Ordenaron liberar a un hombre que dijo “judíos de mierda” en la AMIA el día del 30 aniversario de la explosión

La decisión fue dictada por la Cámara Federal porteña, ante el pedido de excarcelación que formuló la defensa oficial y que fue avalado por la fiscalía. La investigación seguirá a la espera de resolver su situación procesal

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Javier y Karina Milei en el acto por el aniversario de la AMIA (EFE)
Javier y Karina Milei en el acto por el aniversario de la AMIA (EFE)

La Cámara Federal porteña ordenó la excarcelación de un hombre que el día que se cumplían 30 años del brutal ataque a la AMIA se cruzó con personas de la colectividad en inmediaciones del acto y lanzó la frase “estos judíos... judíos de mierda, judíos hijos de puta”. Ahora se deberá resolver su situación procesal en el marco de una acusación que castiga con prisión “de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación”

Todo sucedió el día 18 de julio, en horas de la mañana, en el marco de la ‘Conmemoración por el 30 aniversario del atentado a la sede de la AMIA’ en la intersección de la Avenida Córdoba y calle Uriburu de esta ciudad, más precisamente en la salida de la boca del subte “Estación Facultad de Medicina”. Personal de servicio de seguridad civil voluntariado de la DAIA se encontraba realizando tareas para el evento mencionado. Y en ese contexto Elisei le habría manifestado a dicho personal, al notar su aspecto y vestimenta, lo siguiente: “Estos judíos... judíos de mierda, judíos hijos de puta”. Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación”

“El hombre caminó cruzando la Avenida Córdoba sobre la calle Pasteur donde se detuvo y, ante la pregunta del personal de servicio de seguridad aludido respecto de si vivía por la zona o si se encontraba dirigiéndose a su lugar de trabajo, habría referido de manera violenta que él no iba a responder nada y que ellos no eran nada”, según describe el fallo.

La defensa reclamó la excarcelación durante la indagatoria. La fiscalía se pronunció a favor, señalando que la actividad probatoria producida dio cuenta de que la conducta atribuida se presentó como un hecho aislado; que el nombrado carece de antecedentes penales y que su domicilio se encuentra constatado, concluyendo a partir de allí que no existen riesgos procesales que justifiquen el encierro cautelar.

El juez Ariel Lijo, sin embargo, entendió que no existen elementos que demuestren un arraigo concreto que excluya el peligro de fuga, a la vez que tuvo en cuenta que si bien se constató su domicilio, no tiene trabajo estable en un lugar fijo y con horario determinado. A ello sumó “la gravedad del hecho, las declaraciones testimoniales pendientes y el estado incipiente de la investigación” para determinar el rechazo de la pretensión defensista.

La defensa apeló y tanto el juez Eduardo Farah como Roberto Boico hicieron lugar al planteo, según el fallo al que accedió Infobae firmado este jueves.

En el ataque murieron 85 personas (Adrián Escandar)
En el ataque murieron 85 personas (Adrián Escandar)

El juez Farah afirmó que “los eventos ocurridos en octubre del pasado año en el Estado de Israel no sólo fueron tremendos en su propia expresión, sino que, además, se instituyeron en el germen de un peligroso movimiento antisemita” y subrayó que “los discursos de odio que procuraban verse superados emergieron incluso con más vehemencia desde entonces, haciéndose indiscretos beneficiarios de ese caudal expansivo que les concede las nuevas tecnologías y la agilidad mediática. El mundo fue escenario de esta renovada furia contra el pueblo judío, y Argentina no fue la excepción”.

Según resaltó, “este panorama fue el que dio marco a los hechos de la causa y a las medidas que gravitaron sobre la situación del recurrente, a quien se le adjudicó haber ofendido a la comunidad judía en inmediaciones del sitio donde se emplazaba el edificio de la AMIA justamente el día en que se conmemoraban tres décadas del más grave atentado terrorista que sufrió el país. En esa clave es, pues, que fue examinado su pedido de libertad y ella es también la que impone el baremo para medir el alcance que pudiera haber proyectado su obrar a fin de ponderar los peligros de su expresión, tanto en lo que refiere a los propios del proceso, como a los que hacen a las consecuencias de su eventual y masiva imitación”.

Según resaltó un testigo, el imputado “empezó a decir de manera despectiva o discriminatoria, judío o judío de mierda” la que escoltó de una mirada desafiante. Otra testigo refirió que el imputado, tras mirarlos, exclamó “estos judíos...”, lo que percibieron como un “comentario ofensivo”.

Para Farah, “estos relatos no sólo han satisfecho una de las precauciones que tuvo el juez al mantener el encarcelamiento de Elisei, sino que también han servido para brindar una nueva perspectiva acerca del evento denunciado. El cómo habrá de incidir ello en su significación jurídica es una tarea que asiste al juez encarar al tiempo en que deba resolver la situación del imputado. Por lo pronto, en lo que hace a la labor para la cual hemos sido convocados, estos extremos conducen a acompañar la visión del acusador quien, al ser consultado, emitió un dictamen favorable al pedido de excarcelación. De tal modo, los factores expuestos, junto con la ausencia de antecedentes penales y la acreditación de arraigo suficiente -cuenta con domicilio constatado, vínculos familiares y ha informado la ocupación que posee-, me persuaden a admitir la pretensión de la defensa”.

En su voto, Boico afirmó que en “este caso respecto de la excarcelación solicitada, nos encontramos en un escenario de plena aplicabilidad del (sistema) acusatorio, cuyos contornos de petición conjunta circunscriben la controversia y fijan un límite al tribunal”. En ese contexto afirmó que “el tribunal tiene escaso margen para resolver en contrario, y ese margen de apreciación, en procedimientos reglados de matriz acusatoria, sólo emergerá cuando aquel concierto afecte claramente una norma de orden público o estemos frente a un caso de arbitrariedad”.

“En este caso concreto, la posición de la fiscalía está fundada en las normas que rigen la materia y en las constancias de la causa: el hecho particular atribuido al imputado, el resultado negativo del análisis de redes y fuentes abiertas efectuado por la Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina, la constatación de su domicilio, la ausencia de antecedentes condenatorios y la falta de indicios de fuga o entorpecimiento de la investigación”, afirmó. “Con todo, voto por revocar la decisión y conceder la excarcelación solicitada, bajo caución juratoria, así como las demás restricciones y obligaciones procesales que el juez entienda pertinentes”, añadió.

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