La Corte dejó firmes las condenas a prisión de dos miembros de una red de trata que operaba en Ushuaia

La banda desarrollaba sus actividades en el prostíbulo “Sheik”, donde se rescataron a siete víctimas sometidas a explotación sexual bajo condiciones de vulnerabilidad

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Por decisión unánime, la Corte dejó firmes las condenas de hasta ocho años de prisión contra dos miembros de una banda que regenteaba el prostíbulo "Sheik" de la ciudad de Ushuaia (Foto: Sur54)
Por decisión unánime, la Corte dejó firmes las condenas de hasta ocho años de prisión contra dos miembros de una banda que regenteaba el prostíbulo "Sheik" de la ciudad de Ushuaia (Foto: Sur54)

Por decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia desestimó este martes un planteo de dos miembros de una banda condenada por operar el club nocturno “Sheik” de la ciudad de Ushuaia. De ese modo, las condenas de hasta ocho años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual quedaron firmes, al igual que el pago de una indemnización reparatoria para una de las siete víctimas identificadas en el expediente.

Se trata del caso donde se condenó a Pedro Eduardo Montoya e Ivana Claudia García a ocho y cinco años de prisión respectivamente por someter a una “pluralidad de víctimas” mediante trata de personas con fines de explotación sexual y con la participación de tres personas. Lucy Campos, la tercera integrante del grupo, recibió una pena de cuatro años de cárcel tras ser considerada “partícipe necesaria” del delito. Las condenas habían sido dictadas en 2021 por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, y en febrero de 2023 habían quedado ratificadas por la Cámara Federal de Casación.

En rigor, la Sala II del máximo tribunal penal del país consideró que había un caudal de pruebas suficientes para dar por acreditado que el 9 de octubre de 2012, durante un allanamiento en el prostíbulo “Sheik”, se encontró que siete mujeres en condiciones de vulnerabilidad fueron captadas, trasladadas y acogidas en ese local con el fin de ser explotadas sexualmente. También se dio por comprobado que Montoya era el dueño del lugar, y que junto a su pareja García se dedicaban a la selección y recibimiento de las distintas víctimas. Campos Alberca, en tanto, controlaba las entradas y salidas del club, cuyas actividades se desarrollaban entre las 23:30 y las 06:00 bajo un régimen de “copas” mediante el cual las mujeres recibían un porcentaje de las consumiciones de los clientes.

A su vez, según declaraciones de una de las víctimas, identificada como A.K.S. y constituida como querellante en el proceso, las consumiciones de los clientes incluían tocamientos dirigidos a concretar el “pase”, es decir, el servicio sexual.

En el expediente se identificaron siete mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual
En el expediente se identificaron siete mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual

“Es en este marco en el que deben ser comprendidas las conclusiones a las que se arribara en el fallo respecto de la comprobación de ‘actos determinantes de coordinación, selección, reclutamiento y captación con fines de explotación sexual (...); ello en palmario aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad de las mujeres víctimas a las que fueron sometidas en el local que la nombrada y socia García, regenteaba con su pareja Montoya en calidad de autor; aunado a la tarea de facilitar el transporte y ejecución de los actos de explotación de Lucy Campos en el iter-criminis que abraza la decisión común de los enjuiciados’”, había expresado el juez de Casación Guillermo Yacobucci en un voto acompañado por los camaristas Carlos Mahiques y Mariano Borinsky.

En esa misma oportunidad, los magistrados Mahiques y Borinsky plantearon la necesidad de fijar una indemnización de 960 mil pesos en favor de una de las víctimas en virtud de las lesiones psíquicas y físicas sufridas, los daños materiales, los derechos personales afectados y el tiempo que duró el sometimiento. La sentencia fue impugnada por la defensa compartida de Ivana García y Pedro Montoya, quienes tras el primer rechazo llegaron en queja hasta al Corte.

El Máximo Tribunal se abocó este martes a la resolución del expediente, que quedó desestimado por incumplimiento de los recaudos previstos en los artículos 4° y 7°, inciso c, de la Acordada 4/2007, vinculados a la extensión del escrito y a la falta de copia de la contestación del traslado, respectivamente. Así las cosas, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, las condenas quedaron firmes.

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