La Cámara Federal de Casación Penal abrió la puerta para que se investigue en los tribunales de Comodoro Py 2002 la denuncia que motorizaron dos ONG internacionales para que, en Argentina, bajo el criterio de justicia universal, se investigue a la República Popular China por genocidio y delitos de lesa humanidad de la minoría uigur. Tanto la fiscal y el juez de primera instancia, como la Cámara Federal archivaron la causa. Pero tal como lo reveló Infobae hace unos meses, los querellantes apelaron e incluyeron una nota en donde se asegura que, a diferencia de lo informado oficialmente vía Cancillería, en Turquía no hay ninguna causa que se haya impulsado para analizar estos vejámenes.
El fallo de Casación, dictado la semana pasada, anula la resolución que había firmado la Cámara Federal y les ordena volver a pronunciarse teniendo en cuenta esos nuevos elementos. No es un dato menor: el criterio había sido que, como hay investigaciones en curso en otros países, la Argentina no podía impulsar una investigación. Pero eso quedaría en jaque si, en rigor, no hay causas en curso. Un dato de interés: el fallo afirmó que la comunicación enviada a la causa “si bien proviene de la Cancillería argentina no convierte cualquier información surgida de ese organismo estatal y, en este caso, en ‘oficial’”.
También instó a aceptar como querellantes a las ONG. “Baste remarcar que el fallo no da razones de cuáles serían las razones jurídicas y políticas por las que se estaría restringiendo la prioritaria garantía de efectiva tutela judicial de las víctimas”, se aseguró.
“El hecho de que la jurisdicción universal deba ejercerse con la mesura y prudencia que corresponde a cualquier manifestación de soberanía extraterritorial, no es per se una razón válida y excluyente para derivar de ello la exclusividad del Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de la acción penal pública y condicionar de este modo los derechos reconocidos a las víctimas. Máxime, cuando aquella interpretación se aparta de la normativa vigente, que no establece ninguna clase de restricción legal para el ejercicio del derecho a querellar en casos de jurisdicción universal, y se ubica en las antípodas de la evolución normativa y jurisprudencial, tanto local como supranacional, que apunta a un mayor protagonismo de la víctima y del querellante en el proceso penal”, se aseguró.
El caso
Los uigures son una minoría étnica musulmana originaria de la región de Turquestán Oriental. La mayor parte habita en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, al noroeste de China, pero también están asentados en Kazajistán, Kirguistán y Uzbekistán. Si bien siempre hubo tensiones entre ellos y el gobierno chino, los problemas se acrecentaron tras atentados ocurridos en 2013 y 2014, cuando las autoridades apuntaron a separatistas uigures por esos hechos y prometieron terminar con el radicalismo islámico. En ese contexto se activaron programas para “reeducar” a esa comunidad.
En Argentina, la causa empezó en agosto del 2022 cuando en Comodoro Py se denunciaron los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma, es decir, un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
El fundamento de la denuncia ponía foco en el estudio que hizo la ex presidente de Chile, Michelle Bachelet, cuando estaba al frente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU): allí publicó un informe de 48 páginas sobre las violaciones de derechos humanos en la región de Xinjiang en contra de los uigures y otras etnias musulmanas. Tras dejar el cargo, Bachelet admitió que había recibido fuertes presiones políticas para no publicar el informe
Puntualmente, se denunciaban los casos de Qelbinur Sidik, quien fue esterilizada forzosamente; Dolkun Isa, cuya madre fue secuestrada y asesinada en un centro “educativo”; Gulbahar Jalilova quien fue detenida arbitrariamente e internada en un centro “educativo” y sometida a tratos crueles, torturas (incluidos episodios de violencia sexual calificables como tortura); y Gulzire Awulqanqizi, quien fue privada ilegalmente de la libertad y sometida a tormentos. A su vez, se inscribió de forma general los episodios denunciados en el marco de un hecho de genocidio y se los calificó como crímenes de lesa humanidad, que incluían detenciones masivas y arbitrarias fundadas en motivos discriminatorios; violaciones y actos de violencia sexual; desaparición forzada de personas; persecución; tortura; asesinato y esclavitud.
La denuncia fue radicada por Omer Kanat y Michael Polak, en nombre de las asociaciones “Uyghur Human Rights Project” y “Lawyers for Uyghur Rights”, respectivamente, y Dolkun Isa, damnificado y representante de “World Uyghur Congress”. Están representados por los abogados Gabriel Cavallo, Hernán Folgueiro y Joao Nieto.
