Ruta del dinero K: el fiscal tendrá que volver a pronunciarse sobre las sospechas en torno a Cristina Kirchner

En un fallo dividido, la Cámara Federal revisó un planteo de la nueva querella en la causa. Ya el año pasado, el mismo tribunal revocó el sobreseimiento de la ex presidenta y ordenó seguir investigándola

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Cristina Kirchner (EFE)
Cristina Kirchner (EFE)

La causa conocida como la ruta del dinero K volvió a moverse. Ya el año pasado la Cámara Federal había habilitado a una ONG a convertirse en querellante en la causa, y había revocado el sobreseimiento de Cristina Kirchner, que promovió el fiscal Guillermo Marijuan y contó con el aval de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Unidad de Información Financiera (UIF). Ahora, la misma ONG reclamó la nulidad de aquel dictamen. El juez Sebastián Casanello rechazó el pedido, pero —en una decisión dividida— el tribunal revocó aquella decisión y la causa volverá a manos del juez y el fiscal para volver a expedirse junto a más pruebas que deberán analizarse, según dispuso el fallo dictado este martes.

En la misma resolución, el tribunal rechazó el apartamiento del juez Casanello. Dos jueces insistieron en que se debe analizar el expediente junto a las pruebas que expuso el fiscal Diego Luciani en el juicio Vialidad, estudiar el caso de Hotesur-Los Sauces y se sugirió incorporar las declaraciones de ex funcionarios arrepentidos en el expediente Cuadernos, así como las maniobras de lavado de dinero que involucran al financista Ernesto Clarens.

Todo se enmarca en la causa conocida como la Ruta del dinero K, que comenzó en abril de 2013, y gran parte de esa investigación ya se debatió en juicio. Allí Lázaro Báez fue condenado junto a otros 17 imputados, entre ellos sus hijos, por haber llevado adelante maniobras millonarias de lavado de dinero, que rondaron los 55 millones de dólares. En el juicio oral se sostuvo que ese dinero provenía de la facturación ilegal y de la obra pública. En Casación confirmaron las condenas, aunque redujeron las penas. Solo uno de los votos ratificó que el dinero venía de la obra pública.

El año pasado, el fiscal Marijuan, que impulsó la causa durante una década, sostuvo: “No tengo duda alguna de la estrecha y directa relación personal entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez”. Habló de “entrañable cercanía, vínculo y amistad” con el matrimonio presidencial. Y para demostrarlo no solo mencionó las pruebas de otras causas en las que ambos están imputados. Sin embargo, afirmó que, aun así, eso no alcanzaba para avanzar en la investigación contra la vicepresidenta. A su criterio, el fallo de Casación había cercenado su hipótesis. Por ello, pidió el sobreseimiento de la ex jefa de Estado.

Lázaro Baez (Télam)
Lázaro Baez (Télam)

En ese contexto, ante el pedido de sobreseimiento, la asociación civil Bases Republicanas buscó ser parte de la causa. Valeria Viola, presidenta de la entidad, indicó que Lázaro Báez y su grupo actuaron como testaferros por cuenta y orden de Néstor y Cristina Kirchner. En aquel momento, el juez Casanello rechazó a la entidad como querellante en una causa que tiene “más de diez años de iniciado el trámite, en un momento donde el proceso ha quedado sin acusador y con un objetivo puntual: solicitar la nulidad del último dictamen fiscal”. Pero la Cámara Federal hizo lugar a que fuera querellante y luego resolvió revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner, decisión que fue respaldada por Casación.

La ONG, entonces, se presentó en tribunales y pidió anular el dictamen de Marijuan. Afirmó que el sobreseimiento postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal privaba de la actuación de ese organismo debido al cese de la acción, circunstancia que vulneraría los propósitos contemplados en el art. 120 de la Constitución Nacional, e incluso cercenaría la posibilidad de acceder a una estructura más compleja y a mejores recursos que los poseídos por un particular. Casanello le dijo que no. Eso fue lo que debatieron los jueces Eduardo Farah, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.

Tal como viene diciendo en esta causa —que ya avaló el sobreseimiento—, Farah respaldó la decisión de Casanello al sostener que “la postura asumida por la fiscalía —que participó de la investigación desde su inicio— se fundamentó en su análisis propio de las pruebas reunidas en el expediente, de las diferentes decisiones que adoptaron los tribunales que intervinieron en aquél y de los requisitos específicos de la hipótesis legal barajada”.

También sostuvo que “la Asociación Civil apelante no explicó cuál sería el perjuicio irreparable para sus intereses, que eventualmente daría lugar a la nulidad que planteó; ni desarrolló de manera suficiente en qué consistirían los déficits de motivación que achaca al dictamen del acusador público (se limitó a transcribir opiniones de fallos dictados en el legajo); ni tampoco se hizo cargo de que la posición impugnada fue expresamente avalada por el representante del Ministerio Público ante la Cámara Federal de Casación Penal”.

