Vivir en comunidad puede ser una pesadilla si se está rodeado de personas bulliciosas o que no respetan los horarios de descanso. El Código Civil y Comercial de la Nación brinda ciertas pautas sobre la “normal tolerancia” que debe tenerse, aunque varias de estas controversias terminan en tribunales. ¿Qué contemplar para un reclamo?
Toda aquella persona que viva o ha vivido en un departamento sabe de las dificultades que trae la convivencia. El tema de la intimidad, la privacidad y las buenas costumbres para una sana vecindad no siempre están del todo claros. Arreglos de un baño con humedad; el respaldo de una cama que golpea contra la pared; ladridos de un perro en el balcón o el llanto de un bebé recién nacido son tan solo algunos de los sonidos que suelen ambientar a la propiedad horizontal. Y por más bello que sea el estribillo de “Crimines perfectos” de Andrés Calamaro, cantado a los gritos por un vecino un miércoles cualquiera a las tres de la madrugada es, con total derecho de quien lo alega, un “ruido molesto”. Pero ¿qué es lo que hace a un sonido agradable y a otro perturbador? ¿Cómo se convive en un edificio con los ruidos molestos? ¿Qué dice la ley al respecto?
El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1973, hace referencia a las “inmisiones”: los ruidos molestos están incluidos dentro de esta forma de contaminar un ambiente, al igual que las emisiones de olores, luces o vibraciones. La norma establece que “las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.”
La pauta que brinda el Código es bastante liviana, ya que hacer referencia a la “normal tolerancia” lleva a preguntarse qué es “normal”, quién es el parámetro y acaso si una misma persona siempre tiene el mismo grado de tolerancia. La primera conclusión a la que nos lleva la ley es que para una lógica convivencia, debemos ejercitar la tolerancia. De esta manera, irritarse por el sonido de los cubiertos durante unos minutos a la hora de la cena no parece una molestia razonable, al igual que no parece sensato que todo un edificio deba aguantar que un vecino use una amoladora cada madrugada. ¿Qué puede hacerse en estos casos?
En primer término, en caso de que se analicen inmisiones en un edificio (porque también podrían provenir de una casa o un local comercial), será importante conocer si en el reglamento interno o en el reglamento de copropiedad existen pautas sobre este aspecto. Por ejemplo, interesará si los ruidos molestos llegan de una unidad funcional que ejerce una determinada actividad profesional cuando el reglamento solo permite el uso habitacional. Del mismo modo, será relevante si los ruidos provienen de animales o mascotas y no están permitidos en las unidades o en determinadas áreas.
Por otro lado, el Código Civil y Comercial, como se ha citado, somete el análisis de estas inmisiones a “las condiciones del lugar”. Esto lleva a analizar el sitio en el que se producen los ruidos molestos y la normativa local, por ejemplo, no será lo mismo si los ruidos molestos se producen en una zona fabril o cerca de un hospital. De la misma forma, habrá que tener presente la Ley de Control de Contaminación Acústica local, el código de planeamiento urbano y la normativa vinculada. Por último, en el caso de CABA, tampoco es menor que perturbar el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos muy fuertes o persistentes es una contravención.
En última instancia, quien dará los límites de la “normal tolerancia” será un juez o jueza. El artículo 1973 establece que “según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”. Para disponer el cese de la inmisión, la Justicia ponderará el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción. Tanto si el reclamo llega a tribunales como si es abordado solo en la etapa prejudicial o de manera informal, los elementos de prueba serán determinantes, por ejemplo, una medición de decibeles que dé cuenta de que los ruidos perturbadores son en verdad nocivos y cualquier otro tipo de peritaje técnico relevante.