La Corte Suprema de Justicia desestimó este martes el recurso de queja presentado por la defensa de Sebastián Miguel Pantano, quien había solicitado su incorporación al régimen de libertad condicional tras haber sido condenado en 2013 por el asesinato del estudiante de cine Ezequiel Agrest, ocurrido en una “entradera” el 8 de julio de 2011 en el barrio porteño de Caballito.
El crimen tuvo lugar en el pasaje Bertrés al 500, cercano a Pedro Goyena, donde residía Lucía Agosta, una compañera de Agrest. Ambos jóvenes fueron abordados por Pantano mientras descargaban cosas de un auto y se preparaban para armar un corto. El atacante, armado con una pistola calibre .45 que nunca fue hallada, los obligó a entrar en la vivienda, donde Agosta le entregó dinero en efectivo. Insatisfecho con el botín, el criminal ató a Agosta y a su hermano Andrés, y al intentar reducir a Agrest, este se resistió. En respuesta, el ladrón lo golpeó con la culata del arma y le disparó dos veces en la cabeza, provocándole la muerte.
Pantano, de 34 años e hijo de un ex sargento de la Policía Federal Argentina, fue detenido un mes después en el partido bonaerense de Lomas de Zamora con un documento de identidad falso. La clave para hallarlo resultó ser una mochila que se olvidó en el lugar del homicidio con su currículum con sus datos personales adentro. Durante el juicio oral, se determinó que el imputado actuó de modo solitario en el robo y asesinato del joven estudiante de 26 años. A pesar de que el arma nunca fue recuperada, se comprobó cuál había utilizado para perpetrar el hecho.
En abril de 2012, Pantano fue condenado a la pena de prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°28 porteño en virtud de los delitos de robo con arma de fuego en concurso real con la portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con el de homicidio “criminis causae”. Casi un año después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal alteró la calificación y lo responsabilizó por el delito de “homicidio en ocasión de robo”.
Por ese motivo, el 31 de mayo de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de la Capital Federal condenó a Pantano a 18 años y seis meses de prisión por el delito que estipuló Casación. El TOC 18, integrado por los jueces Ricardo Manuel Rojas, Domingo Luis Altieri y Pablo García, resolvió además unificar esta sentencia con otra pena impuesta por el TOC 5 de Morón, y aplicó al culpable un total de 23 años de cárcel. Los magistrados establecieron que la condena se dará por cumplida el 10 de octubre de 2030.
Desde el asesinato de su hijo, Diana Cohen Agrest, doctora en filósofa y fundadora de Usina de Justicia, y su esposo Gustavo han luchado incansablemente por lograr justicia. En septiembre de 2016, el juez Marcelo Peluzzi, del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4, accedió al pedido de la familia, patrocinada por el abogado César Mayer, de ser escuchados antes de que se dictara cualquier solicitud de libertad condicional, salidas transitorias u otras medidas solicitadas por el condenado. Así, en una resolución inédita, se reconoció el derecho de las víctimas de delitos a ser oídas durante la etapa de ejecución de la pena de los responsables.
En ese contexto, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660, y 14, inciso 10, del Código Penal, que negaban la posibilidad del condenado de acceder al régimen de libertad condicional. Su defensa, en manos de la abogada María Guadalupe Vázquez Bustos, apeló esa resolución, pero la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó el recurso. Posteriormente, la solicitud de recurso extraordinario federal para llegar hasta el Máximo Tribunal fue denegada.
En consecuencia, luego de una presentación directa, el expediente recaló en la Corte Suprema de Justicia, que en una sentencia de tres páginas dictaminó:”Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa”. El fallo llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.