El juez federal de Comodoro Py Julián Ercolini volvió a ser ratificado en la causa por presunta corrupción en la contratación de seguros durante el gobierno de Alberto Fernández. El juez de la Cámara Federal de Casación Penal Gustavo Hornos rechazó un pedido de recusación del ex presidente. El magistrado de la Cámara Federal Roberto Boico ya había desestimado una primera presentación de Fernández.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que Hornos declaró inadmisible el recurso extraordinario que la defensa del ex presidente, a cargo de Mariana Barbitta, presentó con el fallo de la Cámara Federal que había rechazado el pedido de recusación de Ercolini.
Fernández había pedido el apartamiento de Ercolini por enemistad manifiesta y temor de parcialidad. El ex presidente afirmó que no podía juzgarlo porque él había sido el que dio las instrucciones para denunciaron por el caso Lago Escondido.
El juez Hornos entendió que el reclamo del ex presidente no se encontraba fundado en situación o actitud alguna del magistrado para con el recusante que pudiera revelar temor de parcialidad. Respecto a la supuesta relación personal alegada por el ex Presidente, a la que describió como de amistad primero y de enemistad después, Hornos recordó que tal circunstancia fue negada por el magistrado, quien dijo no poseer ningún prejuicio de ese tipo, a lo que agregó que la parte no había aportado elementos objetivos suficientes que desvirtúen ese rechazo.
Además, el juez de Casación señaló que la denuncia por el caso de Lago Escondido “se produjo como consecuencia del ejercicio de la más alta responsabilidad funcional ejecutiva que desempeñaba Alberto Ángel Fernández por aquel entonces, y muy especialmente por la percepción que tuvo, en términos políticos, acerca de la oportunidad y conveniencia de hacerlo”.
La causa investiga las maniobras que se habrían desarrollado a partir del dictado del Decreto n° 823/2021, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de diciembre de 2021, en donde el Ejecutivo de Alberto Fernández dispuso que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional debían implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su función, a través de la firma “NACIÓN SEGUROS S.A.” -durante la gestión de Alberto Carlos Pagliano-, mediante un convenio interadministrativo.
Según se describió, en ese contexto se habilitó la posibilidad de que participaran “otras aseguradoras en forma de coaseguro” y eso “habría dado lugar a que gran parte de aquellas contrataciones, sea necesario o no, contasen con la participación de intermediarios y organizadores (tanto personas físicas como jurídicas) entre los que se encuentran, entre otros, Héctor Martínez Sosa, Pablo Andrés Torres García y Oscar Alberto Castello, así como varias firmas a las que se les asignaron abultadas comisiones.
Poderoso productor de seguros que maneja pólizas de muchos ámbitos de la administración pública nacional, en algunas provincias y en municipios, Martínez Sosa está vinculado a Alberto Fernández: el broker le prestó unos 20.000 dólares, según sus declaraciones juradas. Es además es el esposo de María Cantero, la histórica secretaria que tuvo el expresidente y también imputada.
En ese expediente la Cámara de Casación aceptó esta semana volver a analizar si los bienes de Fernández y del resto de los imputados deben ser inhibidos. Esa decisión había tomado el juez Ercolini pero luego fue revocada por la Cámara Federal que entendió que no era el momento procesal para tomar esa medida. La Fiscalía de la Cámara Federal apeló esa decisión para que los bienes vuelvan a ser embargados. Casación aceptó tratar el planteo de la Fiscalía por lo que ahora debe tomar una decisión.