El lunes, Leonardo Fariña escuchó llorando la condena a la pena única de cuatro años de prisión en el marco del juicio oral por la llamada causa “El Entrevero”, en la que también fue condenado el empresario Lázaro Báez por lavado de dinero. El tribunal consideró reducirle la pena por haber sido un “arrepentido” en esta causa. Sin embargo, por el monto de la condena, corría riesgo de que la fiscalía pidiera nuevamente su detención. Por esta razón, la defensa solicitó su excarcelación, y el Tribunal Oral Federal decidió otorgarla. Fariña permanecerá bajo vigilancia con tobillera electrónica, según la resolución a la que accedió Infobae.
El Tribunal Oral Federal 2, a cargo de los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, condenó por mayoría a Leonardo Fariña a la pena de dos años y seis meses de prisión, al considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos en carácter de coautor. Asimismo, se lo condenó, también por mayoría, a la pena única de cuatro años de prisión, comprensiva de la pena referida en el párrafo anterior y de la de tres años y seis meses de prisión, impuesta en el marco de la causa CFP 3017/2013/TO2, conocida como la “Ruta del Dinero K”.
Cabe recordar que, en esa causa, desde el 27 de noviembre de 2023, se le dictó prisión preventiva a Fariña, y un mes después se le concedió arresto domiciliario, bajo vigilancia electrónica, tras haber sido detenido en una financiera en el barrio porteño de Belgrano.
Después de más de un año de debate, el tribunal dictó condenas en la causa que investigó la compra de dos terrenos significativos, uno de ellos denominado “El Entrevero”, situado entre los exclusivos balnearios de José Ignacio y La Barra, en Punta del Este. Los terrenos fueron adquiridos en 2011 a través de la firma Traline S.A., con sede en Uruguay y presidida en ese momento por Maximiliano Acosta, y posteriormente por Maximiliano Goff Dávila. El campo, valuado en 14 millones de dólares, fue transferido a la sociedad Jumey S.A., presidida entonces por Daniel Pérez Gadín, quien ofició de contador de la firma Austral Construcciones, con la que Báez operaba los contratos de obra pública en Santa Cruz.
El exdueño de Austral Construcciones y el financista fueron hallados culpables de “lavado agravado” de activos por la compra de los terrenos. Lázaro Báez fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel por el delito de “lavado agravado”. Fariña, quien también fue condenado, recibió una pena inicial de dos años y seis meses, que se redujo debido a su colaboración con la justicia durante la investigación. “He colaborado con la justicia en todo momento, pero la sentencia final no refleja mi plena cooperación”, sostuvo antes del veredicto. También se condenó a Daniel Pérez Gadín, el exdueño de la financiera “La Rosadita” y funcionario de la sociedad que compró el terreno en Uruguay (Jumey S.A.), a cuatro años de prisión, y a Jorge Óscar Chueco a tres años y seis meses.
La defensa de Fariña, a cargo de Roberto Herrera y Mariano Di Giuseppe, pidió la excarcelación de inmediato. “En base a la pena fijada y lo normado por el artículo 13 del Código Penal de la Nación, había que establecer si Fariña había cumplido detenido el lapso para obtener la libertad condicional, es decir, dos años y ocho meses”, argumentaron. Fariña había estado privado de su libertad desde el 25 de marzo de 2014 hasta el 13 de abril de 2016, así como también desde el 24 de noviembre de 2023 hasta el 15 de diciembre del mismo año, día en el cual se ordenó que continuara detenido en su domicilio, situación que perduraba hasta el día de hoy. De esta manera, Fariña había permanecido privado de su libertad por dos años, nueve meses y 24 días, superando así el tiempo necesario para poder acceder a la excarcelación solicitada.
El fiscal Abel Córdoba se opuso al beneficio, al hacer hincapié en los riesgos procesales que habían sido constatados en anteriores pronunciamientos y sostuvo que la excarcelación no era automática.
Sin embargo, los jueces afirmaron que “se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la normativa aplicable y debe destacarse que no obran constancias de impedimento en los términos de los artículos 14 y 17 del Código Penal, por lo que corresponde concederse la excarcelación a Leonardo Fariña, bajo caución juratoria, y que deberá hacerse efectiva en el día”.
“Sin perjuicio de ello, en razón de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal respecto a los riesgos procesales subsistentes, cabe resaltar que, si bien respecto de la causa número 1128/2023 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 2 no se ha recibido noticias en cuanto a que se haya modificado la situación procesal del enjuiciado Fariña y en donde se encuentra excarcelado, por lo cual no puede ahora operar como impedimento en las presentes actuaciones, esta circunstancia y en virtud de que la obligación de sujeción al proceso por parte del nombrado continúa plenamente vigente, en tanto su condena no se encuentra firme y, eventualmente, resta su etapa de ejecución, es que habrá de mantenerse su sometimiento al cuidado del Programa de Vigilancia Electrónica mediante el dispositivo de monitoreo electrónico GPS, con un radio de 100 kilómetros a la redonda de su domicilio, debiendo comunicar a este tribunal, de forma inmediata, cualquier modificación de su lugar de residencia, así como también toda circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse por más de 24 horas del mismo”, se añadió.