Contaminación ambiental: Condenaron a dos directivos de un ingenio azucarero a tres años de prisión condicional en Tucumán

Tras un juicio abreviado, los responsables de la empresa resultaron responsables de degradar cursos de agua y el suelo de una localidad tucumana por medio de desechos industriales. La población de la zona también se vio afectada en su salud

Dos directivos del ingenio azucarero La Corona fueron condenados a tres años de prisión condicional por contaminación (Gentileza: Ipaat.gov.ar)

En el marco de un juicio abreviado con sede en Tucumán, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia homologó dos condenas de tres años de prisión de ejecución condicional para Alicia Inés Petit, presidenta del directorio del ingenio azucarero La Corona, y Enrique Fausto González, director de la misma empresa. Ambos fueron condenados por haber cometido delitos de contaminación ambiental en la localidad tucumana de Concepción y por afectar la salud de su población durante un periodo que abarca desde 2006 hasta 2017.

Además, el acuerdo entre la fiscalía y los imputados estableció que Distribuidora Tucumana de Azúcares S.A., la firma que actualmente explota el ingenio, deberá pagar -en nombre de los responsables- un monto de 75 millones de pesos en concepto de reparación de los perjuicios ocasionados.

Según la fiscalía general, representada en este caso por el fiscal Pablo Camuña y el auxiliar Daniel Wisemberg, los directivos de la azucarera admitieron su responsabilidad en los delitos contemplados bajo la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, donde se contempla en su artículo 55 que “será reprimido (...) el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Este ilícito prevé una pena de entre tres a diez años de cárcel.

Según se corroboró, el ingenio azucarero contaminó, además del suelo, cursos de agua que desembocan en el río Salí (Gentileza: Ministerio Público Fiscal)

A su vez, el artículo 57 de la misma norma establece que si los hechos -cometidos con dolo o negligencia- “se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible (...)”.

En rigor, los ilícitos por los que Petit y González fueron llevados a juicio consistieron principalmente en la contaminación de cursos de agua que desembocan en el Río Salí, un importante afluente de la región norteña, así como en la degradación del suelo a través de desechos industriales, tales como vinazas y otros elementos vertidos por La Corona en canales pluviales a cielo abierto, según publicó en su página web el Ministerio Público Fiscal.

Las investigaciones cursadas durante la etapa de instrucción llevaron a corroborar que los niveles de químicos de los cursos de agua cercanos a la empresa superaban con amplitud los límites permitidos por la normativa vigente en ese momento. También se comprobó que los vertidos ilegales no solo afectaron al ecosistema local, sino que también tuvieron graves consecuencias para la salud de los habitantes de la zona, donde se registró un aumento en la incidencia de enfermedades bronquiales, oftalmológicas y pulmonares, de acuerdo a documentación médica incorporada al expediente.

El juez Enrique Lilljedahl decidió de manera unipersonal en el caso que trató la contaminación ambiental del ingenio azucarero La Corona (Gentileza: Ministerio Público Fiscal)

En ese contexto, la opinión de la comunidad afectada fue tenida en cuenta en las actuaciones a través de una activista ambiental de la provincia de Santiago del Estero, que había sido una de las impulsoras de uno de los procesos judiciales que terminaron en este acuerdo. Por medio de un abogado, la ambientalista manifestó su “total conformidad” con el resultado del juicio. Su visión, en rigor, había sido requerida por la fiscalía en cumplimiento con la Ley 27.372, sancionada por el Congreso en 2017, que garantiza los derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.

El juez Enrique Lilljedahl, quien integró el tribunal de manera unipersonal, fue el encargado de validar el acuerdo abreviado luego de su presentación formal en una audiencia virtual con los dos imputados y la fiscalía. Allí se acordó que, además de las condenas en suspenso para los directivos, la empresa que explota el ingenio deberá adecuar sus actividades a un “plan de reconversión industrial” con el fin de garantizar la “no repetición” de los hechos que terminaron provocando los daños. A su vez, el monto de 75 millones de pesos a su cargo deberá destinarse en beneficio de la población aledaña a la industria.