La Cámara Federal de Casación Penal ordenó seguir investigando si un grupo de funcionarios incumplimieron sus deberes al validar el acuerdo de integración entre las empresas mineras Agua Rica y Alumbrera, desconociendo intencionalmente los glaciares y el ambiente periglacial en la cuenca del Río Andalgalá, en Catamarca.
La decisión fue firmada por unanimidad por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, al hacer lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y la querella por los sobreseimientos de Luis De Miguel, Ángel de Jesús Mercado, Justo Daniel Barros, Domingo Mario Marchese y Alfredo Grau, directores de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). Además se rubricó por Eduardo Bautto, funcionario de la Secretaría de Política Minera -dependiente de la Secretaría de Minería de la Nación-, Irma Miranda e Ignacio Díaz Zavalla, representantes de la Sindicatura General de la Nación.
La causa se inició en 2019 contra diversos funcionarios que, ya sea en su calidad de directores de la empresa interestadual YMAD o como representantes de la SIGEN, suscribieron las decisiones que habrían avalado el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en infracción de la Ley 26.639 (Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial). Se sostuvo que en la norma mencionada el Estado nacional dispuso la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, como un espacio que no puede ser alcanzado por actividades como la minería.
Con ese fin, se encomendó al Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA) la confección del Inventario Nacional de Glaciares, el cual aún no se encontraba concluido en todas sus fases. Si bien no se contaba con un dictamen oficial que incluyera la zona del proyecto minero dentro del ámbito de protección de la ley, había indicios de la existencia de glaciares o periglaciares.
La jueza María Servini, que intervino en el caso, sostuvo que el territorio sobre el cual se realizaría la explotación del yacimiento “Agua Rica” se encontraba fuera de la zona de glaciares. Pero la fiscalía de Guillermo Marijuan apeló y afirmó que se trataba de un razonamiento “prematuro, puesto que existían cuestiones pendientes en torno a la actuación de los/as imputados/as”.
Según explicó, en el informe publicado por el IANIGLA en 2018 se indicaba que en la cuenca y subcuenca del río Andalgalá se inventariaron 26 cuerpos de hielo, que ocupaban una superficie de 1,93 km2, que representaba el 0,51% de la subcuenca. Y agregó que, tanto en aquel momento como en la actualidad, restaba que el organismo efectuara la verificación del terreno. Asimismo, alegó que faltaba conocer en qué estado se encontraban los procesos radicados en la justicia local (Catamarca) y si se contaba con informes de organismos provinciales.
La Sala I de la Cámara Federal analizó los planteos y confirmó los sobreseimientos. “La prueba colectada resulta suficiente para concluir que al decidir la aprobación del acuerdo con ‘Minera Agua Rica’ los funcionarios intervinientes no infringieron -directa, ni indirectamente- las prohibiciones contenidas en la Ley 26.639″. Resaltaron además que “tampoco puede soslayarse que el acuerdo en cuestión no atañe directamente a la explotación (ni a la exploración) minera, sino que versa sobre el procesamiento del mineral que en un futuro pudiera extraerse del proyecto ‘Agua Rica’ (en la planta de tratamiento de “Bajo La Alumbrera”, que sería propiedad de la empresa interestadual)”.
El fallo sostuvo que “los directivos de YMAD no resolvieron la aprobación del proyecto minero -lo cual es competencia exclusiva del Estado provincial-, sino que su decisión se circunscribe a haber convenido con la titular del emprendimiento -”Minera Agua Rica”-, y con una tercera empresa (“Minera Alumbrera”, previamente en UTE con la empresa interestadual), las condiciones para el tratamiento del mineral”.
Además, los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, solicitaron “indagar sobre el estado actual de los relevamientos de la zona periglaciar o el avance de los procesos incoados por los habitantes del lugar en la justicia provincial, no resulta conducente para dilucidar la hipótesis investigada, para cuya reconstrucción bastan ya las pruebas colectada”. Sin embargo, tanto la fiscalía como los querellantes apelaron.
En la audiencia, como amigos del tribunal, participaron el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y Myriam Bregman. Ahora, en Casación, consiguieron que el caso fuera reabierto. El juez Petrone refirió que en la sentencia recurrida no se brindaron argumentos suficientes para que permitan alcanzar el grado de certeza negativo o que se haya agotado la investigación para cerrar la causa.
Por su parte, el juez Barroetaveña adhirió a la solución propuesta. Y expuso: “No debe soslayarse que el objeto litigioso de estas actuaciones se vincula especialmente con cuestiones del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como sustentable para ésta y las generaciones futuras (cfr. art. 41 CN)”. Y agregó: “Entonces, ninguna duda puede caber de que la tarea jurisdiccional debe llevarse adelante con particular minuciosidad y responsabilidad, toda vez que en dicha labor se encuentra comprometida, además, la responsabilidad internacional del Estado en función de los acuerdos suscriptos”.
Por su parte, el juez Slokar sostuvo que compartía la solución propiciada y abundó en orden a la necesidad de prevenir el daño ambiental, en tanto “no se trata de un daño ordinario o tradicional, sino de aquel que puede alcanzar a un número indeterminado de víctimas con nocivos efectos, cuyas consecuencias pueden diferirse en el tiempo y extenderse en el espacio, al punto de comprometer a las generaciones futuras”.
También, en el sentido referido por los amigos del tribunal, advirtió acerca “de las consecuencias de la matriz que privilegia el modelo extractivo provoca negativos impactos ambientales, culturales, sociales y humanos”.
Por último, señalaron que “el análisis de las medidas probatorias debió realizarse de manera integrada y no aislada y, teniendo en cuenta que el temperamento desvinculante resulta infundado también en el sentido apuntado por los impugnantes”. Y finalizaron: “He de concluir que la decisión recurrida resulta arbitraria, lo que conduce a su tacha por encontrarse afectada de un vicio que le impide su vigencia como acto jurisdiccional válido”.
En base a eso, Casación dispuso hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, anular la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal, y remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.