La Cámara Federal de Casación Penal ordenó profundizar la investigación por maltrato animal en el Zoológico de Luján. Aunque el predio fue clausurado en 2020, la causa estaba a punto de quedar en la nada por el paso del tiempo. Sin embargo, un fallo ordenó seguir investigando si existió un trato cruel. ¿Por qué? Por entender que se trata de un delito continuado: muchos de los ejemplares siguen viviendo allí, bajo el cuidado del dueño del predio y principal imputado en la causa, quien desmiente las acusaciones. La resolución ratificó que los animales son “sujetos de derechos”, en base al precedente de la orangutana “Sandra”.
Inaugurado en 1994 y a lo largo de 15 hectáreas centradas en el kilómetro 58 de la Autopista del Oeste, el Zoológico de Luján siempre tuvo la particularidad de ofrecer que gran parte de los animales estuvieran en contacto con el público que lo visitaba. A lo largo de los años hubo denuncias de agrupaciones protectoras de animales. En 2019, las denuncias de los vecinos y grupos proteccionistas llegaron a través de una petición virtual de la plataforma Change.org en donde se pedía el cierre definitivo. El tema fue llevado ante la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Guido Lorenzino, que avanzó con una actuación de oficio.
En febrero del 2020, el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación junto a la Municipalidad de Luján clausuró las jaulas de leones, tigres, elefantes y guacamayos del zoológico de Luján porque los visitantes ingresaban allí para acariciar y alimentar a los animales, algo prohibido por la ley provincial. En septiembre de ese año se ordenó su clausura definitiva, en medio de incidentes entre proteccionistas y empleados del predio. Las principales acusaciones fueron hacia Jorge Semino, su dueño, quien frente a las consultas periodísticas siempre rechazó las imputaciones de maltrato y aseguró que había una intencionalidad política detrás del cierre del predio.
Pero en tribunales se abrió una causa para investigar el caso. En 2020 el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación denunció la violación a la ley de fauna silvestre que castiga con penas de hasta tres años de cárcel por caza de animales. Fue luego de una inspección de las autoridades de la provincia de Buenos Aires al establecimiento “Reserva Zoo Luján S.R.L.” en donde se detectaron graves irregularidades.
En la nómina aparecían inconsistencias en las declaraciones juradas del plantel y los ejemplares efectivamente contabilizados in situ, castraciones y reproducciones no controladas, la existencia de híbridos (ligres y tiligres), o falta de marcación de los animales. Los inspectores también dieron cuenta del deterioro en las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene de las instalaciones y el incumplimiento de la restricción de la interacción de los animales con el público visitante.
No fue la única sospecha: según se aseguró, se vendían especies y/o se alquilaban para eventos privados. Y también decían se permitía la matanza de grandes felinos bajo la modalidad de “caza enlatada”, esto es, la cacería ilegal de ejemplares nacidos en cautiverio -presuntamente facilitados por los responsables del Zoo de Luján-, en un recinto controlado. “Ni en el ámbito nacional ni en el jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires en el que se ubica territorialmente el Zoológico de Luján se han emitido, por parte de las respectivas autoridades de aplicación, autorización ni licencia alguna para la caza y comercialización de las especies en análisis”, decía la denuncia. El zoológico, según las autoridades, tampoco habría estado registrado como operador de fauna silvestre.
El juzgado ordenó entonces a los responsables del área de la Policía Federal para hacer una investigación en el marco de la causa: había un león sin documentación, dos cadáveres de león africano y “otro de ciervo dama”, un cráneo de ciervo colorado y no aparecieron “en la totalidad de las instalaciones obrantes en el predio, las historias clínicas correspondientes a las distintas especies”.
En la casa del hijo del dueño, los investigados se encontró una escopeta, 172 garras de león, 11 dientes caninos de jabalí y un diente yugal de elefante asiático. Entre trofeos de caza sin documentación que avalaran su origen legal, los investigadores tomaron nota que muchas de esas garras de felinos podrían ser destinadas a la venta y su uso es requerido por la medicina tradicional china, se señala en la resolución.
La fiscalía reclamó investigar a los responsables del zoológico de Luján por la violación a la ley de fauna, la ley de Protección de Malos Tratos y Actos de Crueldad contra los Animales y la ley de Residuos Peligrosos. También reclamó investigar a los participantes de ese accionar: propietarios de cotos de caza, cazadores, taxidermistas, coleccionistas privados y/o demás personas que se vincularían con las actividades ilegales en cuestión, “circunstancia que podría configurar el delito de asociación ilícita”.
