Casación dispuso reglas para los tribunales que siguen causas de crímenes de lesa humanidad

La medida firmada por el presidente del máximo tribunal penal del país, Mariano Borinsky, se tomó como consecuencia de una nota que le envió su colega Alejandro Slokar donde consignó la ”profunda preocupación” de víctimas y representantes de organismos de Derechos Humanos respecto a “la preservación de la documentación y los espacios de memoria”

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El camarista Mariano Borinsky emitió una encomendación a los tribunales orales encargados de llevar procesos de crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años 1976 y 1983
El camarista Mariano Borinsky emitió una encomendación a los tribunales orales encargados de llevar procesos de crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años 1976 y 1983

Con el fin de resguardar la documentación recabada en las distintas causas por crímenes de lesa humanidad, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, encomendó a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el país encargados de llevar esta clase de procesos a cumplir con una serie de reglas prácticas con el fin de garantizar la preservación de todo el material producido y de asegurar, así, “el acceso eficaz y eficiente al acervo para su reutilización y difusión”.

La medida tomada este miércoles por el camarista promueve la aplicación de las directrices surgidas de las Acordadas 01/12 y 02/22 de la Casación para alcanzar “la prestación de un mejor y más adecuado servicio de justicia”. Se concretó como consecuencia de un oficio enviado por su colega Alejandro Slokar, coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad, donde le consignó a Borinsky que se había reunido con víctimas y representantes de organismos de Derechos Humanos que le habían manifestado su inquietud respecto a la preservación de distintos materiales y sitios relacionados con los crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983.

En rigor, la nota enviada al titular de la Casación decía: “En mi carácter de coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad -Res. CFCP N°61/14- me dirijo al señor Presidente de esta Cámara en mérito de la reunión llevada a cabo con las víctimas y representantes de organismos de Derechos Humanos el 1° de agosto, en la que manifestaron su profunda preocupación por la preservación de la documentación y los espacios de memoria vinculados a los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico-militar”.

“Al respecto -continuó el juez Slokar en su escrito-, se impone resaltar que el resguardo de todo el material probatorio que pueda resultar de valor histórico y judicial en la persecución y sanción de graves violaciones a los derechos humanos y de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura, violaciones y exterminio, emana de la ineludible obligación internacional asumida por el Estado argentino de esclarecer la verdad de lo ocurrido e informar a las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto (...)”.

El camarista Alejandro Slokar, quien le envió un oficio a su colega Borinsky para manifestar la preocupación de víctimas y representantes de organismos de Derechos Humanos (Foto: CIJ)
El camarista Alejandro Slokar, quien le envió un oficio a su colega Borinsky para manifestar la preocupación de víctimas y representantes de organismos de Derechos Humanos (Foto: CIJ)

Luego añadió: “De tal suerte, resultan de aplicación las directrices delineadas en las Reglas Prácticas dictadas por esta Cámara en las Acordadas N°1/12 y N°2/22 que, -entre otras cosas- encomiendan enfáticamente la ‘conservación de la prueba’ y la protección de los derechos de las víctimas, evitando su re-victimización y privilegiando el resguardo de su seguridad personal -Regla Quinta del primer compendio mencionado y Cuarta y Quinta del segundo-”.

Y precisó: “En este mismo sentido, normas de rango constitucional y también disposiciones internas exigen preservar la prueba y la escena del crimen como elementos fundamentales para el curso de la investigación y el juzgamiento de estos delitos, con el objeto de garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (...). No puede soslayarse que el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos se erige como imperativo jurídico para todos los Estados y tiene primacía sobre cualquier disposición en contrario de los ordenamientos jurídicos locales, ocupando -por tanto- la posición más elevada entre todas las otras normas y principios, aun las del derecho interno”.

El juez Slokar, por otro lado, subrayó una serie de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia ligados a la materia en cuestión para dar cuenta de que “la preservación de la prueba”, tal como citó del Máximo Tribunal, “es una condición necesaria para garantizar el derecho a la verdad y la justicia, y para evitar la impunidad de los delitos de lesa humanidad”, en tanto resulta “fundamental (...) para la satisfacción del derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad y obtener justicia”.

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