Guerra de consorcio: un administrador demandó a un vecino que lo acusó de ladrón y ganó el juicio

¿Quién no discutió en una reunión de consorcio? Uno de esos casos llegó a tribunales. En primera instancia el reclamo fue desestimado, pero la Cámara Civil dio por probado el daño moral y ordenó al vecino pagar la indemnización

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La demanda que perdió un
La demanda que perdió un vecino tras una discusión con el administrador

Fue una discusión acalorada en medio de una reunión de consorcio, pero lo que se dijo terminó en tribunales, y ahora un vecino tendrá que indemnizar a su exadministrador por daños y perjuicios. La Cámara Civil revocó un fallo que, en principio, había desestimado la demanda, y fijó la indemnización por daño moral en unos $600.000, más intereses, “a modo de satisfacción sustitutiva y compensatoria, valor que resulta equivalente al valor de un viaje a algún punto turístico de nuestro país por una semana”, señaló el fallo al que accedió Infobae.

Todo comenzó en marzo de 2017, cuando A. asumió, con su empresa, la administración del consorcio de la calle Quintana, en el barrio de Recoleta. Tras varios meses sin mayores contratiempos, en abril de 2018 comenzaron los reclamos impulsados por algunos vecinos. Los reproches se sucedieron, especialmente de la mano de uno de ellos. Según el administrador, el vecino, P.S., “sistemáticamente ponía en tela de juicio la más minúscula de sus decisiones y cuestionaba permanentemente los proveedores seleccionados por la administración en procura de imponer los suyos propios”.

En junio llegó la asamblea ordinaria: los reclamos volvieron a repetirse frente a todos los propietarios. El administrador se defendió de las críticas y justificó las medidas que había llevado adelante. Pero P.S. tomó la palabra y retrucó: “comenzó una diatriba agraviante” hacia el administrador, “deshonrándolo, desacreditándolo e imputándole hechos delictivos a pesar de ser conocedor de su falsedad”, dice la demanda.

Las pruebas quedaron reflejadas en el acta de la asamblea: P.S. habló de “barbaridades y excesos por parte de la administración” y afirmó que “existieron situaciones espurias en el manejo del dinero del consorcio”. El propio consorcista reclamó una auditoría contable. Otro vecino la pidió expresamente. Discusión va, discusión viene, el consorcio decidió no renovar el mandato al administrador.

Toda la documentación fue entregada a una contadora para que su actuación fuera revisada. El informe determinó que no había ninguna observación a realizar sobre la actuación del administrador. “Se acreditó que se estaba dando cumplimiento a las normativas en materia de seguro, no existían deudas previsionales, los ingresos y egresos no presentaban anomalías, así como no había ningún tipo de irregularidad administrativa”, se señaló. Entonces, el administrador le reclamó al vecino que se retractara de sus “deshonrosas palabras”, pero P.S. “en ningún momento tuvo la voluntad de desdecirse”, más allá de que buscó “darle un matiz de menor gravedad”, señala el fallo.

El administrador acusado demandó al
El administrador acusado demandó al vecino por daño moral (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por eso, el administrador inició en tribunales la demanda por daños y perjuicios: sostuvo que hubo “daño moral” por “la deshonra y humillación que los dichos del demandado produjeron en su persona y, por otro lado, por la pérdida de chance de renovar su vinculación con el consorcio como administrador y obtener ganancias por los correspondientes honorarios”. También afirmó que el demandado “tuvo la voluntad de injuriarlo e imputarle falsamente la comisión del delito de estafa, incluso en procura de que su prédica se expandiera al resto del consorcio y así provocar que no se renovara el mandato de administración”.

El vecino rechazó la acusación: “las expresiones vertidas en la Asamblea celebrada el 6 de junio […] que se me atribuyen, carecen de la relevancia ofensiva que usted intenta darle, pues han sido proferidas en el marco de una acalorada discusión en el desarrollo de una asamblea consorcial, en la que no es inusual que se susciten fuertes entredichos y se utilicen expresiones impropias, sin ánimo injuriante”, explicó el demandado.

La jueza de primera instancia que analizó el planteo desestimó el reclamo. Dijo que “al haberse negado en forma categórica el hecho alegado por A. concerniente a la acusación calumniosa y la forma en que se sucedieron los acontecimientos”, el hecho no había sido debidamente probado. Habló de las contradicciones de los testigos presentes en la asamblea y señaló que ninguno de ellos resultó convincente a la hora de probar la real producción de la expresión injuriante recibida por A. de parte de P.S.

