En un fallo resuelto de modo unánime, la Cámara Federal de Mendoza decidió condenar a una obra social al pago de una multa por demorarse en el cumplimiento de una medida cautelar que la obligó a brindarle dos cirugías a un menor con una enfermedad en la vista. La medida adoptada, explicaron los jueces en una resolución reciente, apunta a conminar a la entidad de salud a proveer los tratamientos de manera “urgente”, tal como lo solicitó la Asesoría de Menores ante los Tribunales Federales de la provincia.
La resolución en cuestión se dio en el marco de un incidente judicial que surgió por un reclamo de una mujer en representación de su hijo “E.J.”, de 17 años y oriundo de la ciudad mendocina de Las Heras, a quien su oftalmólogo había diagnosticado con queratocono en ambos ojos, una afección que debilita las córneas y puede provocar distorsión e incluso pérdida de visión. Como el desarrollo de los síntomas estaba avanzado, el especialista prescribió que se le realizaran dos intervenciones de suma urgencia: la técnica de cross-linking y el implante de anillos intracorneales, con el fin de detener la enfermedad y evitar tener que recurrir a un trasplante.
En enero de este año, la madre solicitó las prestaciones en las oficinas de su obra social, pero la entidad no les dio curso tras considerar que no entraban dentro del “Plan Médico Obligatorio” exigido para todos los agentes del sistema de salud. Meses después, luego de una serie de idas y vueltas entre las partes, la madre del menor decidió presentarse en los estrados con un recurso de amparo que tuvo acogida favorable el 2 de mayo. En rigor, la sentencia del Juzgado Federal N°2 de Mendoza ordenó a la prepaga “que en el plazo de 3 días otorgue la cobertura total e integral” a favor de “E.J.” para las dos cirugías “conforme los términos y alcances prescriptos por el (...) oftalmólogo especialista”.
El 13 de mayo, la demandante denunció ante el juez de primera instancia el incumplimiento de la entidad respecto a la medida cautelar que impuso la cobertura de los tratamientos. Entonces, el magistrado emplazó a la demandada a que cumpla en un plazo de 48 horas “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas -astreintes- de $20.000 por cada día de incumplimiento”. Una semana después, la mujer reiteró su reclamo y el juez dispuso entonces hacer efectiva la multa diaria a partir del 24 de mayo hasta que el cumplimiento de los dos procedimientos oculares.
A los pocos días, la demandada llevó adelante la cirugía de cross-linking y acompañó en el expediente las facturas correspondientes a la cancelación de los servicios médicos de esa operación, llevada a cabo en uno de los institutos más reconocidos de Mendoza. Sin embargo, hasta el 7 de junio no había demostrado ningún comprobante que diera cuenta de haber adquirido los anillos intracorneales para su eventual colocación. En ese marco, la madre del paciente acudió al juzgado para reportar que “la accionada no ha cumplido cabalmente con la orden cautelar” y, en esos términos, requirió el incremento de la multa “a una suma de por lo menos el doble” de la estipulada y la ejecución, a su vez, del monto acumulado hasta entonces, valuado en $300.000. La Asesoría de Menores adhirió a ese planteo tras subrayar la urgencia del tratamiento.
El juez de grado ponderó la actitud de la obra social para cumplir la totalidad de la orden, en tanto ya había llevado a cabo la gestión de una de las dos operaciones encomendadas. Luego, llevó la sanción pecuniaria de 20 mil a 30 mil pesos diarios y postergó la decisión respecto a la ejecución del monto acumulado hasta la fecha. Frente a eso, la Asesoría de Menores planteó un recurso de reconsideración, cuya apelación en subsidio terminó elevando el caso ante la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios.
Al momento de resolver en un fallo de 15 páginas, al que tuvo acceso Infobae, los camaristas primero definieron a las astreintes o multas como “medios de coacción” que se pueden implementar con el fin “de que el litigante reticente cumpla cabalmente con las resoluciones judiciales” a su cargo.
En ese contexto, entendieron que la medida cautelar se componía en este caso de dos prestaciones médicas y que la demandada, en rigor, había realizado “los actos útiles” tendientes a concretar la primera de ellas, pero que no había documentación alguna que acreditara haber adquirido los anillos intracorneales para su “oportuna colocación” en virtud de “una conducta diligente y eficaz en aras de dar un cabal cumplimiento a la manda judicial”.
“Por ello -explicó el juez Curci con la adhesión de sus colegas-, se puede concluir que la demandada no ha adoptado, con la suficiente celeridad que requiere la urgencia del caso, todas las medidas necesarias para que el menor pueda acceder de manera efectiva a todas las prestaciones requeridas. Es que, teniendo en cuenta la fecha de los primeros emplazamientos extrajudiciales cursados por el Ministerio Público de la Defensa a favor del amparista en enero de 2024 como también la fecha de la medida cautelar -mayo de 2024-, no se ha demostrado una gestión eficaz en orden al cumplimiento total de sus obligaciones para poder oponerla de manera idónea al progreso de la pretensión intentada. Ni siquiera aduce algún tipo de excusa como para poder analizar si resulta justificada la demora”.
Luego agregó: “la falta de cobertura oportuna de los anillos intracorneales, sin que se haya acompañado algún tipo de prueba concreta para demostrar su voluntad de cumplimiento, implican una falta de respuesta que atenta contra la salud del afiliado menor de edad”.
Y concluyó: “esto habla a las claras de la conducta desaprensiva que continúa asumiendo la accionada, puesto que, a pesar de haber contado con un tiempo más que prudencial para cumplir con su obligación, continúa sin hacerse cargo de los gastos que demanda la prestación de los anillos intracorneales en los términos y alcances indicados por los médicos tratantes. Entonces, siendo que a la fecha de esta presentación la accionada no ha acreditado un cumplimiento total de la resolución cautelar, estimo que resulta procedente darle curso a la ejecución de las astreintes (...)”.
Así las cosas, los camaristas resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y disponer que “de manera urgente se le dé curso en primera instancia” al cobro de la multa diaria fijada contra la entidad de salud desde el 24 de mayo pasado.