La justicia laboral de la provincia de Jujuy rechazó la pretensión de un trabajador despedido que reclamaba el pago de las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo que exigía el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente.
El juez Alejandro Hugo Domínguez, a cargo de la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo consideró que las multas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “como resultado de una conducta disvaliosa del empleador”, y rechazó el reclamo del trabajador por estar derogadas por la Ley Bases. En su decisión el magistrado señaló que la mencionada norma que derogó las disposiciones que establecían las multas reclamadas por la parte actora fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio del corriente año, y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
“En mi opinión, las mismas tienen naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, ya que no tienen una relación intrínseca con el contrato de trabajo en sí mismo”, sostuvo el juez Domínguez. En ese sentido, argumentó que son de naturaleza sancionatoria porque castigan ciertos incumplimientos por parte del empleador sin perjuicio de que su consecuencia jurídica haya sido determinada por la propia norma ahora derogada en favor del trabajador.
Al respecto, el magistrado citó un artículo del abogado laboralista y profesor de la Universidad Austral, Esteban Chiodo, publicado por la editorial jurídica Errepar, en el que el especialista en Derecho Laboral explica que “las multas laborales no constituyen un derecho para el trabajador, ya que las mismas no tienen en cuenta el daño sufrido por el trabajador, sino la conducta del empleador.” Y agrega que “la función de las multas laborales, hasta su derogación, era la de castigar las conductas que el legislador consideraba reprochables de los empleadores. En definitiva, nunca se podría expresar que dichas multas constituyen un derecho de los trabajadores, ya que las mismas no son indemnizaciones porque no tuvieron en cuenta el daño sufrido por el trabajador ni intentan reparar ese daño, sino que lo que tienen en cuenta es la culpabilidad del agente incriminado de la conducta reputada ilícita...”
En definitiva, concluyó el juez Domínguez, “no me encuentro ante la disyuntiva de qué norma debo aplicar” ya que las indemnizaciones por falta de entrega del certificado de trabajo y por falta de registración de la relación laboral o hecha de manera deficiente son una consecuencia jurídica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador, por lo tanto “no pueden tener acogida favorable, por encontrarse derogadas a la fecha del dictado de la presente resolución.”
En otro tramo de la sentencia, el juez falló sobre cómo se iba a actualizar el crédito laboral. Con relación a este punto, citó lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Oliva” del 26 de febrero de este año en el que el Máximo Tribunal estableció que conforme lo establece en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación “no se deben intereses sobre intereses”, salvo las excepciones que el mismo artículo contempla y que son taxativas y de interpretación restrictiva.
El juez Domínguez hizo referencia también a un reciente fallo de la Suprema Corte bonaerense que sostuvo que “”...Si cuando el órgano jurisdiccional escoge una tasa de interés o una forma de capitalización que arroja resultados exagerados, sin correspondencia alguna con la realidad económica, su pronunciamiento debe ser descalificado”. Y añadió “del mismo modo cuando aplicare un índice de actualización que prescinda de esa realidad y derive en montos desmedidos o ajenos al valor real de lo adeudado, la respectiva decisión deberá ser corregida para evitar que, so pretexto de una recomposición, se consolide una grave o arbitraria desproporción…”
Este asunto -el de la actualización de los créditos por despidos- no tiene un criterio unificado en los tribunales laborales, tornando ilusoria la aspiración de seguridad jurídica de quienes arriesgan capital para crear fuentes de trabajo con las consecuencias sociales y económicas negativas que esta circunstancia trae aparejadas.
Días pasados, el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona se refirió a este tema durante su participación en una jornada organizada por uno de los mayores estudios jurídicos de la Argentina al afirmar que “estamos con un tema de los intereses en materia de despidos laborales que es algo tremendo y hay que poner un límite razonable y siguiendo los lineamientos de la Corte, que todos los tribunales lo apliquen y sea obligatorio en todo el país.”