Es habitual que los médicos indiquen una intervención quirúrgica frente a mujeres que tienen tan desarrollado el busto que hasta les provoca perjuicios en la salud. No obstante, algunas obras sociales y empresas de medicina prepaga rechazan su cobertura con el argumento de que se trata de cirugías estéticas. ¿Quién debe afrontar esos costos? ¿Qué ocurre con las operaciones derivadas del cáncer de mama?
Se da una particular interacción en los tiempos que corren: si bien gana terreno la consigna de no opinar sobre los cuerpos ajenos -un mantra cada vez más leído en las redes sociales-, el avance de la tecnología y de la medicina ha permitido que numerosas personas busquen acercarse y accedan a un ideal de belleza por el solo hecho de verse mejor. En ese imaginario o estándar -que va variando con lo años y que el cine y el mundo del espectáculo suelen documentar sin demoras-, el busto de la mujer ocupa un lugar central.
¿Toda intervención quirúrgica en los pechos es una cirugía estética? ¿Qué ocurre con aquellas personas que se han recuperado de un cáncer de mama? ¿Hay diferencias entre una intervención reconstructiva, una netamente embellecedora y aquella que tiende a evitar que un mal se agrave? ¿Quién debe afrontar el costo de estas prestaciones?
Es habitual que obras sociales y empresas de medicina prepaga rechacen la cobertura de una cirugía de reducción mamaria por entenderla una petición estética, suntuosa o simplemente por elección de la paciente “por gusto”. De esta manera, al no tener un fin curativo o “de salud”, se pone la carga de afrontar los costos en cabeza del usuario, argumentando incluso que el Programa Médico Obligatorio (más conocido por sus siglas como PMO) nada específica sobre estas intervenciones o que en los planes se deja en claro que no se cubren cirugías estéticas.
Lo cierto es que ciertos diagnósticos como el de gigantomastia, dan cuenta de que un exceso en el tamaño del busto puede generar severos problemas para la salud como daño cervical, dolor dorsal o desplazamientos en la columna, empeorando la calidad de vida de las personas y hasta provocando malestares crónicos.
Frente a estos cuadros médicos -en algunos casos, extremos-, la Justicia se ha volcado repetidas veces en favor de los accionantes, instruyendo a obras sociales y empresas de medicina prepaga la obligación de cubrir dichas cirugías para evitar el avance de las condiciones que afectan de manera sensible la salud de las mujeres reclamantes. Uno de los argumentos para inclinar la balanza en favor de las usuarias es el alegado PMO, que entre otras cosas, fija la obligación de “privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas, y, por tanto, reforzar programas de prevención” asegurando un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención y proveer de cuidados continuos a los beneficiarios.
A diferencia de las operaciones terapéuticas de reducción de busto, las intervenciones quirúrgicas derivadas del cáncer de mama sí cuentan con profusas referencias en el PMO (una base que, entre otras razones, lleva a los encargados de brindar coberturas a limitar sus rechazos cuando están consignados con claridad en las normas). Por ejemplo, el PMO contempla entre las operaciones en la mama a la mastectomía radical, la subradical y la simple, además de la mastoplatia, entre otras.
Por su parte, de Ley 26.872 -de Patología mamaria y cirugía reconstructiva-, del año 2013, fija con claridad la obligación de establecimientos de salud públicos, obras sociales y entidades de medicina prepaga, de dar cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias. Vale acentuar que en los casos en que existe diagnóstico de cáncer, resulta aún más nítido que el motivo para prescribir una cirugía no se reduce a una cuestión de embellecimiento, lo que allana el camino en caso de tener que iniciar un reclamo.