La Cámara Federal porteña rechazó este martes un pedido de Cristina Kirchner en la causa por el atentado en su contra. La querella buscaba profundizar cómo se habrían borrado los teléfonos de las secretarias del diputado del PRO Gerardo Milman. Sin embargo, los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens ratificaron el criterio de la jueza María Eugenia Capuchetti y del fiscal Carlos Rívolo: el fallo ordenó primero terminar con las diligencias en trámite, pero además dispuso conocer el avance de la causa por falso testimonio contra Jorge Abello, el asesor legislativo del Frente de Todos que dijo haber oído en un bar la frase que dio origen a toda esta pista en la investigación por el ataque contra la ex vicepresidenta, ocurrido hace dos años, señalaron a Infobae fuentes judiciales.
Tal como reveló Infobae hace dos semanas, el mensaje que fue clave para apuntar contra el diputado nacional del PRO Gerardo Milman en la causa por el atentado a la entonces vicepresidenta Cristina Kirchner no aparece en el celular del testigo. Se trata de la famosa frase que se le atribuye al legislador: “Cuando la maten, yo estoy camino a la costa”. Fue el testigo Jorge Abello, un asesor legislativo del Frente de Todos, quien dijo haberla escuchado de boca de Milman, cercano a la ministra Patricia Bullrich, dos días antes del intento de homicidio en el bar Casablanca. Según se planteó en la Justicia, Abello se comunicó con su jefe, el entonces diputado Marcos Cleri, para decirle lo que oyó en la misma noche del intento de homicidio. Pero ese mensaje no surge del análisis del teléfono secuestrado a Abello ni como chat ni como imagen de pantalla. Ahora se están profundizando las medidas sobre ese teléfono para ver si aparece.
Este dato fue planteado por la defensa de Milman cuando los abogados de Cristina Kirchner le pedían a la Cámara Federal profundizar las diligencias sobre esta línea de la investigación. La querella de la ex vicepresidenta, a cargo de los abogados José Manuel Ubeira y Marcos Aldazabal, reclamaba diversas medidas de prueba solicitadas en relación con el presunto borrado de celulares por parte del entorno del legislador.
En su momento, la jueza María Eugenia Capuchetti, en sintonía con la postura del fiscal Carlos Rívolo, rechazó esas diligencias: afirmó que de los teléfonos de Ivana Bohdziewicz y Carolina Gómez Mónaco –asesoras de Milman– que pudieron ser peritados no surgía información de interés sobre el atentado contra Cristina Fernández. Se recomendó esperar lo que surgiera del teléfono incautado en poder de Gómez Mónaco y del que aportó el diputado del PRO, que aún no se pudo abrir.
En ese marco, Capuchetti subrayó que las colaboradoras de Milman habían declarado bajo juramento que nunca su entonces jefe había dicho la frase que le atribuyó el testigo Jorge Abello, asesor legislativo del Frente de Todos, dos días antes del atentado. “Dichos que resultaron además desacreditados, conforme avanzó la pesquisa, a partir de lo declarado por Rende (cuñado de Abello) y Mario Leito (diputado del FDT), que estaba en el bar Casablanca y que tampoco oyó la frase”. También reseñó que los aparatos telefónicos que pudieron peritarse y los entrecruzamientos de llamados realizados entre imputados elevados a juicio y el entorno de Milman no habían arrojado resultados de interés.
Apelación mediante, ante la Cámara Federal, Aldazabal planteó la arbitrariedad de la decisión del Ministerio Público Fiscal, dijo que el modelo de los celulares resultaba imposible de peritar y que no podían desbloquearse, y volvió a poner en duda la verosimilitud de lo declarado por las asesoras de Milman, toda vez que habría indicios de borrado de los celulares. Ubeira insistió en la falta de “voluntad investigativa para esclarecer el hecho” y hasta advirtió que podía denunciar a los intervinientes por encubrimiento.
