La Cámara Federal de Corrientes confirmó esta semana el procesamiento de un cabo de la Prefectura Naval por dirigir amenazas de muerte “en un contexto de violencia de género” contra una marinera de la misma fuerza de seguridad. Según la denuncia, acreditada por los jueces intervinientes, el imputado le dijo “te voy a pegar un tiro” y “te voy a matar” con el propósito de “infundirle temor” a su subordinada mientras cumplían un servicio de guardia en la ciudad de Yapeyú.
El expediente se inició por medio de un escrito presentado por la marinera S.C., donde relató que el 23 de abril de 2021 se encontraba de guardia en la Oficina de Comunicaciones junto al encargado de la División de Operaciones cuando de pronto ingresó el cabo primero E.S. y le preguntó al hombre: “¿sale de licencia ella?”, con referencia a su subalterna, tras lo cual ambos contestaron “¿para qué querés saber?”. Luego de un silencio, y en un tono elevado hacia la mujer, el agente “realizó amenazas de muerte” con las dos frases reseñadas y “con uno de sus dedos sobre su frente”, como dando a entender a la interlocutora el lugar “donde iría a cumplir la amenaza”.
La causa radicó en el Juzgado Federal de Paso de los Libres, cuyo juez titular, Gustavo Fresneda, valoró distintas pruebas al momento de definir la situación procesal del prefecto, haciendo especial hincapié en el acta de audiencia testimonial de la denunciante, donde ratificó su relato y agregó: “a principios de 2020, estando en servicio, un día me tomó del cuello sin decirme nada, en ese momento no había nadie presente. Ese día nos encontrábamos en la cocina de Prefectura; de esta situación puse en conocimiento a Prefectura, pero no hicieron nada al respecto. Al comienzo de nuestro servicio de guardia en el mes de abril le planteé que no debía tocarnos -a sus dependientes- y que su trato hacia nosotros era muy malo; -E.S.- no respondió nada, se rio como que si nada pasara y siguió trabajando”.
El 5 de diciembre pasado, el juez de primera instancia dictó el procesamiento del cabo por “amenazas simples” -de acuerdo al artículo 149 bis del Código Penal- y le retiró su arma reglamentaria como consecuencia de “una medida preventiva y con perspectiva de género” tendiente a evitar alguna “situación de peligro”. Definió al hecho investigado como “grave” y, bajo esos parámetros, le impuso al procesado una orden de restricción de acercamiento a una distancia de 200 metros respecto al domicilio particular y laboral de la marinera.
Además, precisó: “Las amenazas de muerte dirigidas hacia la víctima, acompañadas de gestos que insinuaban una agresión letal, subrayan la gravedad y la intimidación subyacente en el acto y por ello, corresponde contextualizar este incidente en un marco más amplio de violencia de género (Ley 26.845 - Protección Integral a las Mujeres), donde la violencia simbólica y psicológica se emplea como medio de control y subordinación hacia las mujeres en distintos ámbitos sociales, incluyendo el laboral”.
La defensa de E.S. apeló el fallo y pidió su sobreseimiento por considerar que la acción penal estaba prescripta, ya que el delito atribuido prevé una pena máxima de dos años de cárcel y el hecho en análisis era de abril de 2021. “La persecución o el castigo eterno no puede ser un medio válido para restablecer la justicia”, expresó en referencia al instituto de la prescripción como protector de la seguridad jurídica. También manifestó que no existían pruebas para acreditar la existencia del episodio denunciado, cuyos testigos aportados a la causa, dijo, “fueron de oídas” en tanto “no estuvieron presentes el día y horario” del suceso.
Así las cosas, el expediente recayó en la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, integrada por los jueces Mirta Gladis Sotelo, Ramón Luis González y Selva Angélica Spessot, quienes se expidieron de forma unánime el miércoles pasado en una resolución a la que tuvo acceso Infobae.
Para descartar el argumento de la prescripción, los camaristas explicaron que su cómputo “se encuentra suspendido” por aplicación del artículo 67 del Código Penal, que en rigor detiene el plazo de ese instituto “en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. Y en ese sentido, aclararon: “cabe considerar que la expresión ‘cargo público’ (...) no debe entenderse como ‘cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con esta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal’”.
“Tal es así -ilustraron los camaristas-, que en este caso es posible afirmar que el imputado al momento del hecho ostentaba el rango de Cabo Primero, y además, se desempeñaba como Ayudante de Guardia en la Prefectura Naval de Yapeyú, un rango superior al de la víctima S.C., que ostentaba el rango de marinero, y estaba bajo su mando”.
Luego señalaron: “Sumado a ello, de las manifestaciones efectuadas por el imputado al prestar declaración indagatoria, es posible observar la influencia que aquel tenía sobre su superior en la situación desarrollada, pues aquel expresó -que- ‘el jefe me preguntó qué pasó. Le comento y me dice que si la chica -S.C.- no quiere salir de licencia está haciendo problemas por eso. Lo que voy a hacer es sacarla a ella de tu guardia y la voy a poner en una oficina y voy a poner otro personal a tu cargo’”.
También transcribieron: “Ahí -el jefe del cabo E.S.- me dice que la chica no está bien y que me iba a poner una sanción disciplinaria de cinco días. (...) Yo le pregunto por qué la sanción y me dice que cinco días de arresto no es nada, que así quedan todas calmadas las aguas y hacés tu guardia tranquilo a la noche y ella se va a la oficina; vos te vas para Prefectura Aguapé y ella sale de licencia”.
Tras la transcripción de los dichos del imputado durante su indagatoria en Paso de los Libres, los camaristas interpretaron que “el jefe de ambos” se dirigió hacia él con el fin de “brindarle una solución que le resulte conveniente ante los hechos denunciados por la víctima, razón por la cual, es posible afirmar que el cargo público que -E.S.- ostentaba, en este contexto particular, le permitía contar con la suficiente autoridad para perjudicar el curso de la investigación”.
Por otro lado, rechazaron la hipótesis de la defensa referida a la “inexistencia” del suceso en virtud de la incorporación de “elementos que permiten -en esta etapa procesal- acreditar prima facie la existencia del hecho denunciado por la víctima y la vinculación del imputado”. Para eso, destacaron la declaración del testigo B., a cargo de la División de Operaciones y presente en la oficina durante el episodio en cuestión. En efecto, B. confirmó la frase “te voy a matar” expresada por el encausado, sin embargo, matizó la escena al entender que “estaban jodiendo”.
Antes de ratificar el procesamiento sin prisión preventiva del prefecto, los magistrados hicieron énfasis en la ley de “Protección Integral a las Mujeres”, la “Convención Belém Do Para” y la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. También contemplaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia relacionados con “la necesidad de incluir la perspectiva de género en los casos penales” y dieron cuenta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
Según las actuaciones, luego del hecho denunciado, el cabo fue trasladado a la sede de la Prefectura Naval en el municipio correntino de Garruchos, donde permaneció un tiempo hasta retomar nuevamente sus actividades en la localidad de Yapeyú.