La Cámara Federal de Casación respaldó este jueves al juez encargado del expediente que tramita el secuestro extorsivo seguido de muerte de Santiago Aguilera Allende, un joven de 18 años asesinado en Traslasierra, Córdoba, en agosto de 2022. El magistrado había sido removido por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por decretar la reserva de las actuaciones para asegurar la integridad de la investigación, donde hasta el momento se encuentran procesados dos sospechosos y se presume la participación de más personas en el crimen. Por otro lado, los camaristas resolvieron apartar a los jueces de la segunda instancia que firmaron la resolución para desplazar al juez de instrucción.
La decisión de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano H. Borinsky, validó esta semana las medidas adoptadas por el fiscal federal Enrique Senestrari y admitidas por el juez Alejandro Sánchez Freytes, tendientes a garantizar el secreto de las pesquisas para evitar posibles filtraciones en beneficio de otros eventuales partícipes del homicidio de Aguilera Allende.
Santiago Aguilera Allende había salido alrededor de las 23 del martes 16 de agosto de su casa de Traslasierra para encontrarse con un amigo. Nunca regresó a su hogar. Horas después de su desaparición, su papá recibió un llamado extorsivo desde el mismo celular del joven: le exigían una cifra de 7 millones de pesos para volver a ver a su hijo sano y salvo. Con el correr de las horas, la Justicia llegó a ofrecer una recompensa de 3 millones de pesos para quien aportara datos que permitieran dar con el chico. Cinco días después, su cadáver, con signos de tortura y encierro, fue encontrado por un baqueano en un embalse de Traslasierra, en la zona de Boca del Río.
Durante la investigación del titular de la Fiscalía N°1 aparecieron bajo la mira dos sospechosos: Walter Gil, un joven de 25 años que trabajaba en el corralón del padre de la víctima, un empresario de la zona, y Julio César Ramírez, de 34 años. Ambos quedaron bajo prisión preventiva en una cárcel de la provincia, donde se llevaron a cabo distintas marchas en reclamo de mayores avances en el expediente.
En ese marco, el fiscal, con el posterior aval del juez Sánchez Freytes, solicitó la expresa reserva de las actuaciones tras evaluar que otros implicados podrían tener acceso a información clave del caso que conmovió a toda la provincia. Y es que, según argumentó el funcionario en su dictamen, los hechos ocurrieron en una comunidad pequeña, donde las relaciones familiares y sociales son muy estrechas, lo que podría comprometer la obtención de pruebas y el éxito de las medidas judiciales.
La decisión del fiscal de proteger las actuaciones mediante la reserva fue avalada en dos ocasiones por el titular del Juzgado Federal de Córdoba N°2. Sin embargo, cada vez que los abogados defensores apelaron estas decisiones, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó las medidas, argumentando que el prolongado secreto vulneraba los derechos de los imputados. En su último fallo, emitido en marzo de 2024, la Sala A decidió además apartar al juez de la causa por considerar que no había seguido los lineamientos establecidos por la Cámara en las resoluciones previas y correspondía “aventar cualquier sospecha de parcialidad”
Esta última resolución, que en rigor ordenaba el apartamiento del juez y la anulación de la reserva, fue lo que motivó la intervención de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, ya que el Ministerio Público Fiscal y el querellante, en representación de la familia de la víctima, expresaron que la revocación de las medidas del magistrado y su desplazamiento afectaban gravemente la suerte de investigación. Para fundar sus agravios, remarcaron que existía el peligro de eventuales filtraciones en favor de otros responsables del crimen.
Los camaristas de la Sala IV, al momento de dictar sentencia, resolvieron de forma unánime a través de dos resoluciones distintas. La primera ratificó el accionar del magistrado tras señalar que sus medidas fueron necesarias para garantizar el buen desarrollo de la instrucción penal. En esa línea, determinaron que la remoción de Sánchez Freytes resultaba “arbitraria” en virtud de que no se había apartado de las pautas fijadas por la Cámara de Apelaciones y había fundamentado de forma correcta las medidas de procesales de reserva.
Respecto a esos fundamentos, los jueces del máximo tribunal penal del país dijeron: “simplemente resulta contrario al sentido común dar a conocer a los presuntos autores que ya fueron imputados la investigación que se sigue contra las personas aún no habidas. Es que ello significaría poner en un claro riesgo el éxito de la pesquisa que se sigue para lograr detener a todos los posibles intervinientes. Al respecto, no puede descuidarse que en estos autos se investiga el secuestro extorsivo seguido de muerte de un joven, ocurrido en una pequeña localidad de Traslasierra, provincia de Córdoba.
“En ese sentido -precisaron al anular la resolución que apartó al juez de la causa-, bien explicó el fiscal instructor al fundar la necesidad de la reserva que las medidas que ese ministerio debía proveer: ‘...podrían ser obstaculizadas por los imputados Gil y Ramírez en caso de que sean conocidas por éstos, ya que se encuentran detenidos, pero no incomunicados, por lo que resulta posible que los mismos las pongan en conocimiento de estas personas y de esta forma los restantes investigados sean alertados, y a consecuencia de ello destruyan, modifiquen y/o oculten elementos de prueba […] los ciudadanos que residen en los lugares en los que se desencadenaron los hechos, entre los cuales posiblemente se encuentren los restantes partícipes, quienes habrían actuado en complicidad con Gil y Ramírez, forman parte de una comunidad pequeña, muchos de ellos con vínculos entre sí (familiares, sociales, laborales, comerciales, etc.), lo que conlleva a la imposibilidad de resguardar la prueba que se intente producir en caso de ser conocida por los imputados’”.
En la otra sentencia, dictada a la par, los camaristas reprocharon que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones cordobesa había ejecutado la remoción del magistrado “pese a hallarse recurrida ante estos estrados”. Como consecuencia de esa medida, se había designado a otro juez para asumir la instrucción de la causa, quien dispuso declarar la nulidad del decreto que avaló la creación del legajo de investigación reservado y ordenar la libertad de Julio Ramírez.
Bajo esos parámetros, la Sala IV aclaró que la regla general ante la presentación de un recurso impugnatorio implica suspender la decisión apelada. “De tal suerte -indicaron los jueces-, debe dejarse asentado ahora que la anulación de la resolución impugnada significará, tal como fuera solicitado por las partes recurrentes (...), el restablecimiento del Dr. Alejandro Sánchez Freytes como juez a cargo de la etapa de instrucción en estos autos y el apartamiento de los jueces que emitieron la resolución aquí recurrida por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba”.
Para finalizar, los camaristas ordenaron la devolución de las actuaciones desde el Juzgado Federal N°3, donde había caído la causa luego del desplazamiento firmado por los camaristas de Córdoba, al Juzgado Federal N° 2 de Sánchez Freytes, con el fin de “asegurar la efectiva tutela de los derechos de las víctimas, así como también resguardar los derechos y garantías de las personas imputadas en autos y la premura que el caso exige”.