“Persona no humana”: la Justicia le negó a una mujer incluir a su perra salchicha en la licencia para cuidar familiares

La Cámara Federal de Salta trató el caso de una ingeniera agrónoma del INTA, quien reclamaba calificar a su mascota con problemas de salud como “familiar interespecie” y así contar con mayores permisos para cuidarla

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La ingeniera del INTA pidió
La ingeniera del INTA pidió incorporar a su perra salchicha dentro del régimen de licencias por enfermedad de familiares y personas a cargo

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta desestimó el amparo presentado por una ingeniera agrónoma del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para ampliar el régimen de licencias previsto para el cuidado de familiares y de personas a cargo e incorporar, así, a su perra salchicha dentro de las causales de justificación para ausentarse al trabajo. Su pedido había invocado el precedente de la orangutana “Sandra” y, a su vez, los derechos “a la protección de la familia interespecie”, “al bienestar de la persona no humana” y a la “no discriminación” basada en la especie.

Al rechazar este planteo, el fallo confirmó la resolución de primera instancia respecto a que la “vía procesal de excepción” elegida por la demandante no era la adecuada para tratar un asunto que “versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba”.

El expediente en cuestión trató el caso de la ingeniera Silvia Colletti, radicada en Salta, quien en diciembre de 2022 promovió una acción de amparo contra su empleador, el INTA, luego de que este organismo estatal de investigación rechazara de modo administrativo su solicitud para incluir “de forma agregativa” a su perra Dharma, de entonces nueve años, en el régimen de licencias previsto legalmente en los convenios general y sectorial vinculado al cuidado de familiares y de personas bajo cargo.

En esa oportunidad la denunciante detalló que desde casi una década atrás había constituido “una familia interespeciecon su perra salchicha, quien en los últimos años “desarrolló una enfermedad renal crónica y pancreatitis crónica, generando una predisposición a sufrir trombosis en vasos mesentéricos”, lo cual requería de “cuidados extensivos y su presencia para asistir a su mascota, ya que no tienen otra red familiar de contención”, relató el fallo de la sala I de la Cámara Federal de Salta.

La ingeniera invocó el antecedente
La ingeniera invocó el antecedente de la orangutana Sandra, donde Casación declaró "persona no humana" al animal que sería trasladado del zoológico de CABA a Estados Unidos

Según se describió allí, la mujer explicó que en abril de 2022 había tenido que faltar al trabajo dos días por “razones particulares” con el fin de poder asistir a Dharma con sus problemas de salud, “quedando expuesta a disponer solo de dos días más en dicho concepto para ese año”. En rigor, los empleados públicos pueden ausentarse en la oficina seis veces al año por “razones particulares”, no pudiendo invocar esta prerrogativa más de dos veces al mes.

Frente a esa situación, la empleada inició un reclamo formal ante el organismo para introducir a su mascota dentro del marco laboral de licencias de enfermedad familiar mediante el cual podría faltar justificadamente a través de esas causales. El INTA rechazó ese pedido tras evaluar que “los permisos que pueden ser otorgados son únicamente los previstos por la normativa vigente -decretos 127/06 y 214/06-”.

Ante esa negativa, Colletti recurrió a la Justicia federal salteña por considerar que la resolución del Instituto iba en contra de los convenios internacionales en relación a la tutela de la “familia interespecie constituida entre ella y su perra doméstica. Se fundó para ello en la opinión consultiva N°23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde, según desarrolló la ingeniera, se establecieron “sólidas bases para desarrollar una teoría normativa de los derechos de los animales al considerar la necesidad de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solo por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta también merecedores de protección en sí mismos, estableciendo obligaciones de prevención, cooperación, procedimentales y precautorias para los Estados partes”.

En esa presentación también expuso que la Argentina comenzó “una nueva era” a raíz del antecedente “Orangutana Sandra”, donde la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le reconoció al animal el carácter de “sujeto de derechos” como “persona no humana” con la dignidad de “ser sintiente”, por lo que cabía su “protección en el ámbito competencial correspondiente”.

El 15 de diciembre pasado el juez federal rechazó el recurso de amparo después de valorar que el organismo estatal “actuó en el ámbito de su competencia” y “conforme al ordenamiento legal vigente” al momento de negar la incorporación de la perra Dharma en el sistema de licencias para el cuidado de familiares y de personas a cargo. Además, el magistrado subrayó que “la actora podría haber iniciado una demanda contencioso administrativa para acceder a un proceso de conocimiento -judicial- amplio donde acreditar todos los extremos denunciados en relación a su situación familiar y socio afectiva con la perra Dharma, como así también su estado de salud, tratamiento médico, y demás condiciones que considere pertinentes”.

