“Jefe vengo cargado”. El chofer pronunció la frase de manera espontánea apenas abrió la puerta del micro que conducía, ante el policía que lo esperaba en la vereda. Lo pararon para un control porque iba a gran velocidad, con pasajeros y ejecutaba “maniobras peligrosas para terceros”, según consta en la causa judicial. Bajó del micro, abrió las bauleras y los policías se toparon con gran cantidad de bultos con ropa que parecía de origen extranjero. Había boxers, bombachas, medias, pantalones, calzado de goma imitación de una conocida marca y zapatillas. En total 157 bultos y 150 paquetes con cierres para la ropa.
Fuera del relevamiento quedó lo que algunos pasajeros exaltados alcanzaron a llevarse cuando advirtieron lo que pasaba, bajaron del micro e increparon a los agentes. Lograron meterse dentro de las bauleras, sacar carga e irse corriendo hacia camionetas que los esperaban en la bajada de puente Madero, en el barrio de Lugano.
Los policías pidieron al chofer la documentación de lo transportado y respondió que todo pertenecía a pasajeros. Mientras uno de los agentes llamaba al juzgado en lo penal económico de turno para pedir instrucciones, los viajeros comenzaron a descender, se mostraron “molestos” e incluso intentaron -según la investigación- ofrecer dinero al Inspector a cargo para que no realizara el procedimiento.
Ante el “no” del policía, “unas mujeres sin identificar descendieron de la unidad” y volvieron a subir para incitar al resto a bajar y tomar los bultos. Tres oficiales se colocaron delante del micro y pidieron refuerzos. Se armó un gran operativo. Llegaron más móviles y ahí pudieron recolectar los paquetes de ropa que quedaron tirados en la calle y volver a colocarlos en la bodega del micro.
El rol del conductor
El chofer quedó ahora procesado sin prisión preventiva como coautor de presunto encubrimiento porque debió presumir que la mercadería podía ser fruto de contrabando y pese a ello accedió a transportarla. Una pericia comprobó que la ropa y el calzado eran de origen extranjero y su valor de mercado en ese momento, superaba los tres millones de pesos. No hubo documentación aduanera para avalar el ingreso de la mercadería al país. Por la forma en que estaba embalada -en algunos casos en bolsas transparentes- y la procedencia del micro, la ciudad salteña de Orán, el chofer del ómnibus no podía ignorar el posible contrabando, concluyó la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Más aún cuando de manera espontánea dijo al personal policial la frase “Jefe vengo cargado”, una “expresión que, en principio y de acuerdo a las reglas de la lógica y el sentido común y al menos con el alcance propio de esta etapa procesal, podría evidenciar, además de una excusa tendiente a evitar un posible procedimiento policial, el conocimiento previo que el nombrado habría tenido acerca del carácter espurio de la mercadería que transportaba”, explica el fallo al que accedió Infobae.
El contrato de prestación de servicio entre la empresa propietaria del ómnibus y una mujer firmante consistía en el viaje en cuestión desde Orán a la ciudad bonaerense de La Plata, De allí surge que el transporte se contrató para servicio interurbano y se detallaba que eran pasajeros que “pertenecen a la actividad de cultivo de fruta”. Una circunstancia que, en principio, no respondía a la realidad: “en el micro en trato había una gran cantidad de bultos con mercadería del rubro textil, en algunos casos advertibles a simple vista”.
En su defensa, el chofer aludió a su “desconocimiento” de lo transportado en la bodega del ómnibus. Argumentó que no podía saber que se necesitaba documentación para esa mercadería porque ya estaba cargada cuando inició el viaje y no se le informó qué tipo de equipaje transportarían los pasajeros
Esto no resultó creíble para el Tribunal sobre todo teniendo en cuenta que trabajó como chofer profesional durante años de manera previa al día de los hechos, en julio de 2021. Las circunstancias que rodearon lo ocurrido “impedirían” ubicar al conductor del micro “en una posición despreocupada, intrascendente e ingenua respecto de la documentación con la que se debía contar a efectos de transportar la misma dentro del territorio nacional, pues una intervención de aquellas características no se compadece con los deberes y las responsabilidades que pesan sobre quienes se dedican en forma habitual a la actividad”
El acusado “habría estado en condiciones de presumir el origen espurio de la mercadería transportada en el ómnibus al que se viene haciendo alusión, al carecer de documentación alguna que respaldara el ingreso al país, la compra o la tenencia legítima de aquélla”, añadió el fallo. Conducía el ómnibus que transportaba “en un mismo viaje la totalidad de la mercadería involucrada conociendo presuntamente el carácter espurio de la misma”, reiteraron Carolina Robiglio y Roberto Hornos, integrantes del Tribunal de Apelaciones y así confirmaron el procesamiento resuelto por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 2 porteño.