Por sorteo la causa recayó en el juzgado de Sebastián Casanello. Delegada la investigación en la fiscal Alejandra Mangano, el Ministerio Público entendió que los hechos configurarían los crímenes de genocidio y lesa humanidad, pero antes de pronunciarse reclamó medidas dirigidas a acreditar la procedibilidad de la jurisdicción universal.
El Ministerio Público promovió requerir información por la vía de exhorto a la República Popular China sobre procesos judiciales relacionados con los hechos denunciados. También que, a través de la Cancillería argentina, reclamó que se efectuaran análogas solicitudes a la Corte Penal Internacional (CPI), la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y a otros tribunales penales internacionales ad-hoc en relación a la existencia de procesos en los que se investiguen hechos cometidos en perjuicio de la comunidad uigur y, o, en la región de Xīnjiāng, por violaciones a sus derechos humanos.
Casanello, por su parte, entendió innecesario oficiar a la CIJ, por “no tener competencia penal”, y a la CPI, porque “China no es parte del Estatuto de Roma”. Explicó el magistrado de primer grado que la CIJ es un tribunal que carece de competencia en materia penal internacional. Si ordenó que se solicitara información vía diplomática la existencia de procesos penales relativos a la presunta violación de los derechos humanos de las comunidades uigures que habitan la región de Xīnjiāng, República Popular China. No solo en ese país sino también en otros que pudieran tener o no vinculación con esos hechos, y sobre cualquier otra investigación internacional sobre dicha cuestión.
Casanello, por su parte, entendió innecesario oficiar a la CIJ, por “no tener competencia penal”, y a la CPI, porque “China no es parte del Estatuto de Roma”. Explicó el magistrado de primer grado que la CIJ es un tribunal que carece de competencia en materia penal internacional. Si ordenó que se solicitara información vía diplomática la existencia de procesos penales relativos a la presunta violación de los derechos humanos de las comunidades uigures que habitan la región de Xīnjiāng, República Popular China. No solo en ese país sino también en otros que pudieran tener o no vinculación con esos hechos, y sobre cualquier otra investigación internacional sobre dicha cuestión.
Tras ideas y vueltas, la fiscal Mangano, en base al reporte de la DAJIN (el área de Asistencia Jurídica Internacional de Cancillería) y a la información obtenida por esa Dirección de fuentes no individualizadas de la República de Turquía, sostuvo que había, al menos, una investigación local en curso sobre los mismos hechos denunciados en la presente. También, se detalló, se constató la promoción de otro caso judicial en Francia, donde un conjunto de organizaciones de la sociedad civil con sede en ese país presentaron una petición de información judicial por crímenes de lesa humanidad, genocidio, servidumbre agravada y trata en banda organizada contra algunas empresas multinacionales de indumentaria argumentando que se habrían beneficiado del trabajo forzado de uigures para la fabricación de sus productos.
Con esa presunción de que se trataba de un proceso penal regular en trámite en ese país con idéntico objeto e iniciado con anterioridad, la fiscalía entendió demostrado el ejercicio de la jurisdicción penal en otro estado soberano. Y por ello recomendó el archivo de la causa, algo que fue respaldado por el juez porque era el Ministerio Público es el que da o no impulso a las investigaciones. La querella apeló, pero la Cámara Federal respaldó el criterio.
Lo que las ONG plantearon en Casación fue que se trataba de un criterio arbitrario y que, en rigor, no existía ninguna causa penal en Turquía. Según se sostuvo el gobierno turco informó a las autoridades argentinas acerca de la existencia de una causa penal en trámite por hechos sustancialmente idénticos a los aquí denunciados” cuando, en realidad, afirman que este estado “jamás informó eso”. Se trató, insisten, de un informe elaborado por los encargados diplomáticos argentinos en ese país, sin documentos oficiales.
El fallo de Casación
Casación recogió el planteo. El juez Carlos Mahiques afirmó que “el pronunciamiento impugnado no aparece sustentado en una correcta interpretación de las constancias de la causa, a la vez que exhibe una deficiente fundamentación, lo que impide su calificación como acto jurisdiccional válido”. Según expuso, “el dictamen fiscal que sirvió de base al archivo impugnado no pudo ser tenido por determinante ni vinculante para el juez al momento de analizar el cierre de las actuaciones, ya que si bien se repara, aquella presentación no supera el test de logicidad y razonabilidad”.
