Corrientes: confirmaron la condena del abuelo que intentó ahogar a su nieto en una palangana

El episodio ocurrió luego de una discusión entre el condenado y la madre -nuera del hombre- del bebé, de entonces 1 año y siete meses. El menor fue trasladado con signos de asfixia al hospital, donde recibió maniobras de primeros auxilios

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una condena a 7 años de prisión para un abuelo que intentó ahogar a su nieto de 1 año y siete meses
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una condena a 7 años de prisión para un abuelo que intentó ahogar a su nieto de 1 año y siete meses

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes ratificó la condena de siete años de prisión para un hombre de 50 años acusado de intentar ahogar a su nieto de un año y siete meses tras una discusión con su nuera. La víctima recibió maniobras de primeros auxilios en un hospital y el delito que se le endilgó al abuelo fue el de “lesiones graves agravadas por la condición de ascendiente”.

El incidente ocurrió el 2 de enero 2019 en la ciudad de Sauce, a 400 kilómetros de la capital correntina. Durante la hora de la siesta, inmediatamente después de un altercado entre la madre del bebé y su suegro H.J.A., quien, según constó en la causa, le había recriminado “entre ofensas e insultos” su estilo de vida y su “falta de moralidad”, el acusado tomó al menor y lo sumergió en una palangana de plástico azul tipo bañera, de 55 cm de alto por un metro de largo, mientras decía: “Este no es mi nieto”. En ese momento intervino el padre de la víctima e impidió que su papá ahogara al bebé, quien al quedar inconsciente y bajo un estado de “leve asfixia”, fue trasladado al Hospital local de Sauce, donde recibió la maniobra de “Heimlich” para su rescate.

El 27 de octubre de 2021, el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de Mercedes condenó con siete años de cárcel al imputado tras encontrarlo responsable del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. La defensora pública Julieta Lacroze apeló esta sentencia por alegar “orfandad probatoria” y una pena desproporcionada. Solicitó la nulidad del fallo, la absolución de su defendido o, en su defecto, la aplicación de una pena mínima de ejecución condicional.

El expediente se elevó al STJ, integrado por los ministros Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez, Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Fernando Niz. Antes de su intervención, el Ministerio Público afirmó que el hecho estaba debidamente acreditado a través de pruebas científicas y distintos testimonios de enfermeras y médicos que corroboraron que en el centro de salud se realizaron maniobras para resolver el “casi ahogamiento” del menor, que, dijeron, llegó al lugar “con el pelito mojado (...) somnoliento, cianótico, azul, frío”.

Los médicos del hospital de Sauce informaron que tuvieron que realizar maniobras de "Heimlich" para salvaguardar al bebé (Foto ilustrativa)
Los médicos del hospital de Sauce informaron que tuvieron que realizar maniobras de "Heimlich" para salvaguardar al bebé (Foto ilustrativa)

Con el voto mayoritario de los jueces Panseri, Rey Vázquez y Semhan, el Máximo Tribunal provincial rechazó el planteo de la defensa y confirmó la condena de primera instancia en un fallo de 24 páginas que publicó el sitio Diario Judicial. También encomendó a la Asesoría de Menores e Incapaces que lleve a cabo un “especial seguimiento de la situación del menor”, ya que, según surgió de las declaraciones de sus familiares durante el proceso, “se encontraría -viviendo- en el domicilio del encausado”.

Además de proponer el rechazo del recurso, el ministro Panseri -con la adhesión de sus colegas- consideró que el juez de primera instancia debería haber seguido la línea del Ministerio Público respecto al encuadre jurídico del caso bajo un “homicidio en grado de tentativa”. “En este sentido -expresó el magistrado-, razono que el sentenciante debió dar favorable acogida a la hipótesis fiscal e imponer la pena de 16 años de prisión -como también lo requirió el acusador-, atento las circunstancias agravantes existentes, a saber: la condición de vulnerabilidad de la víctima por su menor edad; el contexto de discusión con la madre del niño; la negación del vínculo; la acción de desquitarse con su propio nieto”.

En disidencia, los jueces Chaín y Niz votaron por cambiar la calificación legal de lesiones graves a lesiones leves agravadas por el vínculo en virtud de tres pericias que determinaron que el bebé “no corrió riesgo de vida” y que a los 15 o 20 minutos de intervención médica con máscara de oxígeno ya estaba dado de alta.

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