La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes los distintos planteos presentados contra la sentencia que condenó al piloto de automovilismo César Ariel Balmaceda, junto a otra decena de personas de su entorno, a cumplir penas de prisión de hasta seis años. Fueron juzgados por formar parte de una banda dedicada a la confección y venta de facturas truchas que documentaban operaciones comerciales inexistentes.
De esa manera, la resolución de la Sala II, compuesta por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar dejó firme lo que había dictado el Tribunal Oral Federal de San Luis respecto a Balmaceda y a otras personas domiciliadas tanto en esa provincia como en distintas localidades del país.
El expiloto puntano recibió una condena de seis años de cárcel tras ser considerado el jefe de una organización criminal que ponía en circulación facturas apócrifas que documentaban operaciones comerciales que no existían por medio de sociedades “fantasmas”, personas insolventes e integrantes de la propia estructura ilegal, entre los cuales había otros pilotos de Turismo Carretera.
En rigor, el TOF de San Luis consideró que “la organización delictiva se mantuvo en el tiempo, cuando menos desde el año 2014 y se extendió hasta el 14 de marzo de 2018, fecha en la cual se practicaron diecisiete allanamientos, comprensivos de la oficina de la organización, de miembros, de intermediarios, y de usuarios de la facturación falsa por ella comercializada, aunque cabe anticipar en este punto que muchos de los integrantes tomaron parte de la asociación en períodos distintos, con habitualidad y permanencia, dentro del mencionado lapso, lo que será desarrollado al tratar la participación responsable de cada uno de ellos”.
Para ese tribunal, además, César Balmaceda “era quien constituyó y organizó la asociación ilícita fiscal, como así también quien daba las órdenes y lideraba la organización destinada a la comercialización de facturación apócrifa. (...) En ese marco, Balmaceda realizó innumerables maniobras direccionadas a la creación de las denominadas ´usinas´ -en total se registraron 65-, que eran los contribuyentes -personas físicas y personas jurídicas- utilizadas por la organización para poder fabricar los comprobantes falsos”. Al respecto, los jueces de San Luis destacaron la vinculación del expiloto con distintos contribuyentes apócrifos detectados durante la etapa investigativa.
A la hora de resolver el caso, los camaristas evaluaron que la responsabilidad penal de Balmaceda como “jefe y organizador de la asociación ilícita fiscal” se encontraba “debidamente probada”, por lo que correspondía “desestimar” el recurso de casación presentado por su defensa. En esa línea, el fallo expresó: “su intervención se encuentra probada por una gran cantidad de elementos, los cuales hacen incontrovertible su liderazgo en la organización”.
A su vez, el máximo tribunal penal del país añadió: “pese a los esfuerzos de la defensa y los disensos que manifestó en su remedio casatorio, estimo que la sentencia ha establecido de forma correcta la indubitada intervención penalmente responsable de César Ariel Balmaceda como jefe y organizador de la asociación ilícita tributaria”.
“Es que, siguiendo los estándares señalados por la Corte Suprema en el recordado precedente ‘Casal’, observo que en la argumentación del fallo se ha hecho una correcta ponderación heurística de las distintas pruebas reunidas y que, en definitiva, la condena del nombrado se encuentra debidamente sustentada”, prosiguieron los magistrados.
Por otro lado, los jueces Ledesma y Yacobucci, -con disidencia parcial del juez Slokar- anularon las penas de prisión dictadas sobre quienes habían sido condenados en calidad de coautores -exceptuando al expiloto- y de partícipes necesarios, y exhortaron al tribunal habilitado a dictar nuevo pronunciamiento sobre la cuestión. Además, los magistrados de la Sala II confirmaron por unanimidad las multas impuestas y los decomisos de todos aquellos bienes incautados a los integrantes de la estructura.