Reforma del Código Penal: establecieron diferencias entre asociación ilícita y organización criminal

La comisión encargada del anteproyecto se reunió en los tribunales federales de Comodoro Py para analizar la incorporación de una serie de cláusulas tendientes a actualizar y clarificar la normativa vigente

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La Comisión de Reforma del Código Penal analizó este martes la incorporación de determinadas cláusulas que permitan distinguir entre el delito de asociación ilícita y el de crimen organizado
La Comisión de Reforma del Código Penal analizó este martes la incorporación de determinadas cláusulas que permitan distinguir entre el delito de asociación ilícita y el de crimen organizado

En el marco de un nuevo encuentro para preparar un anteproyecto legal, la Comisión de Reforma del Código Penal analizó este martes la incorporación de determinadas cláusulas que permitan distinguir entre el delito de asociación ilícita y el de crimen organizado. Sobre este último, el juez Ricardo Basílico, miembro informante de la sesión, expresó: “se ha consolidado como una de las amenazas más persistentes y peligrosas para la seguridad y estabilidad de las sociedades contemporáneas”, y agregó: “Es imperativo que la legislación penal se adecue para enfrentar de manera efectiva estas complejidades”.

La reunión se llevó a cabo en los tribunales federales de Comodoro Py y estuvo encabezada por el titular de la Comisión, el jurista Jorge Buompadre, quien presidió el análisis de la normativa vinculada con los delitos contra el orden público, la seguridad y la salud públicas y los ilícitos que comprometen “la paz y dignidad” de la Nación. En ese marco, el juez Mariano Borinsky, presidente de la Cámara Federal de Casación y vicepresidente del Cuerpo, señaló: “Este nuevo Código en el que trabajamos debe superar cualquier grieta y conseguir la aplicación efectiva de la ley penal”.

“Sus lineamientos fundamentales -precisó el camarista- deben ser el reflejo de los valores de sociedad argentina actual; debemos consolidar una normativa moderna, posible de aplicar, fácil, sistematizada, ordenada, plural y democrática”.

La Comisión, creada por el Ministerio de Justicia de la Nación, avanza semana a semana en la creación de un anteproyecto para reformar el Código Penal
La Comisión, creada por el Ministerio de Justicia de la Nación, avanza semana a semana en la creación de un anteproyecto para reformar el Código Penal

Entre los distintos temas analizados, se estudió el antecedente de la figura del “decomiso anticipado”, utilizada por el juez Basílico en la causa “José López”, conocida como el caso “de los bolsos”, donde el exsecretario de Obras Públicas del kirchnerismo fue filmado mientras arrojaba nueve millones de dólares en un convento de General Rodríguez. El veredicto en cuestión le dio al dinero un destino de “utilidad pública directa” y fue puesto a disposición del Hospital de Pediatría Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad “Prof. Dr. Juan Pedro Garrahan” y del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, en partes iguales. Los expertos prevén adicionar esta figura en la redacción del tipo legal de organización criminal.

“Tratamos los delitos contra el orden público y la seguridad pública incorporando nuevos tipos penales. Dentro de las figuras delictivas más relevantes sumamos un nuevo tipo de asociación ilícita vinculada al crimen organizado”, explicó la jurista Valeria Onetto. Y, bajo esos parámetros, el juez Basílico destacó: “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define un ‘grupo delictivo organizado’ como uno estructurado de tres o más personas que actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves. Este marco normativo guía a los Estados en la creación de leyes eficaces contra la delincuencia organizada. La definición adoptada en el anteproyecto del Código Penal se alineará con estos estándares, asegurando coherencia y efectividad en la lucha contra el crimen organizado”.

Por su parte, el jurista Fernando Soto remarcó el avance que se está haciendo en la tipificación de este fenómeno delictual. “Es una figura que, si bien resulta conocida por la prensa, no está incorporada en el Código Penal. Es un tipo que se incluye en delitos nacionales y transnacionales con una gravedad especial para la sociedad y para el Estado”, explicó quien quedó abocado al tratamiento de esta figura legal -que adquiere relevancia, por ejemplo, en la ciudad de Rosario- de forma conjunta con el juez Basílico y el jurista Carlos Alberto Manfroni.

El Pleno analizó la incorporación de distintas figuras delictivas para actualizar la normativa penal argentina
El Pleno analizó la incorporación de distintas figuras delictivas para actualizar la normativa penal argentina

Además, en el marco de la política criminal referida a los ilícitos contra la Seguridad Pública, la Comisión de Reforma decidió establecer sanciones de prisión y multa a quien, en ocasión de una manifestación o concentración de gente, excediendo y abusando del derecho a la protesta, “arroje cuerpos contundentes o proyectiles con capacidad para poner en riesgo la integridad física de las personas”. Dichas sanciones se agravarán cuando estén dirigidas a miembros de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias.

En el capítulo de los delitos contra la Salud Pública, el Pleno se dedicó a definir una conducta típica para proteger a las personas con celiaquía, diabetes u otras enfermedades que dependen de la correcta caracterización de alimentos y medicamentos. En esa línea, estipuló que cuando el contenido de los alimentos o las medicinas no correspondan con su rotulación; o cuando el que se presenta como fuente confiable de información sobre la materia informare falsamente que la sustancia alimenticia o medicinal en cuestión es “idónea para el consumo de personas” con este padecimiento, corresponderá una pena de cárcel que oscilará entre tres y diez años.

Por otro lado, se determinó que el que “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas” le corresponderá una pena de entre tres y quince años de cárcel. Se acordó a su vez que recibirá seis meses a dos años de prisión el que “violare las medidas impuestas por la ley o las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. También se modernizó la redacción del texto al referirse a “emisión” y no “impresión” de recetas en supuestos de falsedad o adulteración de estas.

Además, se estableció un reproche legal para el que “habiendo fabricado o puesto en circulación en el mercado un producto inicialmente inocuo” que luego resulta “resulta peligroso para la salud, no lo informare a los consumidores”.

La Comisión fue creada y ampliada por las resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024
La Comisión fue creada y ampliada por las resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024

Con relación a la preservación del medio ambiente y la salud pública, la Comisión decidió la inclusión explícita del suelo y del aire al establecer que al que “envenenare, contaminare, adulterare o falsificare, de modo peligroso para la salud, aguas potables, el suelo, el aire, sustancias alimenticias o medicinales, o mercaderías destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, se le impondrá pena de tres a diez años de prisión”. A su vez, respecto a los delitos que comprometen la “Paz y Dignidad de la Nación”, se impusieron penas de prisión al que de manera pública “ultrajare la bandera, el escudo, el himno nacional; escudos o emblemas de una provincia argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; museos nacionales, provinciales o privados y edificios históricos nacionales”.

El Pleno, que apunta a unificar en un único texto las leyes especiales y todas las conductas delictivas sancionadas en la legislación penal del país, está integrado por diversas figuras del ámbito jurídico provenientes de distintos orígenes. Allí se encuentran el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona; el presidente de la Comisión, Buompadre; el camarista Borinsky; la jueza María Eugenia Capuchetti; los jueces Basílico y Julio César Báez; los juristas Manfroni, Soto, Onetto, Horacio Jaime Romero Villanueva, y Mercedes Rodríguez Goyena.

La Comisión fue creada y ampliada por las resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, ambas del Ministerio de Justicia de la Nación.

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