La Comisión de Reforma del Código Penal incorporó diversos delitos vinculados con el ambiente y la manipulación genética, entre otros

El Pleno, encargado de preparar un anteproyecto para actualizar la normativa penal, también introdujo una serie de modificaciones propuestas por Madres del Dolor referidas a los ilícitos de tránsito

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A poco de concluir el
A poco de concluir el anteproyecto, la Comisión de Reforma del Código Penal se reunió para incorporar nuevos títulos

En una nueva reunión en la sede de los tribunales federales de Comodoro Py, la Comisión encargada de llevar adelante la reforma del Código Penal, presidida por Jorge Buompadre, concluyó el estudio de diversos ilícitos que se incorporarán al anteproyecto y que abarcan desde el medio ambiente hasta la manipulación genética. Durante la reunión, se destacaron además las propuestas presentadas por la Asociación Civil Madres del Dolor, que introdujo una serie de modificaciones referidas a los delitos de tránsito.

En efecto, entre los cambios aprobados dentro de los delitos de tránsito se incluyeron agravantes para situaciones en las que el conductor se diera a la fuga, no asistiera a la víctima, condujera bajo efectos de alcohol o estupefacientes, participara en picadas o violara señales de tránsito. También se estableció que, en caso de que se verifiquen tres o más de estas agravantes, se impondrá el tercio superior de la escala penal correspondiente. Valeria Onetto, jurista de la Comisión, resaltó la importancia de las incorporaciones presentadas por las Madres del Dolor para endurecer las penas en estos casos.

A su vez, al explicar nuevas incorporaciones dentro del anteproyecto en estudio, la jurista expresó: “Avanzamos en la incorporación de una figura penal cuando maliciosamente se afectan servicios declarados como esenciales, que se mantuvo conforme el proyecto Borinsky (2019); decidimos la incorporación del título de los delitos militares de modo de que sean parte integral del Código; de los delitos que sancionan el tráfico y la permanencia ilegal de migrantes enfocado a quienes infringen leyes migratorias para cometer delitos; los delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, entre los que se destaca el acoso laboral; y la protección de los aportes a las ART y la contemplación de delitos genéticos que impiden la clonación humana”.

En el ámbito de los delitos relacionados con la seguridad del tránsito y los medios de transporte y comunicación, en tanto, se estableció que la pena de prisión será de seis meses a tres años para quienes, sin generar un peligro común, utilicen cualquier medio para detener o entorpecer la circulación de un transporte público o privado, o realicen acciones destinadas a interrumpir el funcionamiento de servicios públicos como comunicaciones telefónicas, radiofónicas, satelitales o electrónicas, así como el suministro de agua, electricidad o energías, o que se opongan violentamente a su restablecimiento. La pena se incrementará a uno a cinco años de prisión si, en el marco de un conflicto laboral u otra situación, se afectara de manera maliciosa e intencional la prestación total de un servicio declarado como esencial, tanto público como privado.

La reunión de la Comisión
La reunión de la Comisión de Reforma del Código Penal se llevó a cabo en la sede de los tribunales federales de Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

En cuanto a los delitos militares, el anteproyecto busca organizar y unificar las conductas ilícitas relacionadas con el ámbito militar, tanto del actual código como de leyes especiales. Se incluyen capítulos que abordan los delitos contra la defensa nacional, las faltas a la disciplina, los delitos cometidos en el desempeño del cargo y los que afectan al servicio militar.

Por otra parte, la Comisión de Reforma también avanzó en la incorporación de delitos vinculados al tráfico y la permanencia ilegal de migrantes, añadiendo una agravante por el uso de documentación falsa. Se introdujo un tipo penal específico para aquellos condenados que, habiendo sido expulsados del país bajo las disposiciones de la ley de migraciones, violen la prohibición de reingresar a la República Argentina. En estos casos, la pena será de uno a cuatro años de prisión, una escala superior a la prevista para el delito básico de quebrantamiento de pena.

Al momento de evaluar los delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, la Comisión introdujo la figura del acoso laboral o mobbing dentro de los ilícitos contra los trabajadores, y lo diferenció del acoso sexual, que se incluye entre los delitos contra la integridad sexual. En ese ámbito se fijo una pena de seis meses a dos años de prisión para quien, en el contexto de una relación laboral o contractual, y aprovechándose de su posición de superioridad, cometa actos hostiles o humillantes de manera reiterada con el fin de que la víctima abandone su puesto, renuncie a condiciones laborales legítimas o se vea obligada a realizar o tolerar conductas indeseadas.

