En una decisión dictada en mayoría, la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de Raúl Martín, jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar Campo de Mayo durante la última dictadura, por su “participación necesaria” en los delitos de lesa humanidad cometidos en ese centro de salud durante el gobierno de facto. El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes aceptaron el recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal y las Abuelas de Plaza de Mayo, ordenando que se dicte una nueva resolución. En tanto, el procurador general interino, Eduardo Casal, sostuvo que Martín contribuyó en la ejecución de un “plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto”.
El caso se remonta al 3 de septiembre de 2018, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Santiago Omar Riveros, quien fue comandante de Institutos Militares y jefe de la Zona IV durante la última dictadura militar. Riveros fue hallado culpable de sustracción, retención y ocultamiento de menores, así como de la supresión de identidad de hijos de detenidas desaparecidas que dieron a luz en el Centro Clandestino de Detención de Campo de Mayo. Las madres de los niños nacidos allí fueron sometidas a torturas. Sin embargo, el tribunal, por mayoría, absolvió a Raúl Martín, quien se desempeñaba como jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar, por su participación necesaria en aquellos delitos, al aplicar el principio “in dubio pro reo”, cuya regla implica que en caso de duda se debe beneficiar al imputado.
El Hospital Militar Campo de Mayo, ubicado en el partido bonaerense de San Miguel, es uno de los centros de salud del Ejército Argentino. Durante la dictadura militar, jugó un rol clave en el esquema represivo. En sus instalaciones operaba un centro clandestino de detención y un área de maternidad clandestina, donde las mujeres detenidas ilegalmente daban a luz, y luego sus hijos eran sustraídos.
La absolución de Martín fue apelada por las Abuelas de Plaza de Mayo, en su rol de querellantes, y por el Ministerio Público Fiscal. Ambas partes interpusieron recursos de casación ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que el 16 de junio de 2021 los rechazó, nuevamente por mayoría. El Fiscal General entonces presentó un recurso extraordinario, donde alegó “arbitrariedad” en la valoración de la prueba, pero fue declarado inadmisible por la misma sala tras considerarse que no existía una “cuestión federal”. Ante esta situación, el Procurador General interino, Eduardo Casal, articuló un recurso de queja ante el Máximo Tribunal, que fue finalmente aceptado.
En su decisión, la Corte Suprema se basó en los fundamentos del dictamen de Casal, que argumentaba que en el Hospital Militar Campo de Mayo operaba un centro clandestino de detención, así como un área de maternidad clandestina donde detenidas embarazadas eran obligadas a dar a luz. Posteriormente, los recién nacidos eran sustraídos, un crimen que forma parte del plan sistemático de represión ejecutado durante la dictadura. Este dictamen recordó que estos hechos ya habían sido calificados como delitos de lesa humanidad -por tanto imprescriptibles- en sentencias previas.
Casal también destacó que la absolución de Martín se había basado en una incorrecta valoración de la prueba, ya que existía un testimonio que respaldaba la denuncia contra él. En esa línea, destacó que “el imputado fue médico interno y jefe de turno, de modo que asumía las funciones del director del hospital cuando este y el subdirector se ausentaban, por lo que no habría podido desconocer qué ocurría en el nosocomio”. Y precisó: “es posible afirmar que no solo no desconocía los hechos imputados, sino que además brindó su aporte para su comisión”.
El dictamen de la Procuración recordó además que el Máximo Tribunal ya había revocado previamente una absolución similar en un caso relacionado con el mismo médico, en la causa “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros s/sustracción de menores de 10 años”. En esa resolución, dictada el 18 de octubre de 2022, se receptó otro dictamen donde quedó fuera de discusión que “en el hospital donde se desempeñó el acusado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto” y que “las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que Martín haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución (...), resultan suficientes para considerar que contribuyó a la configuración del curso de los acontecimientos”.
Por otra parte, Casal rechazó la hipótesis de que el personal médico y demás subordinados de Martín realizaban estas tareas contra su voluntad o sin su conocimiento, dado que se habían probado las calificaciones y ascensos de Martín durante ese período, lo que indicaba su compromiso con las actividades ilícitas. A su vez, otros profesionales de la salud que se habían negado a colaborar con la represión ilegal fueron obligados a renunciar o enfrentaron sumarios administrativos.
En los últimos pasajes, el dictamen subrayó que el fallo que absolvió a Martín se basó en una interpretación subjetiva del principio in dubio pro reo, sin una evaluación adecuada de las pruebas del caso. Según asentó el Procurador, “se ha invocado el principio in dubio pro reo con apoyo en la subjetividad de los jueces, sin correlato en un análisis integral de las constancias de la causa”. Además, el documento afirmó que dicho principio debe basarse en una valoración “racional y objetivamente de las constancias, lo cual, a la luz de las consideraciones efectuadas, no ha sucedido en este caso”.
La Corte Suprema adhirió a la postura de Casal y, en consecuencia, resolvió revocar la sentencia apelada para ordenar un nuevo fallo pronunciamiento. El juez Carlos Rosenkrantz expresó su voto en disidencia.