En la audiencia se hizo presente el abogado defensor de Milman, Mauricio Lionel Castro, quien advirtió que la hipótesis de Abello quedó “descartada” a partir de lo encontrado en la causa por falso testimonio en su contra, que impulsó el diputado del PRO. Según el abogado, ahí se reveló que “se desprendería que el mensaje enviado por Abello habría sido borrado y que el teléfono utilizado con tal fin habría estado durante meses sin recibir llamados”. Además, el abogado aludió a la existencia de un llamativo error al consignarse el número de IMEI del teléfono utilizado, conforme al acta notarial presentada. También recordó los chats y tareas de presunto espionaje ilegal realizadas sobre Gerardo Milman en la causa CFP 3286/2023, que tiene como principal acusado al ex espía Ariel Zanchetta.
A la hora de decidir, el juez Pablo Bertuzzi subrayó que en la causa “se ha adoptado un criterio amplio tendiente a no restringir la realización de diligencias, en el marco de su pertinencia, que permitan avanzar o excluir responsabilidades en la pesquisa”, teniendo en cuenta la excepcionalidad que reviste la investigación por el atentado a la ex vicepresidenta “y con el objeto de no frustrar los fines del proceso penal, impidiendo un avance en la averiguación de la verdad”.
“No obstante ello, teniendo en cuenta las medidas de prueba que progresivamente y hasta el momento se han realizado en el marco de esta investigación, en línea con lo argumentado por la acusación pública y por la jueza de grado, el cuadro probatorio reunido me disuade de avanzar, por el momento, en la dirección que propone la querella. La totalidad de las medidas de prueba solicitadas en esta oportunidad por la recurrente traspasan el objeto procesal de esta pesquisa, toda vez que están dirigidas únicamente a esclarecer el eventual borrado de información de los celulares utilizados por el entorno de Gerardo Milman, sin que ello permita corroborar de forma necesaria su relación con la participación en el atentado, frente a la ausencia actual de otros elementos que así lo sugieran”, aseguró el juez.
Añadió que “antes de avanzar con las medidas de prueba propuestas por la acusación particular, corresponde ahondar en las cuestiones introducidas por la defensa de Gerardo Milman en el marco de la audiencia llevada a cabo en esta instancia, vinculadas a lo actuado en el marco de la causa CFP 3918/2022 de este fuero. El análisis de estos extremos –el contenido de la pericia sobre el teléfono de Abello y el acta notarial mencionados por el defensor– permitirá ampliar y clarificar las cuestiones aquí debatidas. Es por esa razón que también me inclino por denegar las medidas propuestas, hasta tanto la instrucción evalúe estos elementos”.
A su turno, el juez Leopoldo Bruglia coincidió en que, previo a un análisis acerca de si resultan conducentes las medidas de prueba solicitadas, es necesario agotar diligencias pendientes de producción que permitirán evaluar su pertinencia bajo los principios de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad que deben regir en la materia objeto de esta incidencia. Subrayó que primero es necesario que “la magistrada urja las diligencias que fueran ordenadas, tendientes a la obtención de la información contenida en el aparato celular incautado en poder de Carolina Gómez Mónaco y en el aportado por Gerardo Milman.” Ordenó también hacer una amplia certificación de la causa por falso testimonio contra Abello.
El juez Mariano Llorens, en tanto, insistió en la postura que había tenido en otros pronunciamientos previos en esta línea: “Al haber considerado que no correspondía el secuestro del celular del Diputado Nacional Gerardo Milman, pues no existía en el sumario elemento alguno que otorgara un mínimo sustento a las expresiones de Abello –que dieron inicio a la línea investigativa de la que aquí se trata–, entiendo que las diligencias probatorias que propone ahora la parte querellante resultan igualmente inconducentes”.
Con el voto de Bertuzzi y Llorens, la Cámara Federal también dispuso “instar una advertencia al letrado José Manuel Ubeira, abogado de la parte querellante, por la abusiva utilización de términos impropios durante la sustanciación de la audiencia oral llevada a cabo, que pueden afectar el desempeño de la actividad jurisdiccional; las cuales, al exceder los márgenes del recurso, revelan un innecesario exceso en el rol de su ministerio”. Se dispuso poner en conocimiento al Colegio Público de Abogados “con copia de las piezas pertinentes y del audio de la audiencia”.