Con la aplicación de la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el cese de la criopreservación de un embrión solicitado por una pareja que decidió no tener más hijos. El hombre y la mujer habían logrado formar familia mediante técnicas de altas complejidad y, por ese motivo, pidieron autorización para dar por concluido su contrato con el centro médico encargado de custodiar el material genético utilizado para concebir. Los jueces, de forma conjunta, consideraron que en la causa estaban en juego “la autonomía de la voluntad”, “el plan de parentalidad” y “la libertad de elegir procrear” de los peticionantes.
Las actuaciones trataron el caso de A.P. y E. S., quienes en su momento participaron en un “proyecto parental compartido” mediante el cual recurrieron a técnicas de fertilización in vitro (FIV) y de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) con material genético propio para concebir un hijo. Como resultado de este procedimiento, se obtuvieron tres embriones. Uno de estos fue transferido al útero de la A.P. a finales de diciembre de 2018, pero el intento no tuvo éxito. En enero de 2019, se realizó un segundo intento, que resultó en el embarazo de la única hija de la pareja en octubre de 2019.
Luego de esta secuencia, quedó un embrión criopreservado en el centro médico que utilizaron durante el proceso. Tiempo después, los padres decidieron no tener más hijos y, como consecuencia, plantearon su intención “irrevocable” de proceder a la interrupción de la criopreservación con base en la “autonomía de la voluntad” del hombre y la mujer. La entidad de salud les explicó que para dar cauce a ese pedido debían previamente contar con una autorización judicial al efecto.
Así las cosas, y luego de presentar un reclamo en los tribunales porteños, el juez de primera instancia resolvió “hacer saber” al centro médico que A.P. y E.S. “se encuentran habilitados para decidir el destino el embrión criopreservado oportunamente generado mediante técnica de reproducción asistida de alta complejidad con gametos propios y en custodia en dicho centro, quedando de esta forma expedida la vía para cumplimentarse con el deseo de los titulares”.
El representante del Ministerio Público interpuso un recurso de apelación que después mantuvo el fiscal de Cámara. En él se solicitó la revocación del fallo de primera instancia y una orden para que los embriones permanezcan congelados. También se requirió un oficio a las autoridades del Ministerio de Salud porteño y nacional para que se hicieran cargo del costo del mantenimiento del material genético en virtud de “la obligación constitucional de preservar y atender a la salud de toda persona humana que habita este suelo, de la que no son ajenos los huevos y/o cigotos de los que da cuenta el presente caso”.
El expediente recayó en la Sala H de la Cámara Civil porteña, integrada por los jueces Claudio Kiper, José Fajre y la jueza Liliana Abreut, quienes rechazaron los argumentos de la fiscalía y confirmaron la decisión anterior en un fallo que publicó este lunes el sitio Microjuris.
Al momento de decidir, los magistrados Fajre y Abreut explicaron: “Si bien es cierto que sobre la materia hay un vacío legal, puesto que no existe ninguna normativa que regule el supuesto de los embriones crioconservados, lo cierto es que a partir del dictado de la ley 27610, que permite la interrupción voluntaria del embarazo (aborto legal), la misma puede aplicarse por analogía al caso en estudio”.
“La ley 27610 -detallaron los jueces-, dispone que las mujeres y personas con otras identidades de género personas gestantes tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional. Fuera de este plazo, la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo si el mismo fuera resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante (...). Como puede advertirse mediante la ley mencionada ut supra se permite la interrupción de un embarazo, lo cual implica ni más ni menos que la destrucción de un embrión implantado en forma natural en el útero materno. Es más, si tenemos en cuenta que la ley permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 lo que en realidad sucede es la destrucción de un feto”.
Luego afirmaron: “la ley 27610 autoriza la interrupción de un embarazo y con ello se pone fin a la existencia de una persona por nacer que se encontraba concebida. Desde dicha perspectiva, cabe señalar que un embrión crioconservado puede ser destruido, puesto que si la ley 27610 permite la interrupción voluntaria de un embarazo hasta la semana 14, no vemos ningún impedimento para hacer lugar a lo solicitado por los peticionantes en el escrito de inicio. De avalarse la postura de la recurrente se llegaría al absurdo de que un embrión crioconservado -no implantado- tendría mayor protección que un embrión implantado en forma espontánea o natural”.
Y esgrimieron: “Mucho se podría escribir y discurrir desde lo jurídico, filosófico, ético y/o moral, laico o religioso sobre los embriones crioconservados, en cuanto a si se está en presencia de una persona, de una cosa o de una categoría sui generis con particularidades propias pero, como es sabido, el 24 de enero de 2021 entró en vigencia -la- Ley N°27.610 que reguló -la- Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que, en definitiva, se trata de la destrucción de un embrión ya implantado en el seno materno y hasta con catorce semanas de gestación (feto), que entre otros muchísimos fundamentos se dijo que se protegía la autonomía de la voluntad, el plan de parentalidad, la libertad de elegir procrear”.
En esa línea, los camaristas se preguntaron: “¿cuál sería la diferencia entre respetar la autonomía de la voluntad de quien no quiere ser madre encontrándose embarazada respecto de quien aún el ser potencial no se encuentra implantado? Además, en el caso, los que deciden son dos personas (quien aportó el óvulo y quien aportó el semen), mientras que la ley de IVE solo es necesaria la voluntad de la persona gestante”.
“¿Qué pasaría -plantearon- si se negara la destrucción del embrión y sus titulares no quisieran donarlo, como manifestaron en el escrito de inicio, ni que se utilicen para fines científicos? Se podría presentar el absurdo de que la mujer solicite la implantación del embrión para luego requerir un aborto; es que hasta la semana 14 de gestación tiene tiempo para decidir conforme la ley”.
A su término, el juez Kiper rechazó la apelación fiscal con sus propios fundamentos, pues consideró que no era necesario solicitar una autorización judicial para realizar esta clase de procedimientos. “No corresponde judicializar el acceso a estas peticiones”, dijo, ya que “se trata de eliminar las barreras administrativas, fácticas, institucionales y judiciales”.