Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación que redujo una pena de prisión de un condenado por tentativa de contrabando de estupefacientes por debajo del límite fijado por la ley con base en una “interpretación de equidad”. Para el Máximo Tribunal, la resolución impugnada se convirtió en “arbitraria” en la medida en que propició una solución contraria a las disposiciones de la normativa penal aplicable al caso. En ese sentido, esgrimió: “El principio constitucional de la separación de poderes no consciente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto”.
El expediente que llegó hasta la máxima instancia del país trató el caso de Julio César Agüero, condenado el 10 de junio de 2015 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) N°2 porteño a cuatro años y siete meses de cárcel como autor del ilícito de “tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización”. Para definir la sanción, los jueces se apoyaron en distintos artículos del Código Aduanero que equiparan las penas de la tentativa a las de los delitos de contrabando consumados.
La defensa de Agüero presentó un recurso de apelación y las actuaciones se elevaron hasta la Sala II de Casación, que declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero por propiciar dicha equiparación de penas. En esa línea, los camaristas anularon parcialmente la sentencia original y dieron intervención a otro tribunal para que fijara un nuevo monto condenatorio. Este giro provocó que el fiscal interpusiera un recurso extraordinario, llevando el caso ante la Corte Suprema por primera vez. En esa instancia, el Máximo Tribunal se remitió al precedente “Chukwudi, Anthoni”, donde había validado la equiparación de la escala penal entre los delitos tentados y consumados. Así, revocó el dictamen de inconstitucionalidad y ordenó la emisión de una nueva resolución.
Al intervenir nuevamente, la Sala II de Casación decidió por mayoría anular parcialmente la sentencia del TOPE 2 en cuanto había impuesto una pena de cárcel “de cumplimiento efectivo” para Agüero. Y es que consideraron que la situación particular del condenado demandaba “un análisis peculiar para que la ejecución de la sanción no se muestre como irrazonable por las consecuencias innecesarias que provocaría al día de hoy”. Bajo esos términos, evaluaron la necesidad de realizar una “interpretación de equidad” en tanto “se verifica que la literalidad del texto -referido a la escala penal-, por su naturaleza general, aplicada al caso concreto, produce un resultado injusto o irrazonable que obsta a su progreso”.
En uno de los votos, la Sala II explicó: “Resultaría probablemente contrario a los objetivos de reinserción social (...) que el nombrado, después de largos años en libertad, integrado, se vea ahora extraído de esa situación para cumplir una pena que ha dejado de mostrarse como enteramente necesaria en su ejecución efectiva, existiendo la posibilidad de un aseguramiento condicional sobre la cuestión. En conclusión, considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, readaptando la punibilidad de la concreta sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso (...). Entiendo, de ese modo, que se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, se aseguran funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad, que impiden una pena de prisión de efectivo cumplimiento, cuya falta de necesidad la haría contraria a los fines que le son propios”.
El segundo voto que acompañó esa solución, alegó: “Resultaría contrario a los objetivos de reinserción social que Agüero, después de casi siete años en libertad, habiendo reconstruido su vida extramuros, manteniendo una conducta conforme a derecho y mostrando marcadores de integración social y laboral positivos (conforme las constancias del caso y lo alegado por la defensa), se vea ahora extraído de esa situación para cumplir una pena que ha dejado de mostrarse como enteramente necesaria en su ejecución efectiva”.
El Fiscal General, en desacuerdo, interpuso un segundo recurso extraordinario donde argumentó que la Casación se había apartado de la letra de los códigos aduanero y penal, los cuales exigían, aseveró, la efectiva ejecución de la pena de prisión para los tipos de delito y pena analizados en el caso en concreto. Según su postura, la sentencia recurrida no era más que una omisión de la escala punitiva establecida por el legislador y un “solapado alzamiento” contra la “autoridad institucional” de la Corte Suprema.
Llegado el expediente hasta el Máximo Tribunal, los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda entendieron que “conforme al ordenamiento legal vigente, el delito de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864, inc. d, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal), contempla una escala penal que no admite la determinación de pena de prisión en suspenso”. En ese sentido, remarcaron que la normativa estipula una sanción de tres a doce años de cárcel, con la posibilidad de suspender su efectivo cumplimiento solo “en los casos de primera condena (...) que no exceda de tres años”, según el artículo 26 del Código Penal.
Además, precisaron: “En el caso no está debatida la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación del monto de la pena impuesto –cuatro años y siete meses de prisión efectiva-, en tanto se confirmó que el mismo se correspondía con la gravedad y el disvalor del injusto penal atribuido al autor y su grado de responsabilidad”.
Por último, al descalificar la resolución apelada según la doctrina de la “arbitrariedad”, expresaron: “Los argumentos esgrimidos por el tribunal de casación a fin de habilitar la ejecución condicional de la pena no autorizan a soslayar lo reglado por el art. 26 del Código Penal ni a modificar el monto mínimo de la escala penal correspondiente, sin que medie excepción legal expresamente prevista a esos fines ni declaración de inconstitucionalidad de la ley aplicable al caso concreto, porque ello supone prescindir de lo estipulado por el legislador. Al resolver de la manera aquí detallada, los jueces del tribunal de casación dejaron sin efecto la modalidad de ejecución de la pena que -por ley- corresponde a los hechos de la causa y propiciaron una solución que contradice y/o prescinde de las disposiciones expresas de la normativa aplicable al caso sin declarar su inconstitucionalidad”.
El juez Carlos Rosenkrantz, en su propio voto, argumentó que “el principio constitucional de la separación de poderes no consciente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respeto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto”. Asimismo, su colega Ricardo Lorenzetti consideró que la sentencia de Casación “adoptó una solución desvinculada” de la norma aplicable, cuya constitucionalidad “no se encuentra controvertida”, por lo que cabía descalificarla por “arbitraria”.
Así las cosas, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó “sin efecto” la sentencia apelada. Ordenó la remisión de las actuaciones principales para que se dicte un nuevo pronunciamiento “con arreglo a lo expuesto”.