En su fallo, la magistrada también resaltó que “los dichos y/o acusaciones que alegó el actor fueron emanados en el marco de una discusión desencadenada dentro de una asamblea consorcial, no trascendieron públicamente –dado que tampoco existió una denuncia penal y de los dichos de los testigos surge que no se propagaron más allá del ámbito de la asamblea– y carecen de ánimo injuriante o calumniante de entidad tal que pudiera afectar el honor de una persona, máxime que tampoco surge del acta que el demandado las haya emitido en forma directa y personal contra el actor sino contra la sociedad que ejercía la administración”.

La Cámara Civil revocó el
La Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia y ordenó indemnizar al administrador (Getty Images)

Sin embargo, el administrador apeló y la Cámara Civil le dio la razón. “Compromete su responsabilidad quien, mediando culpa o dolo de su parte, causa un daño a otro con su acción u omisión injuriante, a raíz de lesionar el honor del damnificado”, dijo el fallo y dio luz verde al reclamo.

Para los jueces Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, “la contestación de la demanda no deja dudas en cuanto a que P.S. no sólo reconoció haber emitido los dichos mencionados por el actor –salvo ‘espurio’– en ocasión de la asamblea ordinaria referida, sino que también reconoció el acta acompañada por el actor en copia certificada y que la misma refleja la veracidad de los hechos sucedidos. No es posible interpretar de otro modo sus expresiones”, afirmó. Es más, el fallo afirmó que el vecino “reconoció la autenticidad de las cartas documentos que las partes se enviaron mutuamente, en las que las posturas exhibidas fueron esencialmente las mismas que en este proceso”.

Para la Cámara, “no hay dudas” del contenido de los dichos eje de la demanda. Fueron así a revisar las declaraciones de los vecinos. Fue “muy desagradable todo lo que ocurrió”, dijo la mujer que prestó la casa para la reunión y confirmó que hubo discusiones por dinero, las obras que tenían que hacer en el edificio y los pagos a los proveedores. “Eso sí, me acuerdo que (dijo que) el Sr. A. era un ladrón, […] cosa que me sorprendió, yo nunca jamás tuve ese concepto de estos administradores, digo estos porque eran madre e hijo”. En sus palabras, fue “un trato realmente descortés, desagradable, falto de respeto”, “con mucho impulso”. La mujer no dejó dudas: P.S. le dijo que “robaba”. Otro de los presentes confirmó: “en la discusión se dijeron cosas fuertes; sí que lo imputó”, “P.S. fue el que tomó la palabra y fue más duro en sus calificativos”.

El fallo subrayó que “los dichos proferidos no sólo cuentan con aptitud para –como mínimo– despertar la sospecha o poner en alerta a quien los escuche y, de tal modo, menoscabar la pública reputación de la víctima, sino que además el contexto en el cual se vertieron esos términos los hace especialmente sensibles, ya que ocurrió ni más ni menos que durante la discusión por la aprobación de cuentas de la gestión anual de la administración”.

El edificio de Tribunales (NA)
El edificio de Tribunales (NA)

Los camaristas afirmaron que la actitud del demandado P.S. “exhibe un comportamiento que, en vez de apuntar a un respetuoso y firme cuestionamiento de la manera bajo la cual el Sr. A. llevaba a cabo la gestión encomendada, se encarriló en frases injuriantes a través de las cuales sembró la imagen de que el accionante, en su ejercicio de la administración, realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio consorcial”.

“Las razones para admitir la pretensión indemnizatoria se acrecientan si se observa que la actuación profesional exige una línea específica de conducta, una verdadera ética profesional, la cual está impuesta generalmente por la ley o por la costumbre, los hábitos propios del ejercicio profesional con sus reglas y sus artes. Y es que, justamente, al lado de la ofensa que atañe a la profesión y que hinca su raíz en desmedro del profesional como persona, están la crítica y las opiniones reflexivas con distintos enfoques en la actuación; como bien se ha dicho, es necesario buscar un punto de equilibrio entre la libre crítica y la ofensa a la persona. En síntesis, se encuentra acreditado que en dicha ocasión el demandado P.S. realizó referencias que sobrepasaban la mera crítica y cuyo contenido resultaba lesivo al honor del actor, tanto desde el punto de vista de la percepción social como de la propia espiritualidad”, determinó el fallo.

Se condenó así al vecino a pagar “el daño moral en la suma de $600.000 a modo de satisfacción sustitutiva y compensatoria, valor que resulta equivalente al valor de un viaje a algún punto turístico de nuestro país por una semana”. A eso hubo que sumarle los intereses con tasa activa del Banco Nación, desde el día del hecho hasta el momento del pago y las costas.

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