¿Qué sería de los espectáculos musicales sin los fanáticos que corean las canciones, saltan durante todo el evento, bailan, gritan al escenario los temas que quieren escuchar e incluso agitan al viento esas banderas enormes y molestísimas que tapan la visión de los que están detrás? Muchas cosas -que algunos juzgarían de locuras- se han hecho por impulso del fanatismo. Ciertas aventuras desatan severas consecuencias legales en caso de que algo no suceda como se esperaba. ¿Se puede reclamar en caso de que esa banda internacional por la que uno compró la entrada decida cancelar la gira o no tocar en Argentina? En caso afirmativo, ¿quién debe responder?
Esto le sucedió a Lautaro, abogado de General Roca y fanático de la banda internacional Blink 182, que cuando se anunció que el conjunto musical tocaría por primera vez en Argentina en el marco del popular festival “Lollapalooza 2023″, no lo dudó y sacó entradas para los tres días del festival -porque los organizadores aún no habían precisado en qué fecha específica tocaría Blink 182-: dos entradas por cada día, ya que iría acompañado. Para ello incluso debería viajar desde tierras patagónicas a Buenos Aires. Al poco tiempo, la organización del festival informó que la banda se presentaría el 18 de marzo, pero al mes, los músicos anunciaron la suspensión de la gira mundial por lo que Argentina estaría fuera del itinerario. Absoluta decepción para Lautaro.
No obstante, desde el festival informaron que devolverían la entrada a quienes la hubieran adquirido y no estuvieran conformes con el cambio; nada decía de aquellos que compraron entradas para los tres días con el único objetivo de ver a Blink.
Lautaro estaba dentro del acotado universo de consumidores que como buenos fanáticos y para no quedarse sin entradas tras la confirmación de las fechas, habían adquirido la experiencia completa para no quedar afuera del show de su banda favorita. Pero en su caso, los organizadores no estaban dispuestos a devolver las entradas por los tres días, y cuando recibió las entradas el 03/03/2023, volvió a reclamar por la devolución en fecha 06/03/2023. Vía mail le informaron: “el período para completar la devolución finalizó. Si no enviaste tu consulta por el formulario correspondiente tus pulseras quedarán habilitadas para el día del show”. Un nuevo motivo de frustración.
¿Importan las fechas en las que se recibieron las entradas y se reforzó el reclamo? Sí, porque el artículo 34 de la Ley 24.240 -de Derechos del Consumidor-, establece que “el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna”. Esta facultad, según la ley, “no puede ser dispensada ni renunciada”. De este modo, la negativa de los organizadores del show implica una violación al artículo (más aún, si se tiene presente que según la ley, el vendedor debe informar por escrito al consumidor -de forma clara y notoria- de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor).
Frente a la sostenida negativa de la empresa que no reintegró el dinero por los tres días del Lollapalooza, Lautaro promovió una acción -a la que se le asignó trámite de sumarísimo- de daños y perjuicios contra la empresa, en la Justicia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de General Roca.
El reclamo fue favorable al usuario, y el 19 de junio de 2024 se resolvió que la empresa organizadora debía abonarle al reclamante la suma de $1.616.500 en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y la suma equivalente al momento del pago a diez canastas básica total para el hogar 3 publicadas por el INDEC, más intereses.
El juez de la causa estimó especialmente no solo el mencionado art. 34 de la Ley 24.240 -sobre la revocación de la aceptación-, también una serie de cláusulas impuestas por la empresa organizadora que implicaban su liberación de responsabilidad y restricción de los derechos de los usuarios y consumidores.
Entre estas cláusulas estaba la facultad del organizador del festival de “bajo su exclusiva responsabilidad” reservarse “el derecho a cambiar, agregar, eliminar, modificar o sustituir artistas, variar el programa, precios y ubicaciones, como así también modificar la capacidad de la sala”, introducidas por la compañía demandada “de manera unilateral, voluntaria y deliberadamente, a sabiendas de la existencia de normativa de orden público (cuyo desconocimiento no es invocable como eximente) que veda tal tipo de cláusulas. Y, como se desprende de la mera lectura de las mismas, la finalidad perseguida es la de liberarse de responsabilidad y del pago de sumas de dinero que, por derecho, corresponden a los usuarios o consumidores del servicio, lo que genera un enriquecimiento de la proveedora en desmedro de los primeros.”, tal como lo precisa la sentencia.
Vale apuntar que tal como establece el art. 37 de la normativa del Consumidor, las cláusulas que limitan la responsabilidad por daños o implican una renuncia a los derechos del usuario se tendrán por no convenidas, lo que no obsta a la vigencia del resto del acuerdo. De esta forma, Lautaro se quedó sin ver en el año 2023 a Blink 182 -que finalmente tocó en el 2024-, pero al menos obtuvo una importante sentencia que en Primera Instancia, le dio la razón.