El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 5 de San Martín rechazó un pedido de suspensión de juicio a prueba de una empleada estatal acusada de falsificar su título universitario para aumentar su salario y generar “un perjuicio a las arcas de la Administración Pública Nacional”. El beneficio de la probation quedó descartado tras la oposición de la fiscal del caso, que resaltó “la magnitud de la defraudación” contra el Estado y consideró que la pena en expectativa para la imputada no sería de ejecución condicional en caso de una condena.
En el expediente está imputada una trabajadora del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), un ente descentralizado del Ministerio de Economía encargado de producir conocimiento científico-tecnológico en esa materia. En rigor, M.S. quedó acusada de haber falsificado un certificado de materias cursadas y finales de la Universidad Nacional de La Plata. Este documento, que llevaba el membrete y sello de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo, estaba fechado el 17 de julio de 2018 y supuestamente acreditaba a la mujer como Licenciada en Biología con orientación en Paleontología.
Según la resolución a la que tuvo acceso Infobae, el 20 de junio de 2020, M.S. ingresó este archivo al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en respuesta a un requerimiento de la Secretaría de Gestión de Empleado Público, con el objetivo de actualizar su documentación en el SEGEMAR. Para la acusación, esa maniobra le permitió a la imputada recibir un total de $633.687,86, que incluía pagos retroactivos desde diciembre de 2012 hasta noviembre de 2022 en virtud del título profesional, cuyo concepto abona por norma el Estado. Este monto, obtenido fraudulentamente según la fiscalía, provocó “un perjuicio a las arcas de la Administración Pública Nacional”.
El 27 de marzo de 2024, el fiscal de instrucción solicitó la elevación a juicio de las actuaciones por la comisión de los delitos de falsificación de documento público y estafa en perjuicio de la administración pública en concurso real. Las penas máximas de ambos delitos establecen seis años de prisión.
En respuesta a la acusación, el defensor oficial de M.S., Leonardo Miño, solicitó la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba para su defendida. Argumentó que, dado que las penas aplicables para los delitos imputados podrían ser de ejecución condicional, la probation era una opción viable. Miño fundamentó su solicitud citando el fallo “Acosta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que permite la concesión de la probation para delitos con penas superiores a los tres años, siempre que se cuente con la conformidad fiscal.
En su propuesta, la defensa de M.S. ofreció realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas de Laferrere, provincia de Buenos Aires, y pagar a su vez una reparación del daño por un total de $240.000, distribuidos en doce cuotas iguales de $20.000. Este ofrecimiento, según la defensa, sería suficiente para lograr la compensación que exige el instituto de la probation.
Sin embargo, la representante del Ministerio Público Fiscal, Lorena Ruiz Paz, se opuso a la concesión del beneficio solicitado. Para eso, la fiscal argumentó que M.S., en su calidad de empleada pública en el momento de los hechos, no podía acceder a la probation según lo dispuesto en el artículo 76 bis del Código Penal. Este artículo establece que el instituto no es aplicable cuando un funcionario público ha participado en el delito en ejercicio de sus funciones. La fiscalía también señaló que “la magnitud de la defraudación” y “la reiteración de los hechos imputados” hacían improbable que la pena pudiera ser de ejecución condicional, un punto necesario para acceder a la suspensión del proceso.
Además, la posición de la fiscal de juicio fue respaldada por correos electrónicos incorporados al expediente digital, donde el SEGEMAR, la entidad afectada, informó que el monto ofrecido por la defensa en concepto de reparación de daños era “insuficiente” en función de sus cálculos.
Así las cosas, agotados los pasos procesales para resolver, la jueza del TOCF 5 de San Martín, María Claudia Morgese Martín, decidió descartar la solicitud formulada por el abogado de M.S. En su fallo, destacó la importancia del consentimiento fiscal en la concesión de esta clase de beneficios presentados por el Código Penal a los encausados. Al respecto, citó la doctrina del plenario “Kosuta” de la Cámara Nacional de Casación Penal, que en su punto central establece que la “oposición fundada del fiscal” impide otorgar la suspensión de juicio a prueba.
La jueza consideró que el rechazo del Ministerio Público cumplía con las “exigencias de logicidad y motivación”, por eso descartó el planteo defensivo y ordenó la continuidad del proceso penal a través de un debate oral.