La Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad penal del ex ministro de Planificación Julio De Vido en la tragedia de Once. Sin embargo, habilitó un planteo de la defensa para revisar la pena. Había sido sentenciado a cinco años y ocho meses. Ahora el caso volverá a la Cámara Federal de Casación para fijar un nuevo monto.
Al ex ministro de Planificación no lo acusaron por las 51 muertes ocurridas aquel trágico 22 de febrero de 2012, pero sí tanto el tribunal oral como Casación lo consideró responsable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” por no haber intervenido, en su rol para controlar la gestión de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) y la prestación del servicio.
La absolución por el delito de estrago ya estaba firme. Ahora, lo que la Corte se dedicó a revisar fue la condena por esa defraudación en perjuicio de la administración pública. Precisamente, la defensa puso en juego la absolución de la tragedia. Y afirmó que su condena a cinco años y ocho meses de cárcel se había fijado con el agravante del escenario de las muertes, ahora que ahora había cambiado. E insistió en que la sentencia tampoco justificó por qué, pese a haber sido absuelto por el estrago, se le había impuesto una más alta que al resto de los otros acusados. Y resaltó que su estado de salud y la avanzada edad del condenado debían ser consideradas como atenuantes en atención a su incidencia en las condiciones de detención.
La decisión de la Corte estuvo en manos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Borinsky (presidente de la Cámara Federal de Casación) y Marina Cossio (presidenta de la Cámara Federal de Tucumán).
En el fallo al que accedió Infobae, los jueces Rosatti y Cossio sostuvieron que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, los jueces Rosenkratnz, Lorenzetti y Borinsky resolvieron “hace lugar parcialmente a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada” con respecto a la fijación del monto de la pena.
Según explicaron, “la decisión impugnada es arbitraria por haberse omitido el tratamiento de agravios planteados por la defensa que eran conducentes para la solución del pleito o bien por haberlos desestimado mediante fundamentos dogmáticos. El primero de estos agravios era el referido a la valoración del estrago (por el cual De Vido fue absuelto) como un motivo para agravar la pena”.
En ese orden, el voto mayoritario de la Corte afirmó que Casación “omitió el tratamiento de los referidos agravios, inequívocamente conducentes —en tanto remiten a las consideraciones empleadas por el tribunal oral para agravar la pena—, o bien los desestimó mediante fundamentos dogmáticos, y lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías que se invocan como vulneradas”. La sentencia del máximo tribunal aseguró que los casadores debieron “fundamentar, en forma adecuada y suficiente, en qué consisten las diferencias que consideran relevantes para justificar un trato disímil entre los consortes en el caso concreto”.
“Por último, y sin que ello suponga abrir juicio sobre el fondo del planteo, la sentencia también es descalificable por cuanto el omitió toda consideración a quo sobre la concreta alegación de que el tribunal oral había pasado por alto el planteo defensivo relativo a que el estado de salud y la avanzada edad del condenado debían ser consideradas como atenuantes en atención a su incidencia en las condiciones de detención. A tal fin, la defensa del recurrente mencionó elementos probatorios que constatarían episodios, durante su permanencia en prisión preventiva, en los cuales su vida habría estado en riesgo. Sin embargo, a pesar de las particulares circunstancias que habrían sido documentadas en la causa y de que la cámara de casación había dado cuenta de tales agravios, nada expresó al respecto”, se añadió.
La causa volverá ahora a Casación para que se dicte una nueva sentencia sobre el monto de la pena, según los lineamientos fijados.
La tragedia de Once
La tragedia de Once ocurrió el 22 de febrero de 2012 cuando un tren de la línea Sarmiento chocó contra uno de los andenes de la estación y provocó la muerte de 51 personas -una de ellas embarazada- y dejó a otras 789 heridas.
En diciembre de 2015, el Tribunal Oral Federal 2 determinó que el choque ocurrió por el mal estado de funcionamiento del tren ya que no tenía el mantenimiento que requería a pesar de los fondos que el estado le daba y por una actitud negligente del conductor. Las conclusiones de ese fallo llevaron al juez Claudio Bonadio a investigar el rol de De Vido, que hasta ese momento no había sido llamado a indagatoria.
El segundo juicio para De Vido llegó en 2017 y terminó al año siguiente con su condena a cinco años y ocho meses de cárcel. El Tribunal Oral Federal 4 concluyó en el juicio que De Vido fue responsable de la malversación de los fondos públicos que el estado le dio a TBA y que la empresa no aplicó al servicio ferroviario. Según se sostuvo, el Ministerio de Planificación no controló el destino del dinero a pesar que informes públicos alertaron sobre el mal funcionamiento de los trenes. No obstante, los jueces lo absolvieron al ex ministro del estrago por las muertes porque entendieron que la responsabilidad del choque fue del maquinista del tren.
“Entre De Vido y el maquinista del tren chapa 16 se determinó una cadena de responsables, todos ellos más cercanos, que el ex ministro –en mayor o menor medida- a los ámbitos de gestión operacional del servicio ferroviario de la línea Sarmiento”, dijo el tribunal que integraron los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, del TOF 4.