La Cámara en lo Civil y Comercial Federal porteña le dio la razón a Google en una causa donde recibió una demanda por daños y perjuicios en manos de un médico que alegó sentirse agredido por una serie de imágenes propias que aparecían a través del sitio web y que afectaban su reputación y su carrera profesional como dermatólogo. El demandante exigió una suma de 1 millón de pesos en concepto de indemnización, pero los camaristas consideraron que “lo que publiquen terceros -expresiones, símbolos, artículos de opinión, imágenes, fotos, etc- no acarrea la responsabilidad del buscador”.
El expediente al que tuvo acceso Infobae tramitó la demanda contra Google por parte de T.G., quien afirmó en su reclamo que la inclusión de su nombre y apellido en el buscador remitía a páginas y fotos asociadas con leyendas como “falso médico, “que no posee matrícula para ejercer la medicina”, “que ha tenido juicios por mala praxis médica” y “sanciones del Colegio de Médicos”. Todo esto le generaba, aseveró, “daños graves e irreparables a su desempeño” como médico dermatólogo en virtud de la “falsedad de esos contenidos”. Atribuyó los perjuicios a la demandada y la acusó de haber obrado con “real malicia”, es decir, “con el único propósito de difamar”.
Bajo esos parámetros, el denunciante exigió un pago compensatorio por “daño moral” y le solicitó a la empresa “abstenerse de seguir reproduciendo la información” documentada e “implementar las medidas técnicas y organizativas que fueran necesarias para eliminar, en el futuro, toda la información contumeliosa -ofensiva-” acerca de su persona, sobre todo respecto a las frases vinculadas con su carencia de matrícula en la Ciudad de Buenos Aires y sus supuestas imputaciones por mal ejercicio de la medicina.
Google contestó la demanda, negó el relato del médico y explicó su versión de un conflicto que ya había empezado en agosto de 2014, cuando T.G. le envió una carta documento para pedirle la eliminación de ciertos videos de YouTube -adquirido por Google en 2006- en los que se ponía en duda su calificación y desempeño como profesional de la salud. La empresa, según aseveró, bloqueó las URLs que alojaban un video con una foto del solicitante junto a la expresión “-T.G.- no es dermatólogo. Le cancelaron la matrícula, año 2006, por mala praxis”.
Pero el denunciante, en esa misma carta documento, también había requerido la anulación de otros enlaces donde se exhibían videos en los que se lo veía en medio de un agitado enfrentamiento verbal con agentes de tránsito y de la policía de la vía pública. En ese entonces, Google no accedió a ese planteo por considerar que esa clase de imágenes no estaban relacionadas, en rigor, con las imputaciones ligadas a su actividad como profesional de la salud.
Más aún, a raíz de ese material se abrió en 2015 una causa donde la Justicia porteña terminó validando una medida en favor del dermatólogo y ordenó que se desvinculara del buscador web una serie de materiales “donde se afirma en forma falsa y dolosa que el suscripto no es dermatólogo”. Esa resolución le exigió a Google “eliminar y bloquear la sugerencia de búsqueda que involucra al actor y los contenidos almacenados como ‘versión caché' de los URLs identificados” y “cesar en la difusión de determinados URLs cuando se efectúe la búsqueda con su nombre y apellido, siempre y cuando el contenido importe la leyenda que el Sr. T.G. no es médico dermatólogo y que su matrícula fue cancelada por mala praxis”.
Sin embargo, en 2019 el médico volvió a presentarse en tribunales para interponer la mencionada denuncia por daños y perjuicios en virtud de la continuidad de algunos “resultados de búsqueda de los sitios www.google.com.ar y www.youtube.com, los que fueron indexados sin control alguno por parte del accionado” y por “haber avasallado mis derechos personalísimos tales como el honor, la honra, el nombre, la imagen y la intimidad al difundir información falsa que me afectó gravemente en forma profesional y personal.”.
El juez de primera instancia José Luis Cassinerio, titular del Juzgado N°4 porteño, rechazó en 2023 el pedido y la parte actora apeló. De esa manera, las actuaciones se radicaron en la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Fernando Alcides Uriarte, Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo.
Al momento de resolver, los camaristas por unanimidad confirmaron el rechazo de la demanda tras considerar que “no hay prueba demostrativa de una conducta antijurídica que le sea imputable -a la empresa- y que justifique el resarcimiento pretendido. Los contenidos pertenecen a terceros y fueron bloqueados en su oportunidad. Por otro lado, en el proceso anterior -abierto en 2025- no se le impuso a la demandada el deber de vigilar las publicaciones futuras sobre el señor T.G. y, eventualmente, de bloquear aquellas que afectaran su prestigio como médico”.
“Estas consideraciones -explicó el magistrado Antelo con la adhesión de sus colegas- son pertinentes porque tienen que ver con el enfoque que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio a este tipo de conflictos en el conocido precedente ‘Rodríguez’. En efecto, la responsabilidad de las corporaciones que explotan los motores de búsqueda es subjetiva y surge cuando, ante el reclamo de un particular por contenidos específicos e individualizados cuya ilicitud sea notoria o fácilmente comprobable, la empresa omite adoptar las diligencias necesarias para bloquearlos”.
Es decir, para la doctrina “Rodríguez”, creada por la Corte el 28 de octubre de 2004, los motores de búsqueda solo incurren en culpa o negligencia cuando, habiendo sido notificados por el demandante sobre contenidos que lesionan sus derechos, no actúan con la diligencia debida para bloquear esa información. Esa pauta se basa en la libertad de expresión comprendida en el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones a través de la web, en línea con el artículo 1° de la ley 26.032 sobre el servicio de Internet.
“En suma -continuó el juez Antelo-, lo que publiquen terceros -expresiones, símbolos, artículos de opinión, imágenes, fotos, etc.- no acarrea la responsabilidad del buscador; y como tales publicaciones no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, el daño que generen no debe ser afrontado por la demandada”.
Y concluyó: “concuerdo con el señor Juez de primera instancia en que la parte actora no acreditó que Google se hubiera conducido con dolo o culpa a su respecto (...). Obsérvese que ante la carta documento remitida por ella el 29 de agosto de 2014, Google procedió a bloquear las publicaciones individualizadas” en dos links específicos.