Tips jurídicos: frente a críticas, ¿se puede dar de baja un perfil de Instagram?

El anonimato en la web permite que muchísimas personas digan muchísimas cosas que no se atreverían a decir en persona. ¿Qué sucede cuando una crítica perjudica una fuente de trabajo? ¿Puede una persona pedirle a la Justicia que se dé de baja un perfil que complica la viabilidad de su negocio?

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¿Puede una persona pedirle a la Justicia que se dé de baja un perfil que complica la viabilidad de su negocio? (Imagen Ilustrativa Infobae)
¿Puede una persona pedirle a la Justicia que se dé de baja un perfil que complica la viabilidad de su negocio? (Imagen Ilustrativa Infobae)

Dicen que los errores perduran en la memoria mucho más que los aciertos, y que uno puede ser habitué de un bar o restorán pero que si en alguna oportunidad el servicio falla o un plato es definitivamente una mala experiencia, eso puede provocar que un cliente afianzado durante años -esos que ya tienen una mesa reservada y que les gusta pedir “lo de siempre”- decida no volver nunca más allí.

La proliferación de críticos e influencers gastronómicos en redes sociales (o simplemente de personas que opinan sobre lugares para ir a comer) ha generado un curioso negocio en el que cuesta a veces identificar cuándo estamos frente a una reseña imparcial y en qué momento nos topamos con un canje disfrazado de genuina recomendación.

Así como existen usuarios que publican contenido de lugares a los que hay que ir, hay cuentas en redes sociales dedicadas a fustigar emprendimientos o, como se dice ahora, dar “hate”. ¿Qué puede hacer el dueño de un local gastronómico que recibe críticas negativas? Dar de baja una cuenta perjudicial para el negocio, ¿es una opción? ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión y cuál es el límite del ensañamiento?

A fines del año 2022, un local gastronómico de la ciudad de La Plata -llamémosle con el nombre ficticio de “La Cháchara”- comenzó a sufrir a través de Instagram una serie de graves acusaciones en su contra. La cuenta crítica retrataba presuntas imágenes de la cocina de “La Cháchara”, mostrado productos en mal estado que eran servidos a los comensales, lácteos sin refrigeración, suciedad en el baño y en el salón principal y hasta la presencia de ratas corriendo entre las mesas. Esta cuenta anónima solo se encargaba de exponer imágenes perturbadoras de lo que pasaba en esta casa de té y hacer referencia a las condiciones laborales del personal que allí trabaja (según lo expuesto, la mayoría en negro, precarizada y obligada a mentir frente a la presencia de inspectores, entre otras cuestiones).

 Ley de Violencia de Género. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Ley de Violencia de Género. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las propietarias de “La Cháchara” promovieron una demanda contra Facebook -empresa dueña de Instagram- para dar de baja esa cuenta que en la red social desprestigiaba su negocio. Las reclamantes señalaron, entre otras cosas, que las fotos subidas al perfil eran montajes y que lo volcado por esta cuenta anónima iba contra su derecho al honor y a la intimidad, el que -en este caso- debería anteponerse a la libertad de expresión. Además, como se hacían referencias a ellas como dueñas, pidieron a la Justicia platense que se aplique la Ley de Violencia de Género.

El Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de las dueñas de “La Cháchara” y la Cámara Federal de Apelaciones (Sala I) confirmó el rechazo, es decir, que ambas instancias negaron el pedido para que Facebook dé de baja un perfil crítico. Desde el comienzo, la Cámara destacó en el fallo que limitar la libertad de expresión procede de forma restrictiva, ya que sobre toda censura previa opera una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

Tampoco advirtieron los magistrados que se haya perjudicado la intimidad de las dueñas de “La Cháchara”, ya que no se brindaban detalles de su vida ni de su entorno familiar, únicamente se hacen valoraciones sobre lo que sucede en el local, y por el contenido allí expuesto -vinculado a un establecimiento que atiende al público-, quienes exponen sus vivencias pueden ser clientes. “Por esto” -valoró la Sala I- “la cuestión habrá de analizarse ponderando que, a pesar del anonimato de quien creó el perfil, las personas que se expresan en él como así también quienes solo visitan dicha página y acceden a la información que allí se vuelca, son potenciales consumidores.”

El artículo 42 de la Constitución Nacional -que también fue resaltado por la Cámara- dispone que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”

La protección de los consumidores también llega a partir de la Ley 24.240, norma que garantiza el derecho a la información en forma explícita y además establece a favor de los consumidores una protección especial. Por último, y al margen de lo hasta aquí dicho, resulta medular el hecho de que la Justicia haya entendido que las reclamantes no habían podido probar que los videos y fotos cargadas en la cuenta crítica fueran montajes, lo que desvirtuó su petición y terminó por sellar la suerte adversa de las dueñas de “La Cháchara”, que deberán tolerar las críticas y lo que ellas consideran agravios, los que se encuentran protegidos por en amplio umbral de la libertad de expresión.

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