La Cámara Federal porteña dijo que “no es posible proceder” en una causa por crímenes en China y generó polémica

Casación había dictado un fallo que anulaba una resolución previa y ordenaba avanzar con la denuncia radicada en el edificio de Comodoro Py. Pero la Cámara Federal ratificó su postura y afirma que no se puede investigar aquí

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Comodoro Py (Maximiliano Luna)
Comodoro Py (Maximiliano Luna)

La Cámara Federal porteña rechazó una vez más dar curso a una causa que motorizaron dos ONG internacionales para que, en Argentina, bajo el criterio de justicia universal, se investigue a la República Popular China por genocidio y delitos de lesa humanidad de la minoría uigur. La decisión es en respuesta a la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado una decisión similar y había instado al tribunal a pronunciarse nuevamente. Pero el tribunal de segunda instancia ratificó su postura: “No es posible proceder”, sostuvieron los jueces en una resolución a la que accedió Infobae .

La decisión de la Sala II de Cámara Federal de ratificar su postura genera ahora un nuevo escenario: una nueva apelación de los denunciantes obligará ahora a la Sala III de la Cámara de Casación a volver a pronunciarse y definir cómo seguir.

Todo se centra en la denuncia radicada por Omer Kanat y Michael Polak, en nombre de las asociaciones “Uyghur Human Rights Project” y “Lawyers for Uyghur Rights”, respectivamente, y Dolkun Isa, damnificado y representante de “World Uyghur Congress”. Allí se sostuvo que los uigures, una minoría étnica musulmana originaria de la región de Turquestán Oriental, estaba siendo víctima de genocidio en China y por eso reclamaban que en los tribunales federales porteños se abriera una causa bajo el principio de justicia universal. Se trata de un principio jurídico que permite a un Estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas, si están impunes.

Por sorteo la causa recayó en el juzgado de Sebastián Casanello. Delegada la investigación en la fiscal Alejandra Mangano, el Ministerio Público entendió que los hechos configurarían los crímenes de genocidio y lesa humanidad, pero antes de pronunciarse reclamó medidas dirigidas a acreditar la procedibilidad de la jurisdicción universal. Y entendió que según lo informado vía Cancillería se habían recibido denuncias en Turquía y en Francia donde se alojó una grupo de los ciudadanos de la población perseguida. Con eso, se archivó el caso y la Cámara Federal lo ratificó.

Sin embargo, los denunciantes apelaron: dijeron que en rigor no existía ninguna causa avanzada en el exterior y reclaman el rol de querellantes. Tal como lo detalló hace unas semanas Infobae, la Sala III de Casación hizo lugar al planteo: dispuso “anular” la decisión que confirmaba el archivo de las actuaciones y la negativa a Omar Kunut (quien se presentó como víctima) y de Omar Kanat (en representación de “Uyghur Huamn Rights Proyect”) de ser tenidos por querellantes. Según los jueces Carlos Mahiques y Gustavo Hornos, el fallo apelado “no aparece sustentado en una correcta interpretación de las constancias de la causa, a la vez que exhibe una deficiente fundamentación, lo que impide su calificación como acto jurisdiccional válido”. Y ordenaron dictar un nuevo fallo.

Uigures protestan contra el gobierno
Uigures protestan contra el gobierno chino (AP)

Pero la Cámara Federal dictó un nuevo fallo, ratificando su postura anterior, tras advertir que el principio de jurisdicción universal “supone lógicamente una tensión que se vincula a las relaciones entre los Estados en el orden jurídico internacional” y por ello “se trata de una facultad que debe ejercerse con suma prudencia”, ponderando “reglas básicas” como “la excepcionalidad y subsidiariedad de esta potestad”.

El fallo sostuvo que la fiscalía, “el órgano constitucionalmente llamado a ejercer la acción penal pública y a representar los intereses generales de la sociedad, ha optado por no promover la apertura de la instrucción criminal” y que “son personas y asociaciones de nacionalidades extranjeras y radicadas fuera del país las que” promueven la denuncia “sin elementos de apoyatura suficientes para justificar normativamente un ejercicio de soberanía excepcional como el promovido”.

La Cámara porteña también afirmó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es el encargado de llevar adelante las relaciones exteriores de la Nación ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Y fue la Cancillería la que informó que 19 individuos uyghures residentes en Turquía habían inicado una causa penal en Estambul. “De allí surgió que “(a) que por análogos hechos se formuló una denuncia penal ante la Fiscalía General de Estambul, Turquía; (b) que quienes la realizaron son “individuos uyghures”: (c) que son residentes en Turquía; (d) que la denuncia se basó en una expresa previsión legal del Código Penal Turco; (e) que se anunció el aporte de pruebas documentales, imágenes y sentencias junto a la presentación”.

“Lo anterior demuestra que, por varios motivos, la aplicación de la regla de complementariedad impide a la justicia argentina proceder -dijo el fallo- . El primero y más básico es que ya se denunciaron los hechos en el sistema institucional de otro país. Pero no sólo ello: residen en aquél ‘uyghures’ (la parte de la población civil local que sería perseguida) y además acompañaron evidencias e invocaron una regulación específica de la normativa del Estado en cuestión. Nada de ello se constata aquí. Es claro, entonces, que debe prevalecer la intervención del sistema legal de aquel país. No importa, a estos fines, lo que puedan resolver sus autoridades internas con arreglo a la ley que las rige –aspecto en derredor del cual han girado gran parte de los alegatos-. Lo sustancial pasa porque ya se instó a lo mismo y porque diversos motivos revelan que tiene que priorizarse su jurisdicción por sobre la presente”, se afirmó.

Los denunciantes en tribunales
Los denunciantes en tribunales

Los camaristas añadieron que “aún cuando (por hipótesis) la denuncia no hubiere sido previamente efectivizada en sede de Turquía (u otra similar), la información disponible obligaría a la misma solución: no es posible proceder”.

“Aquí se reunieron datos sobre víctimas o personas con ligazones directas con la colectividad afectada que están residiendo en un país extranjero determinado, que además posee mucha más cercanía territorial con aquél donde habrían concurrido los hechos. También se aludió a que individuos que reúnen iguales condiciones estarían en otras naciones, respecto de las cuales –incluso- poseen competencia tribunales regionales de los derechos humanos. Por imperio de la explicada “regla de conexión”, es notorio que todos ellos –aun cuando no se hubiere todavía realizado la denuncia- deben prevalecer por sobre el sistema judicial Argentino, cuyos tribunales fueron escogidos (por motivos ciertamente loables) sin que concurra ninguna de esas circunstancias”, se afirmó.

También se insistió en rechazar que los denunciantes tomen el rol de acusadores. “Ninguna norma del derecho internacional o fallos de los tribunales de derechos humanos fija algún principio que contraríen la solución del juez sobre el punto. (...) Por lo expuesto, se resuelve: confirmar el archivo del caso y la negativa de tener a los apelantes por querellantes”. La discusión promete continuar. Con una nueva apelación, los jueces de Casación deberá revisar ahora el nuevo fallo de la Cámara Federal.

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