La Cámara Federal de Mar del Plata habilitó la feria judicial para dar cauce a una medida cautelar solicitada por una mujer de 49 años con el fin de obtener la cobertura total, por parte de su obra social, de un tratamiento de fertilización asistida recomendado tras recibir un diagnóstico de infertilidad. La entidad demandada se había limitado a financiar el 50% de la intervención de alta complejidad, fijada en un valor de tres millones y medio de pesos, por lo que los jueces consideraron que esa postura comprometía distintos derechos de la afiliada, tales como la salud, la asistencia médica adecuada, la procreación y la protección integral de la familia.
La paciente en cuestión, radicada en la ciudad balnearia, decidió promover una acción de amparo luego de que su obra social le avisara que cubriría solo la mitad del costo de la “técnica de ovodonación y semen homólogo” prescripta por su especialista en medicina reproductiva. El argumento que dio la institución fue que su pareja no se encontraba dentro de su plan de cobertura, y que el pago completo del procedimiento solo aplicaba cuando ambos lo compartían.
Sin embargo, antes de iniciar un planteo en los tribunales, la mujer, docente en relación de dependencia y con dos hijos, le pidió a la empresa de salud que revisara con mayor detalle su situación, en tanto ella en 2022 ya había comenzado el trámite de autorización para lograr el mencionado tratamiento de fertilización asistida, donde había conseguido el 100% del financiamiento sin indicación alguna sobre recaudos adicionales o restricciones vinculadas con la cobertura en virtud del estado civil o de la situación conyugal.
Como consecuencia de esa autorización de 2022, la peticionante fue incorporada a la lista de espera de óvulos. Dos años después le asignaron una donante y ahí comenzó el papeleo de rigor para actualizar la validación administrativa correspondiente. Fue entonces cuando recibió la respuesta ligada a la novedad de los costos, que llevó a la docente a preparar una demanda donde articuló un amparo de salud con “medida cautelar innovativa” incluida.
En la demanda, sorteada en el Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, la afiliada solicitó “la suspensión de las omisiones” de su obra social y el “cumplimiento de la normativa vigente” referida a la ley 26.862, que garantiza “el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. Allí consignó su diagnóstico de infertilidad “tras haber comenzado con la búsqueda de un bebé, sin éxito desde el año 2022 aproximadamente”.
“Por su parte -explicó la demandante en su escrito inicial-, ante la concreción de la asignación de una donante seleccionada a partir de la compatibilidad según grupo sanguíneo, cribado genético y otras características, solicité a la obra social la renovación de la orden autorizada. Sin embargo, para mi sorpresa, la renovación se emitió tan solo por el 50% (...). Esta práctica tiene un alto precio para mí y no estoy en condiciones de afrontarlo. Se adjunta -su- presupuesto por $3.500.000″.
Y afirmó: “de no acceder a la cobertura de la atención de mi salud reproductiva (...) se daría un avance de mi edad cronológica, que determinaría la imposibilidad de realizar el tratamiento con consecuencias irreparables para mi salud reproductiva”.
El 12 de julio pasado, el Juzgado Federal declaró habilitada la instancia judicial y requirió a la demandada que informe sobre la falta de cobertura del tratamiento en un plazo de cinco días. No obstante, la solicitud sobre la medida cautelar fue rechazada, ya que, señaló el veredicto, su concesión implicaría “anticipar” el fallo final. La mujer apeló de inmediato insistiendo en la urgencia de la práctica médica y sobre el impacto que la negativa de la cautelar traería en su salud y sus derechos reproductivos. A su vez, dada la premura, pidió que se habilite la feria judicial con la finalidad de “evitar la frustración de derechos”.
Para validar ese requerimiento, y dar cuenta del “peligro en la demora”, la afiliada incorporó al expediente un escrito de su médico tratante, quien subrayó: “Se deja constancia de la urgencia de realizar el procedimiento; la paciente comienza con sus estudios en el 2022, ingresa a espera una donante; cuando se obtienen los Ovos la paciente fue sometida a quistectomía de ovario, por lo que hubo que postergar el procedimiento; actualmente está atravesando una crisis angustiógena ante la no resolución de la situación; la cual comenzó hace varios años”.
“Solicito a la brevedad la autorización por salud mental de la paciente”, cerró, con énfasis, el profesional del centro de reproducción asistida donde la pareja empezó el proceso para tener familia.
Las actuaciones se elevaron hasta la Cámara Federal de Mar del Plata, integrada por los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez. Ambos, en una resolución dictada esta semana a la que tuvo acceso Infobae, optaron por abrir la feria, hacer lugar a la apelación y decretar la cautelar requerida para ordenarle a la obra social “proveer lo necesario a fin de dar el 100% de cobertura del costo del Tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad mediante ovodonación y semen homólogo, debiendo -una vez firme la presente- remitirse al Juzgado de origen a fin de que a la mayor brevedad se arbitren los medios conducentes para hacer cumplir la medida ordenada, previa caución juratoria que deberá prestar la accionante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (...)”.
A la hora de justificar esta decisión, los camaristas expresaron: “debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia (arts. 14 bis, 16, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y el derecho a la planificación familiar (consagrado en el art. 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer)”.
Además, precisaron: “El derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La salud reproductiva ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como ‘el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos’ (...), por lo cual debemos tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear”.
Con todo, los magistrados consideraron que los requisitos de “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora” necesarios para otorgar la protección cautelar estaban cumplidos. En ese marco, remarcaron: “tenemos especial consideración (...) que la edad de la amparista es determinante para aumentar las chances de lograr un embarazo exitoso”.
Y concluyeron: “la accionante tiene 49 años de edad, por lo que surge indubitable la urgencia en proveer la asistencia requerida a fin de garantizar la posibilidad de éxito del tratamiento requerido y garantizarle el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales que rodean el caso de marras (...), como ser los derechos a procrear, a la protección integral de la familia y el derecho a la planificación familiar; tratándose, en definitiva, el diagnóstico de infertildad de un problema de salud que afecta a la amparista a los fines reproductivos”.