Sin embargo, el juez Llorens opinó distinto. Recordó su voto diciendo que había que analizar “de manera conglobada una serie de elementos colectados en otras actuaciones, como aquellas pruebas que surgieron del alegato de su par en la causa 5048/2016 conocida como ‘vialidad’, las declaraciones de los imputados colaboradores en CFP 9608/2018, el testamento de Lázaro Báez, las escrituras secuestradas en la escribanía de Ricardo Albornoz, entre otros”. E hizo un cuestionamiento directo al dictamen de Marijuan.

Los jueces de la Cámara Federal porteña Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Eduardo Farah
Los jueces de la Cámara Federal porteña Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Eduardo Farah

Puso como ejemplo los llamados mencionados entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez. “Correspondería preguntarse de qué modo las pruebas aludidas con antelación pueden contrarrestar, a modo de verbigracia, las 372 llamadas telefónicas establecidas entre las dos personas en cuestión si lo que se perseguía probar era, precisamente, la inexistencia de una relación cercana. A la vez, cómo se explica el hecho de que Néstor y Cristina Kirchner, representados por su hijo Máximo, hayan vendido nueve inmuebles a Austral Construcciones S.A. relacionada con Lázaro o Martín Báez, así como la venta de otro inmueble del matrimonio aludido a la firma Epelco, también de los Báez. Paralelamente, persiste el interrogante respecto a los motivos por los cuales Cristina Fernández entregó un bien en permuta y otro en concepto de dación de pago a la empresa antedicha”. Según Llorens, todos estos elementos, ponderados por el fiscal en su dictamen, parecen haber sido desechados sin otra conclusión más allá de lo resuelto por la mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Llorens afirmó que “no explica el fiscal, para abonar la certeza negativa a la que arriba, la razón por la cual descarta los dichos de los testigos colaboradores en esas causas (como Fariña, Manzanares, entre otros) que colocaron a Lázaro Antonio Báez como dueño absoluto de las decisiones del grupo conformado, respecto de la propiedad compartida (o exclusiva) de la masa de fondos ilícitos que le habrían generado Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner”. Sobre esa base, el juez votó por revocar la decisión del juez de grado que rechazó “in limine” el planteo formulado por la querella y declarar la nulidad del dictamen fiscal que solicitó el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner en las presentes actuaciones.

Además, encomendó al juez Casanello que “prosiga con las directrices que brindara en intervenciones previas con el objeto, en primer lugar, de resolver las situaciones procesales que se encuentran pendientes de manera urgente y así evitar la incertidumbre que genera la falta de pronunciamientos jurisdiccionales cuando hay elementos —de sobra— para que pueda hacerlo en el sentido que él considere que la prueba se lo indica”.

A su turno, Bertuzzi no avaló la nulidad del dictamen fiscal. “Entiendo que frente a la presentación en favor del sobreseimiento formulada por quien tiene a su cargo promover y ejercer la acción penal pública, no corresponde, para el caso de no estar de acuerdo con tal postura, determinar el contenido de los actos del Sr. Fiscal interviniente ni suplir la pretensión punitiva del Estado, en detrimento del sistema acusatorio que organiza nuestra legislación vigente”, dijo el juez.

No obstante, añadió: “En mi anterior intervención advertí que resultaba ineludible realizar un análisis conglobado del plexo probatorio obrante en estas actuaciones con las restantes constancias recabadas en el marco de los procesos vinculados, en pos de la averiguación real de los sucesos”. Y “dejé encomendado al juez de grado que confiriera intervención a las partes con ese propósito. Ello no ha ocurrido, limitándose el a quo a rechazar de plano el planteo de la querella en el cual se hacía mención a esta circunstancia, a la par de cuestionar la validez del dictamen fiscal”.

Según dijo, para analizar la nulidad “deviene imprescindible contar con una lectura crítica de la totalidad del cuadro probatorio reunido en los distintos expedientes en que se ventilan diversas aristas de una empresa criminal compleja, tal como se había ordenado en la anterior intervención de esta Sala”.

“Es por ello que entiendo que el decisorio apelado debe ser revocado, resultando necesario que una vez cumplidos los pedidos de informes dirigidos a distintos órganos jurisdiccionales que fueran ordenados en el punto III, el Sr. Fiscal, las partes acusadoras y las defensas se expidan con los alcances antes señalados, lo cual quedará una vez más encomendado. Ello, claro está, con la celeridad que el caso reclama, en particular, atendiendo al tiempo transcurrido desde la última intervención de esta Cámara”. Por ello es que “habré de adherir parcialmente al voto del Dr. Mariano Llorens en tanto dispone revocar el auto recurrido”, se agregó.

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