Posteriormente, el Pleno aprobó la penalización de la clonación humana e impuso una sanción de dos a seis años de cárcel para quienes lleven a cabo prácticas orientadas a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o fallecido.

El presidente de la Cámara Federal de Casación, Mariano Borinsky, vicepresidente de la Comisión, informó que en la segunda parte del encuentro “se trataron los delitos en el ámbito deportivo, como la violencia, los fraudes y el dopaje; se aprobaron también todos los delitos ambientales, incluidos los relacionados con el maltrato animal. Además, se trataron los delitos informáticos, aquellos que afectan a los bienes culturales y se discutió el rol de la inteligencia artificial en los nuevos tipos penales”.

Luego, precisó: “En el caso de los delitos en el deporte, se creó una agravante para determinados delitos ya tipificados en el Código Penal, como el homicidio o la portación de arma blanca cuando ocurran en ocasión de un espectáculo deportivo, antes o después de este o en el traslado de las parcialidades hacia los estadios”.

“Está decisión de política criminal busca proteger a las familias que concurren a disfrutar de un momento de esparcimiento, a un lugar con mucho público donde se puede causar un gran daño”, agregó el juez.

El Pleno trató diversos delitos,
El Pleno trató diversos delitos, que abarcan desde el medio ambiente hasta la manipulación genética

En cuanto a los delitos contra el ambiente, el Código Penal vigente desde 1921 no contempla de manera clara estas figuras delictivas. Por ello, se decidió incluir un nuevo título específico, que se alinea con el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual garantiza el derecho a un ambiente sano. Se incorporaron delitos como la contaminación, los daños contra la biodiversidad, la crueldad animal y la afectación de los recursos naturales.

Bajo esos parámetros, el Juez Ricardo Basílico destacó la importancia de la inclusión, en el texto del anteproyecto, de la figura de “ecocidio”, que establece una pena de 4 a 6 años de prisión si se produjere un daño irreversible en un ecosistema esencial para la subsistencia de especies de flora o fauna en peligro de extinción o para recursos naturales esenciales para la vida humana. “La inclusión de la pena más severa por daños irreversibles a ecosistemas -expresó- es una respuesta preventiva para evitar consecuencias catastróficas”.

Y añadió: “La sanción mínima de cuatro años se establece para asegurar que estos delitos sean tratados con la gravedad que merecen. El carácter ecocidio compromete no solo a la naturaleza, sino la estabilidad social y económica de las comunidades afectadas. El enfoque preventivo está respaldado por especialistas, que han abogado por su incorporación en la legislación penal como una forma de proteger a las generaciones futuras; no se busca solo castigar las acciones que ya han ocurrido, sino también prevenir aquellas que podrían desencadenar colapsos ecológicos irreparables”.

El maltrato a los animales será penado con prisión de seis meses a tres años cuando no se los alimente correctamente, se los estimule con drogas, se los azuce para el trabajo provocándoles dolor o haciéndolos trabajar hasta el agotamiento, entre otras conductas. También se determinó que la pena será de seis meses a cuatro años para el caso en que se les infligiere un trato cruel, como mutilarlos, viviseccionarlos innecesariamente, torturarlos, provocar su participación en riñas o actos en los que se los hiera u hostilice.

Por otro lado, y en consonancia con el fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de estupefacientes para uso personal en ciertas circunstancias, la Comisión decidió que no será punible la tenencia de drogas cuando se entienda que es para consumo personal, en cantidades mínimas y en situaciones que no representen un peligro para terceros.

Al finalizar la jornada, el vicepresidente de la Comisión señaló que el anteproyecto está “próximo a finalizarse”, en tanto resta el análisis de los delitos contra la propiedad intelectual y contra el orden internacional.

El Pleno, con el objetivo de unificar en un único texto las leyes especiales y todas las conductas delictivas sancionadas en la legislación penal argentina, está integrado por diversas figuras destacadas del ámbito jurídico. Entre sus miembros se encuentran el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, el presidente de la Comisión Buompadre, el camarista Borinsky, la jueza María Eugenia Capuchetti, los jueces Basílico y Julio Báez, así como los juristas Carlos Manfroni, Fernando Soto, Onetto, Horacio Jaime Romero Villanueva y Mercedes Rodríguez Goyena.

La Comisión fue creada y ampliada mediante las resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, ambas emitidas por el Ministerio de Justicia de la Nación. El principal propósito de esta reforma es modernizar y actualizar el Código Penal vigente, unificando las normativas especiales en un único cuerpo legal que contemple las nuevas realidades y desafíos en materia delictiva.

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