En línea con la medida cautelar presentada por la fiscalía el miércoles pasado, la jueza federal Zunilda Niremperger ordenó suspender por tres meses los desmontes en la provincia de Chaco con el fin de prevenir el daño “inminente” e “irreversible” sobre el ecosistema de esa región. La resolución se da en el marco de una causa que investiga a siete imputados, incluidos exfuncionarios y legisladores provinciales, por su presunta participación en la tala indiscriminada de bosques. La jueza fundamentó su fallo en la necesidad de proteger el medio ambiente bajo el principio in dubio pro natura, que prioriza la conservación ambiental ante la duda, ya que, según expresó, “la afectación al ambiente es una afectación a la humanidad”.
La titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia adoptó esta medida luego del planteo esbozado por el fiscal Patricio Sabadini, quien además de requerir el cese de actividades extractivas en territorio chaqueño pidió la imputación del actual ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible, Hernán Javier Halavacs; el empresario forestal y exdirector de Bosques, Miguel Ángel López; el ex subsecretario de Desarrollo Forestal y actual asesor legal del mismo ministerio, Luciano Olivares; el empresario forestal y diputado provincial Atlanto Honcheruk; el diputado provincial Juan José Bergia; el intendente de El Espinillo, Zenón Cuellar; y el ex subsecretario de Recursos Naturales y exministro de Planificación y Ambiente, Hernán Miguel Brunswig.
Los cargos que utilizó el representante del Ministerio Público al impulsar la causa incluyen abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de caudales públicos y asociación ilícita. Además, para la fiscalía los hechos denunciados entran en colisión con la Ley Nacional de Bosques N° 26.331 y otras normativas de protección ambiental de carácter internacional.
La denuncia fue realizada el 3 de julio por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, que describió un entramado de corrupción facilitador de la tala indiscriminada de bosques en la provincia chaqueña, con “daños irreversibles” en la región. De acuerdo a su relato, la tala ilegal se produjo como consecuencia de distintas irregularidades administrativas a la hora de recategorizar el suelo, tal como lo fija la ley provincial 4005-R de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Esas maniobras -expresó la entidad denunciante- habilitaron la deforestación en grandes zonas de la provincia, “con peligro y daños irreversibles para el medio ambiente y generaciones futuras”.
En ese marco, la jueza Niremperger analizó que los recaudos legales de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” para dar cauce a la medida cautelar estaban configurados con base en la denuncia y la documental acompañada por el fiscal. Bajo esos parámetros, dijo que “se debe considerar la aplicación del principio in dubio pro natura que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente”. Y remarcó: “La prevención debe ser la política principal respecto a la protección del medio ambiente”.
“Debe ponerse de relevancia la interdependencia existente entre los bosques, la tierra y los seres humanos, especialmente en estos lugares donde existen comunidades indígenas con estrecha relación con la tierra y el ambiente, ya que la afectación al ambiente es una afectación a la humanidad”, expresó la magistrada en un fallo sobre el que informó este martes el Ministerio Público Fiscal.
El fiscal Sabadini había articulado en su escrito la necesidad de adoptar una diligencia con celeridad para resguardar la zona afectada. Así es que apeló directamente a la jueza interviniente: “Usted tiene en sus manos aportar su grano de arena en la salvación de este planeta y así demostrar su compromiso, no solo con la ley, sino con la humanidad toda”. También citó un fragmento de la encíclica del Papa Francisco, “Laudato sí”, donde se lee: “Hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta (...). Los recursos de la tierra también están siendo depredados a causa de formas inmediatistas de entender la economía y la actividad comercial y productiva. La pérdida de selvas y bosques implica al mismo tiempo la pérdida de especies que podrían significar en el futuro recursos sumamente importantes, no sólo para la alimentación sino también para la curación de enfermedades y para múltiples servicios”.
La magistrada se hizo eco del planteo preventivo y explicó: “Tengo en cuenta el daño inminente e irreversible que podría ocasionarse al ecosistema en caso de continuarse con los actos de desmontes en el territorio de esta provincia, sobre todo en las áreas protegidas, por cuanto en el contexto en análisis, la tala de un árbol podría significar no sólo un perjuicio al ambiente global sino a todos los seres vivos del lugar -seres humanos y animales-, con especial relevancia en las especies en extinción que han sido mencionadas en la solicitud”.
Y concluyó: “Más aún, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos puede darse siempre con mayor intensidad en los grupos vulnerables, ya que es sabido que los daños ambientales tienen relevancia específica en los pueblos indígenas, niños y niñas, en las personas que viven en situación de pobreza, en las personas con discapacidad, en las minorías, conociéndose además el impacto diferenciado que tiene sobre las mujeres”.
Así las cosas, la jueza federal decidió dar curso a la cautelar “por el término de tres meses o hasta tanto se reevalúe las condiciones de admisibilidad de la presente” y, como consecuencia, ordenarle al Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico Sostenibles de la provincia de Chaco “la suspensión de los desmontes, tanto los que hubieren sido autorizados y aún no se han ejecutado, como así, el otorgamiento de nuevos permisos para ello”. La cartera, a su vez, tendrá la obligación de realizar las tareas pertinentes con el fin de supervisar el cumplimiento de la orden.