Apelación mediante, la causa recayó en la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones salteña, integrada por los jueces Ernesto Sola Espeche, Santiago French y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, cuya sentencia, publicada recientemente por el sitio Microjuris, fue emitida por unanimidad.

La mujer planteó que constituyó
La mujer planteó que constituyó una "familia interespecie" junto a su Dharma, quien requería cuidados constantes por su enfermedad renal crónica

A la hora de resolver los camaristas calificaron a la acción de amparo como una “vía procesal de excepción” que debía admitirse ante una “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” que en “forma actual o inminente” perjudique derechos y garantías constitucionales, “requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquella y que no se advierten en el sub lite -el caso en concreto-”. Bajo esos parámetros, expresaron: “surge de las manifestaciones de la actora en su escrito inicial de demanda (...), que ésta circunscribió su petición procesal para un supuesto hipotético y eventual; esto es, que su mascota doméstica sea incluida en el régimen de licencias (...) -cuando el estado de salud de la perra Dharma lo justifique-, sin que se configure ningún agravio de naturaleza constitucional, menos aún de la índole del que invoca la actora, por lo que no se advierte la urgencia y premura de la situación que habilite la vía excepcional del amparo”.

“En efecto -detallaron los jueces-, con las constancias acompañadas por la amparista únicamente se demostró que en los meses de abril y mayo de 2022 la perra Dharma sufrió una descompensación de salud, oportunidad en la cual pudo ser atendida y cuidada por su dueña al solicitar dos días de licencia por razones particulares (...), por lo que no aparece nítida una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de su empleador que requiera de la pretendida acción expedita y rápida”.

Y añadieron: “No puede pasarse por alto que el régimen de licencias para el personal de la Administración Pública y, en el caso específico, para los empleados del INTA (...), es el resultado de acuerdos alcanzados entre el Estado Nacional y los sectores gremiales, quienes, en representación de los trabajadores, hicieron valer sus derechos, buscando mejoras y adecuaciones al sistema, por lo que en este punto tampoco se evidencia razón alguna para apartarse de los mecanismos de consenso establecidos para obtener una modificación al vigente régimen”.

Luego descartaron el fundamento invocado por la ingeniera respecto a la opinión consultiva de la CIDH en tanto “se ocupa de un tema por completo ajeno a la pretensión ventilada en autos. En efecto, dicho texto se originó a raíz del planteamiento de la República de Colombia sobre ‘las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal’ regulados por los arts. 4.1 y 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual, es claro, ningún vínculo exhibe con incorporar a la mascota de la actora al régimen de licencia por familiar enfermo o persona a cargo previsto en las normas de la institución en que aquella desempeña sus tareas laborales”.

Sede de los tribunales federales
Sede de los tribunales federales de la capital de Salta (Foto: Noticias Iruya)

“Y otro tanto cabe afirmar de lo expuesto por la también invocada sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -sobre la mencionada orangutana- del 18/2/14, en cuanto atribuye a los animales el carácter de ‘sujetos no humanos titulares de derechos’”, afirmó la Cámara Federal de Salta, y sobre la postura de ese fallo, cuya proposición asoció con el juez Eugenio Zaffaroni, comentó: “tropieza con pareceres opuestos tanto a nivel doctrinario como de lege ferenda -vinculado a futuras reformas de ley-”.

En ese marco, concluyeron: “Corresponde puntualizar que dicha resolución (...) se origina en una plataforma fáctica también notoriamente distante de la aquí planteada. Es que en dicho expediente se había deducido una acción de hábeas corpus en favor de la referida orangutana con el propósito de trasladarla del zoológico de la Ciudad de Buenos Aires -en donde había permanecido cerca de 20 años- a un hábitat compatible y empático con su condición de tal, lo que finalmente ocurrió, encontrándose en la actualidad en un centro apropiado a tal fin en el estado norteamericano de Florida (...)”.

De esa manera los camaristas dictaron el rechazo de la impugnación elevada por la defensa de Silvia Colletti y descartaron, a su vez, el pedido del INTA para que los gastos del proceso los pagara la parte que perdió. En esa línea analizaron que “el propio Estado consideró la cuestión” como “novedosa y compleja”, por lo que ameritaba establecer “costas por su orden”.

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