La Comisión de Reforma del Código Penal definió los delitos de lavado de activos, corrupción y asociación ilícita

En una nueva jornada del Pleno encargado de preparar un anteproyecto para modificar la normativa vigente, se debatieron los alcances de los ilícitos y se analizaron nuevos diferentes títulos vinculados con terrorismo, narcotráfico y distintos delitos fiscales, cambiarios y aduaneros

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La Comisión de Reforma del Código Penal avanzó en la definición de los delitos de lavado de activos, corrupción entre privados, delitos contra la administración pública, asociación ilícita y organización criminal
La Comisión de Reforma del Código Penal avanzó en la definición de los delitos de lavado de activos, corrupción entre privados, delitos contra la administración pública, asociación ilícita y organización criminal

En un nuevo encuentro en los tribunales federales de Comodoro Py para delinear un anteproyecto, la Comisión de Reforma del Código Penal avanzó este miércoles en la definición de los delitos de lavado de activos, corrupción entre privados, delitos contra la administración pública, asociación ilícita y organización criminal. Durante la reunión, además, se finalizó el estudio de la parte especial de la actual normativa, y se incluyeron nuevos títulos vinculados con terrorismo y su financiamiento, narcotráfico, ilícitos fiscales, aduaneros y cambiarios, así como delitos informáticos, entre otros.

La actividad estuvo encabezada por el camarista Mariano Borinsky, vicepresidente del Pleno, quien al finalizar la jornada expresó: “Tratamos y consideramos delitos fundamentales contra la administración pública como los delitos de cohecho, de tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito que en el nuevo texto incluye a todas las personas obligadas por la ley; y delitos que se agravan en virtud de determinadas condiciones de los funcionarios públicos”.

En relación con el delito de enriquecimiento ilícito, la Comisión amplió el “sujeto activo” a todas las personas obligadas por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como por ejemplo a los titulares de las obras sociales. Además, determinó que el plazo en que los funcionarios públicos pueden cometer el delito se extienda desde la fecha de la elección popular, o asunción de su cargo, hasta tres años después del cese.

La Comisión amplió el "sujeto activo" para el delito de enriquecimiento ilícito
La Comisión amplió el "sujeto activo" para el delito de enriquecimiento ilícito

Como consecuencia del cumplimiento de pautas establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), junto a las de otros organismos con los que la Argentina se obligó, el cuerpo encargado de reformar el Código Penal incorporó la tipificación del delito de lavado de activos con pena de tres a diez años de prisión y una agravante que elevará la pena de cuatro años y seis meses a trece años y cuatro meses para todos los responsables, cuando haya un funcionario público involucrado.

Por su parte, el juez Ricardo Basílico destacó que “se han agravado las penas para los delitos contra la administración pública, con especial énfasis en los casos de corrupción, donde se ha establecido que los condenados no podrán acceder a los beneficios de la excarcelación, ni a la libertad anticipada, reforzando así el compromiso con la transparencia y la integridad en la función pública”.

Los integrantes de la Comisión pusieron énfasis en la creación de un tipo penal autónomo de crimen organizado adaptado al contexto de la normativa penal argentina y diferenciado de la histórica figura de la asociación ilícita. Según explicaron los juristas, en el caso de la asociación ilícita se penaliza principalmente la pertenencia a un grupo delictivo, en tanto que en el crimen organizado la figura delictiva se enfoca en la estructura, la jerarquía y la capacidad operativa de la organización, así como en la gravedad de los ilícitos cometidos.

"Se han agravado las penas para los delitos contra la administración pública, con especial énfasis en los casos de corrupción", dijo el juez Ricardo Basílico
"Se han agravado las penas para los delitos contra la administración pública, con especial énfasis en los casos de corrupción", dijo el juez Ricardo Basílico

“Nuestra propuesta ha sido aceptada e incorporada al proyecto, lo cual representa un gran avance. Se ha incluido la figura de crimen organizado, que trabajamos en estrecha colaboración con el Ministerio de Seguridad”, detalló el juez Basílico, y añadió: “estas modificaciones representan un paso significativo en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, promoviendo un sistema de justicia más sólido y equitativo”.

En ese marco, se acordó que existirá una organización criminal cuando, por ejemplo, se hubiere ejercido efectivo control sobre sectores de la economía con el fin de monopolizar actividades comerciales, desplazar a la competencia, influir en decisiones económicas o políticas, o facilitar la integración de capitales ilícitos al sistema financiero; o cuando se hubiere tenido control de un territorio, o desplazado a las autoridades; o cuando se involucre la movilización transfronteriza de personas o transferencia de dinero, cosas, bienes o cualquier otra clase de activos, ya sea en el país o en el exterior.

A su vez, se estableció que no será punible el agente encubierto o revelador que, en el marco de su infiltración en asociaciones ilícitas u organizaciones criminales, y como consecuencia necesaria del desarrollo de su actuación, si se hubiese visto obligado a incurrir en un delito, siempre que este no implique poner en peligro la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otra persona.

La Comisión fue creada y ampliada por las resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, ambas del Ministerio de Justicia de la Nación
La Comisión fue creada y ampliada por las resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, ambas del Ministerio de Justicia de la Nación

Durante la reunión de este miércoles, realizada de manera presencial y virtual, los especialistas también endurecieron las sanciones para los delitos de evasión y quebrantamiento de pena, con el fin de garantizar un mayor cumplimiento de las condenas y evitar que los condenados eludan sus responsabilidades penales.

“Como destacaba el vicepresidente de la Comisión, hoy se ha avanzado en temas importantes, ya que estamos por abordar el tramo final, los nuevos delitos, y luego el Libro Tercero, y así tratar, con la mayor brevedad posible, de cumplir con el mandato ministerial y dar una respuesta efectiva, con un instrumento de política criminal idóneo para la sociedad actual”, manifestó el juez Julio Cesar Báez al finalizar el encuentro.

El Pleno, que apunta a unificar en un único texto las leyes especiales y todas las conductas delictivas sancionadas en la legislación penal del país, está integrado por diversas figuras del ámbito jurídico provenientes de distintos orígenes. Allí se encuentran el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona; el presidente de la Comisión, Jorge Buompadre; el camarista Borinsky; la jueza María Eugenia Capuchetti; los jueces Basílico y Báez; los juristas Carlos Manfroni, Fernando Soto, Valeria Onetto, Horacio Jaime Romero Villanueva y Mercedes Rodríguez Goyena.

La Comisión fue creada y ampliada por las resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, ambas del Ministerio de Justicia de la Nación.

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