonces, las precisiones de metadata para saber cuándo habían sido grabados los cuatro archivos, y resultó que coincidían con la noche de la denuncia. La fiscalía citó a la joven a tribunales. Le contaron que habían dado con esa prueba clave. A. quedó en shock. Lo único que quería saber es qué había hecho él con esas imágenes.
A partir ahí, comenzó la batalla judicial. La defensora oficial de R. reclamó la nulidad del secuestro del teléfono. Sostuvo que el actuar policial vulneró la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada y advirtió que no tenía asistencia técnica al momento del operativo. Sostuvo que al acusado no se le hizo saber que podía negarse a aportar la clave.
Pero la jueza Alliud rechazó el planteo: sostuvo que al joven se le hizo saber que el requerimiento de la contraseña de su dispositivo era voluntario y que la defensoría fue notificada al momento del allanamiento. También sostuvo que sin el aporte del acusado, los investigadores hubieran podido igual peritar el teléfono. La Cámara del Crimen confirmó la decisión. El 24 de mayo de 2022 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 55 rechazó el planteo de la defensa. Fue así que se llegó a juicio en 2023.
El juicio
El joven llegó a este momento detenido. La defensa planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio: cuestionó que no se valoró la declaración de su amigo (el que estaba presente la noche de las pizzas, antes de que sucedieran los hechos) y que se hayan usado las imágenes que estaban en su celular. Pero el caso avanzó.
Allí, se escuchó a la víctima y al mencionado amigo del acusado, quien declaró que la joven estuvo en el dormitorio del imputado y que no escuchó ningun altercado- junto a la funcionaria de la OVD y los policias y psicólogos que intervinieron en la causa.
La fiscalía pidió una condena a diez años de cárcel por abuso sexual agravado, por haber sido cometido mediante acceso carnal. “De solo observar los videos, la falta de consentimiento resulta evidente”, se sostuvo.
La defensa reclamó la absolución: el acusado insistió en que habían sido relaciones sexuales consentidas y afirmó que la declaración de la denunciante dejaba muchas dudas, que su relato era escueto y tenía baches. Resaltó que la psicologa afirmó que no presentaba un stress postraumático e insistió en que si no hubiera sido por la presión ejercida al imputado para obtener el PIN de desbloqueo, ese teléfono no se hubiera abierto y que, pro lo tanto, la prueba fue ingresada ilegítimamente a la causa.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3, a cargo del juez Gustavo Rofrano, resolvió absolver al acusado por el beneficio de la duda y ordenó su inmediata libertad.
En su fallo, Rofrano señaló que la víctima dijo que mantenía relaciones sexuales de manera habitual con el imputado y que había decidido dejar de hacerlo, porque había notado que él tenía vínculo con otras mujeres. En sus palabras, señaló que no había “una razón lógica” para los dolores que la joven dijo haber sufrido durante el abuso de las prácticas previas consentidas. “Qué necesidad tenía de drogarla para tener relaciones sexuales cuando venían teniéndolas de manera frecuente”, dijo el juez.
Según el fallo, tampoco se podía acreditar que hubiera sido drogada. Y también puso en duda que los videos hubieran tenido lugar aquella noche. “Más allá de los reparos del caso relacionados con los videos [...] existe una gran duda sobre el estado de lucidez de la víctima al momento de los hechos, la que en modo alguno habrá de jugar contra el imputado”, señaló. Es más: afirmó que la fiscalía había perdido la oportunidad de exhibir los videos en la audiencia.
Rofrano afirmó que no tenía por qué dudar de la víctima (“es más, podría afirmar que le creo”, dijo), pero aseguró que “no se trataba de creer o no creer, sino de analizar si esos dichos se encontraban apoyados en otros elementos de juicio” y por eso correspondía la absolución. El joven fue liberado.
La apelación
La angustia se apoderó de la chica, y la fiscalía apeló en duros términos: habló de una interpretación “fragmentaria, deficiente y estereotipada”, de cómo se “desoyó a la víctima” y cómo se minimizó la prueba de los videos.
“Una persona que está en estado de inconsciencia no tiene capacidad de consentir una relación sexual” y aunque la víctima y el acusado hayan estado juntos previstamente, no hubo un “cheque en blanco” para que el acusado la pudiera “accederla carnalmente cuando él quiera”. Para el Ministerio Público, además, resultó “inexplicable que se ponga en duda que el imputado sea quien aparece en el video”.
Hace unos días, los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus fueron los encargados de analizar esta cuestión.
El juez Magariños -en uno de sus últimos fallos antes de jubilarse- decidió rechazar el recurso frente a una paradoja: “no resulta posible, a la luz de nuestro derecho federal, que en un caso en el cual es el acusador público quien requiere la revocación de la sentencia absolutoria, se someta a la persona imputada a un nuevo juicio íntegro cuando ya soportó uno válidamente cumplido en todas sus partes”. Para ese magistrado, la cuestión no podía superarse valorando la prueba en esa instancia.
Sin embargo, el juez Jantus -en un voto que acompañó su colega Huarte Petite- sí hizo lugar a la apelación, ordenó “casar” el recurso y condenar al acusado a la pena de seis años de prisión. “Se trató de una agresión contra la integridad sexual cometida en el marco de una relación de confianza, ya que las partes se conocían con anterioridad y tenían una relación sexoafectiva, en la que el imputado aprovechó que la víctima no podía consentir libremente la acción, debido a su notorio estado de inconsciencia”, se aseveró.
El tribunal de alzada dispuso fijar el monto de la pena “desde esta instancia con el objeto de no dilatar el trámite”. Fue así que impuso seis años de cárcel. Y consideró agravantes “el uso de sustancias para cancelar la posibilidad de elección de la víctima y valerse de ese estado para perpetrar la agresión sexual; el grado de perversidad en la conducta reflejada en el registro fílmico de grabado por el imputado quien manipuló el cuerpo de la víctima a su antojo; y el abuso de la confianza”.
La discusión judicial aún no terminó. La defensa apelará. Y será otra sala de Casación la que tendrá que revisar la pena impuesta -en lo que se conoce como “Casación horizontal”-. Sea cual sea el resultado, el caso promete llegar a la Corte Suprema para que dé su opinión final.