“Tampoco obra constancia en autos del libramiento por el juzgado instructor de exhorto internacional o solicitud relativa a la pesquisa de datos que confirmen el contenido que, de un modo demasiado genérico, surge del parte de la Cancillería argentina, y cuya fuente de información se mantiene imprecisa e indeterminada -se resaltó-. En un contexto donde no se hallan constancias judicialmente relevantes o definitivas que corroboren las averiguaciones realizadas en Turquía y en Francia, la decisión del juez de grado se exhibe prematura e infundada, y por lo tanto insusceptible de homologación. Los argumentos de la alzada son una reedición y ratificación de los del juez instructor, a las que suman otras consideraciones que no condicen con los datos rendidos en las actuaciones”.
Mahiques advirtió que “la formalidad de la comunicación, si bien proviene de la Cancillería argentina no convierte cualquier información surgida de ese organismo estatal y, en este caso, en ‘oficial’”. “En las condiciones expuestas, y por fuera de la discusión acerca de la calidad y legitimidad de la información evaluada para archivar la denuncia, es razonable la argumentación de los impugnantes en cuanto a que en el informe de la DAJIN solo se hace mención a ‘una denuncia de un grupo de uigures en Turquía’, lo cual impide afirmar sin riesgo a error y a apartarse de los propios términos del informe, la existencia de un previo proceso judicial en curso en otro país”.
Según el voto, “la decisión objetada es jurídicamente arbitraria dada la ausencia de suficiente fundamento y de una base de información judicial precisa y fehaciente que justifique el archivo de las actuaciones y la negativa al ejercicio de la jurisdicción universal. La cuestión entrañada en la denuncia realizada por y en representación de víctimas de lesa humanidad y genocidio, y su voluntad de recurrir a esta jurisdicción para obtener justicia, demandan el máximo de esfuerzo en la obtención de la mayor, mejor y más pronta conjunción de evidencias que definan el destino del reclamo”.
A su turno, el juez Gustavo Hornos siguió esa línea argumental. “Tanto el archivo decidido por el instructor -con fundamento en el dictamen fiscal- como su confirmación por el tribunal a quo se valieron únicamente de las constancias arrimadas al legajo por la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional (DAJIN) de Cancillería en donde se menciona información sobre la posible existencia de una denuncia sobre hechos similares a los aquí analizados en la República de Turquía” y, según “información judicial” -fase inicial del proceso penal- una supuesta “demanda” por crímenes de lesa humanidad, genocidio, servidumbre agravada y trata en banda organizada. Sin embargo, dijo Hornos, “ninguno de estos elementos valorados al momento de analizar el cierre de las actuaciones fue confirmado por el instructor mediante el libramiento de exhortos internacionales o solicitudes de información específicas relativas a las investigaciones que estarían en curso en Turquía y Francia”.
“De esta manera, atendiendo al tenor y gravedad de los hechos denunciados por los pretensos querellantes, se debieron haber extremados los recaudos a fin de obtener información judicial precisa, fehaciente y de calidad a efectos de poder justificar adecuadamente el archivo de las actuaciones y el descarte al ejercicio de la jurisdicción universal”, se afirmó.
Y avaló la incorporación de las ONG a la causa. “Las tendencias legislativas, normativas y jurisprudenciales se inclinan hacia un nuevo rol de la víctima y del querellante como protagonista del proceso penal, y a la plena atención de sus demandas e intereses, todo lo cual se debe conjugar con los fines del derecho penal”, agregó.
El juez Javier Carbajo votó en disidencia al entender que no había que abrir el planteo. “El recurso se apoya en meras discrepancias valorativas con el análisis efectuado en la anterior instancia, a partir de la interpretación de las particulares circunstancias del caso y, en este sentido, las razones expuestas en la impugnación no configuran agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad”, dijo. Y añadió: “no puede soslayarse, que en el caso y sin perjuicio de la insatisfacción evidenciada por los impugnantes en su escrito, se ha respetado el principio de la doble instancia, habida cuenta de los resolutorios concordantes del juez de grado y de su alzada de apelación”.