Revocan la adopción de un hombre denunciado por abusos contra sus hijos adoptivos

El pedido fue realizado por dos hermanos que acusaron al ex cónyuge de su madre de cometer distintos actos de violencia familiar mientras convivían con él durante su infancia

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Dos hermanos solicitaron la revocación de la adopción de su padre adoptivo por sufrir abusos y violencia de parte suya (Foto ilustrativa: iStock)
Dos hermanos solicitaron la revocación de la adopción de su padre adoptivo por sufrir abusos y violencia de parte suya (Foto ilustrativa: iStock)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la anulación de una adopción simple solicitada por los dos hijos adoptivos de un hombre a quien denunciaron en sede penal por cometer abusos y agresión psicológica mientras convivían con él cuando eran menores. Para decidir de esa forma, jueces hicieron énfasis en una serie de informes anexados al expediente donde se dejó constancia de distintos episodios de violencia familiar y de sus consecuencias a nivel emocional y mental en los denunciantes.

La causa se abrió por iniciativa de C.A. (34) y A.J. (30), quienes pidieron revocar la adopción simple resuelta en favor de su padre adoptivo C.M. por haber incurrido “en causales de indignidad” previstas por el Código Civil y Comercial. Según relataron, su madre P.G. contrajo en 2001 matrimonio en segundas con el denunciado con la intención de “conformar una clásica familia”. El padre de los menores, oriundo de Italia, había fallecido “cuando ellos eran pequeños”. En 2003 se inició y finalizó el trámite de adopción de ambos en el Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro, y con posterioridad la familia se trasladó a Villa Carlos Paz, Córdoba, donde, de acuerdo a los demandantes, comenzaron a sufrir distintos tipos de abuso y agresiones por parte del adoptante.

El vínculo matrimonial se separó en 2005, cuando C.M. se retiró de la vivienda familiar. Los menores tardaron años en poner en palabras las experiencias que vivenciaron en Córdoba. De hecho, A.J. relató que solo mucho tiempo después le contó a su madre los episodios de abuso que había sufrido en manos de su exmarido, y eso ocurrió porque este les había hecho saber que deseaba “seguir manteniendo contacto con ambos hermanos”.

Pasaron los años. C.A. se fue a vivir a Italia, A.J. a Estados Unidos y su madre siguió asentada en Córdoba. En 2018 se volvieron a reunir y decidieron, como forma de “afrontar esta herida familiar” y empezar a “dar un cierre y sanar”, realizar una denuncia penal y comenzar los trámites vinculados a la revocación de la adopción otorgada en 2003.

Los peritajes fueron claves para resolver en el caso: un experto dio cuenta de que los abusos sobre uno de los hermanos habrían ocurrido cuando él era un niño y su psiquismo estaba en vías de formación (Foto: Andina)
Los peritajes fueron claves para resolver en el caso: un experto dio cuenta de que los abusos sobre uno de los hermanos habrían ocurrido cuando él era un niño y su psiquismo estaba en vías de formación (Foto: Andina)

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia del Fuero de Familia N°1 de San Isidro revocó la sentencia de adopción integrativa, en calidad de adopción simple, dictada por la misma sede 20 años atrás. Pero C.M. se presentó en el expediente y apeló la decisión. Dijo que estaba de acuerdo con dejar de ser el padre adoptivo de los ahora mayores de edad, sin embargo, manifestó que los fundamentos de esa revocación no podían recaer en las “causales de indignidad” invocadas por los demandantes. Pidió que la anulación de la sentencia se efectivizara con base en un “acuerdo” entre el adoptante y los adoptados.

En rigor, el artículo 629 del Código Civil y Comercial determina que la adopción simple -donde la responsabilidad parental se transfiere al adoptante- puede revocarse cuando alguna de las dos partes incurre en “causales de indignidad”, tales como ser autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor o la integridad sexual “del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos”. Otros motivos para revocar son la “petición justificada del adoptado mayor de edad” y el “acuerdo” entre este y el adoptante “manifestado judicialmente”. El denunciado, en sus agravios, pidió que la sentencia se atuviera a alguna de estas dos últimas causales.

El expediente recayó en la sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, integrada por los jueces Hugo Llobera y Analía Sánchez, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia en un fallo de 17 páginas publicado recientemente por el sitio El Dial.

Para decidir, los camaristas pusieron especial atención en un informe psicológico vinculado a C.A., donde se evidenció “una conflictividad emocional compatible con una victimización sexual” donde “se debe considerar que los sucesos” sucedieron cuando aquel era “un niño, con un psiquismo en vías de formación”. También subrayaron la importancia de otro peritaje realizado por el Equipo Técnico del Juzgado de primera instancia, que llevó adelante una entrevista con los dos hermanos a través de Zoom en 2022.

La sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro dio por acreditadas las causales de indignidad denunciadas por los hermanos en la causa (Maximiliano Luna)
La sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro dio por acreditadas las causales de indignidad denunciadas por los hermanos en la causa (Maximiliano Luna)

Allí describieron a C.M. como una persona “muy enfermiza” y dijeron que durante la época de su infancia en que vivieron en Carlos Paz sufrieron en distintas oportunidades “situaciones y abuso”. “Él -C.M.- se metía en mi pieza y se masturbaba en frente mío”, recordó A.J.. También precisaron que el adoptante tenía una personalidad “violenta y agresiva en general” y que no solo ambos sufrieron de “violencia psicológica sistemática” sino que también su madre la padeció.

Para el equipo multidisciplinario del Juzgado, “se pudo observar el malestar vivenciado por el grupo familiar como consecuencia de las conductas denunciadas”. “Ambos hermanos pudieron describir múltiples episodios de violencia familiar de la que fueron testigos sobre el trato que -C.M.- habría ejercido sobre su madre, como la conducta de abuso sexual sobre -A.J.- siendo él pequeño”, expresaron los especialistas en su informe.

Y concluyeron: “lo pedido -la revocación de la adopción- forma parte del proceso de reparación que, como grupo familiar, estarían transitando, a fin de dar un cierre a momentos tan dolorosos que aún abruman”.

El juez Llobera lideró el acuerdo y recibió, al término de su exposición, la adhesión de su colega Sánchez. Ambos consideraron “acertado el encuadre pretendido por los actores” y, en línea con la postura del Agente Fiscal interviniente, confirmaron la decisión de revocar la sentencia por “indignidad”. El hombre apuntado, en tanto, tiene en curso aun una denuncia penal y otra en sede civil planteadas por los dos hermanos.

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