En la ciudad de Viedma, Río Negro, el juez de Paz Pablo Díaz Barcia resolvió que un mecánico de autos deberá indemnizar a un jubilado que había dejado su vehículo en el taller para reparar el sistema de arranque y lo retiró con una serie de desperfectos que le impidieron luego ponerlo a la venta. El fallo puso énfasis en los daños que sufrió el demandante como resultado del “servicio defectuoso”, ya que entre otras cosas tuvo que solicitar un préstamo personal para cubrir los gastos emergentes de todos los arreglos. También puntualizó la “falta de consideración” del demandado hacia los derechos del consumidor.
Según las actuaciones, el 14 de febrero de 2024 se presentó en los tribunales J.D.A., de 71 años, sin patrocinio letrado, para demandar a A.H. por $650,000 en concepto de “daño directo y moral”. En su escrito inicial, el jubilado relató que el 24 de enero de 2024 entregó su auto Fiat Uno a su mecánico, con un taller a las afueras de la capital rionegrina, con el propósito de arreglar un problema constante en el sistema de arranque. Fijaron el arreglo en medio millón de pesos, a saldarse con $250.000 en dinero y con la entrega de un lavarropas para el monto restante.
Cuando fue a retirar el vehículo, dijo, constató que “la reparación resultó defectuosa”, puesto que el sistema continuaba presentando dificultades. A.H. revisó de vuelta el auto, lo desarmó y cambió el burro de arranque, con un costo de entre 30 y 40 mil pesos. J.D.A. volvió a retirarlo con “problemas en el funcionamiento” y “pérdida de aceite”. Allí intentó comunicarse con el mecánico, quien no le respondió los reclamos hasta el 7 de febrero.
Al contestar sus mensajes, A.H. sugirió que los inconvenientes no eran producto de la reparación realizada, sino de otros componentes en mal estado, como los cilindros, y una batería de defectos preexistentes. Así procedió a cambiar los aros hidráulicos y distintas clases de repuestos, pero otra vez las maniobras resultaron infructuosas. Allí el jubilado le solicitó una compensación económica, que el demandado negó tras considerar que no había sido su culpa.
Así las cosas, el demandante llevó el caso a la Primera Circunscripción de la sede judicial de Viedma, donde se agravió por los “daños ocasionados” en los sucesivos “intentos de reparación”, puesto que había incurrido en gastos que lo obligaron a solicitar un préstamo y sufrido inconvenientes por verse forzado a trasladarse en bicicleta “pese a mi avanzada edad y mis problemas de salud”.
En abril, el juez Díaz Barcia se declaró competente y fijó dos audiencias de conciliación a las que el demandado se ausentaría sin justificación alguna. La parte actora presentó como prueba en esa instancia diversas fotografías y conversaciones de WhatsApp, que a la postre resultaron fundamentales para dar por corroborados los hechos del caso, encuadrado bajo la Ley de Defensa Consumidor N° 24.240.
“Se ha demostrado que el demandado no respetó los derechos del consumidor, incluyendo el derecho a un trato digno y equitativo, así como el derecho a recibir información clara y precisa sobre los servicios contratados. Esta falta de consideración hacia los derechos del actor ha generado un daño material y moral, evidenciado por los perjuicios sufridos por el actor, como la imposibilidad de vender su vehículo y la afectación a su salud al tener que trasladarse en bicicleta. Que de los audios surge que el demandado solo se limitó a manifestar, que nada fue su culpa. Luego de tales manifestaciones, el actor intentó comunicarse en repetidas ocasiones con la demandada, sin tener respuesta alguna hasta la fecha”, describió el juez al momento de resolver.
Y destacó: “Que asimismo, -el demandante- manifiesta tanto en su escrito de inicio como en la citada audiencia, que debió de solicitar un préstamo personal para poder arreglar el sistema de arranque a fin de poder poner a la venta el vehículo. Lo que se vio frustrado ante la reparación defectuosa. Que el trato digno y equitativo, constituye uno de los derechos con jerarquía constitucional básicos de los consumidores y usuarios, y que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten. Que en virtud de la ponderación de las pruebas presentadas, puedo concluir que la situación dañosa efectivamente tuvo lugar”.
En ese contexto, el magistrado tuvo por comprobados los daños “directo” y “moral”, a los que les fijó una indemnización de $340.987 y $191.208 respectivamente, más intereses judiciales conforme a la tasa activa del Banco Nación. El mecánico demandado quedó, de ese modo, a cargo de depositar ese monto en una cuenta bancaria abierta a esos fines en un plazo de 10 días.