Inicialmente, el Juzgado Federal de Mercedes ordenó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. Pero en marzo del 2022 la Cámara Federal de San Martín revocó la decisión. “Se advierte que la actividad instructoria desplegada en el legajo no ha sido suficientemente abarcativa de las hipótesis investigativas que -de manera convergente- fueron señaladas por la querella y el Ministerio Público”, subrayaron entonces los jueces Alberto Lugones, Marcos Morán y Néstor Barral.
El tiempo pasó y las defensas reclamaron el cierre de la causa por prescripción y el sobreseimiento de Silvia Beatriz y Jorge Alberto Semino.
Públicamente, Semino sostiene que las denuncias son infundadas, que a los animales se los trata con “amor y respeto” y que el zoológico de Luján es víctima de una campaña de difamación. También afirma que ya llevaron adelante distintas medidas para poder volver a funcionar, en un plan que incluye enviar a felinos a una de las reservas más grandes del mundo, en la India. En ese sentido, asegura que los costos de mantener a los animales desde que el zoológico cerró corre por cuenta de ellos.
Lo cierto es que el juez federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto hizo lugar al planteo de prescripción por el delito de caza ilegal pero avaló seguir investigando el maltrato. Las defensas apelaron y la Cámara Federal de San Martín dio por prescriptos los dos delitos. Eso fue lo que llegó en apelación a los tribunales de Comodoro Py 2002 por pedido de la querella y el fiscal Raúl Pleé que insistieron en mantener la acusación por maltrato.
“No se trata de un hecho único, como afirma prematuramente la Cámara de San Martín, sino de sucesos independientes entre sí, probablemente correlativos -dijo Pleé-. Si bien el zoológico cerró sus puertas al público general en el año 2000 -de manera temporal, hasta nuevo aviso, según su propia página oficial-, lo cierto es que de ello no se deriva que cesó la conducta delictiva en cuestión, pues es de público conocimiento que hay animales que permanecen allí en cautiverio y, por tanto, debe orientarse la pesquisa a determinar su estado actual a fin de comprobar o descartar la materialidad típica”.
La Cámara de Casación Penal analizó el planteo e hizo lugar a la apelación el último viernes. La decisión estuvo en manos de los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci. En el voto principal, al que se sumaron sus colegas, Slokar repasó que “el estatuto normativo de la protección animal deriva de la ley nº 14.346 del primer peronismo que estableció sanciones penales dirigidas a quienes ejecuten malos tratos o los hicieran víctimas de actos de crueldad, como también la ley nº 22.421 de conservación de la fauna silvestre frente a la constante depredación animal de que es objeto”.
Aunque precisó que “el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2015 –en consideración retrógrada respecto de los notables avances en el derecho comparado- no modificó el Código Civil de Vélez en relación a la condición de los animales: son reputados ‘semovientes’”, Slokar destacó que la última reforma de la Constitución Nacional permitió a los constituyentes introducir una cláusula protectora de los animales. ”Este cambio de paradigma receptado por el magno texto importa el reconocimiento a los animales (no humanos) de su condición de sujeto de derechos”, subrayó. Fue así que recordó el caso de la orangutana Sandra.
Según destacó Slokar, el juez Portocarrero Tezanos Pinto hizo hincapié en el informe técnico que detallaba que “los grandes felinos (pumas, tigres y leones) alojados en la institución objeto de allanamiento en línea general no cuentan con recintos apropiados, ya que carecen de las medidas suficientes para la cantidad de ejemplares, los sustratos sobre el que viven no permite realizar limpieza de los mismos y la disponibilidad de agua limpia es insuficiente”. También subrayó que “no hay ningún proyecto de conservación de especies” ni “proyecto de cría ni rehabilitación con posterior liberación”.
“Todos los informes colectados son demostrativos de que no se han adoptado las medidas necesarias a fin de otorgar a los animales el bienestar requerido, lo cual lleva a considerar que desde el momento de que se impetrara la denuncia, hasta la actualidad, se han llevado a cabo una pluralidad de hechos omisivos, con una unidad del bien jurídico lesionado, coexistiendo una unidad de autores y una conexión espacio-temporal infringiendo de manera continuada un mismo precepto penal y que acaban constituyendo un mismo delito: la falta de bienestar de parte de la población animal del ‘Zoo de Luján’”, dijo el juez de primera instancia.
La Cámara de Casación anuló la resolución de la Cámara Federal de San Martín que disponía los sobreseimientos. Para el tribunal se trató de una decisión “arbitraria” y ordenó profundizar la investigación. La causa sigue abierta.