La Cámara del Trabajo ordenó la reincorporación de un trabajador trans en el Estado

El demandante era empleado de un organismo público descentralizado y su contrato quedó sin continuidad luego de un decreto del presidente Javier Milei a fines del año pasado. Los jueces admitieron la medida cautelar solicitada y hablaron sobre los “sesgos discriminatorios” que sufren “las corporalidades disidentes” en función del “antiguo paradigma de binariedad heteronormativa”

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La Cámara Nacional del Trabajo
La Cámara Nacional del Trabajo ordenó la reinstalación de un trabajor trans en el Estado (AP Foto/Natacha Pisarenko)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una medida cautelar para que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reincorpore en su puesto de trabajo a un hombre trans que había ingresado en virtud de la ley de cupo que promociona y exige el 1% de empleo de personas travestis, transexuales y transgénero en el Estado nacional. Los jueces consideraron que los requisitos para darle cauce al pedido estaban cumplidos en tanto “nos hallamos en presencia de una acción precautoria iniciada por -un- hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.

El empleado relató en su demanda que en septiembre de 2020 comenzó a trabajar en el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y que tres años después se dispuso su desplazamiento a la ANDIS, un organismo público descentralizado donde ocupó la posición de asistente administrativo en el marco de la ley 27.636 -conocida como Diana Sacayán/Lohana Berkins-, “en tanto se autopercibe y define su identidad de género bajo la noción de hombre trans”, reseñó la sala I en los antecedentes de la causa.

En ese lugar de trabajo “la relación estrechada transitó dentro de los andariveles de cierta conflictividad”, relataron los camaristas María Cecilia Hockl y Enrique Catani, “pues fue objeto de prácticas hostiles y discriminatorias en razón de su condición de varón transgénero (...)”. Sin embargo, el vínculo laboral continuó hasta el 31 de marzo pasado, cuando, de acuerdo al demandante, “la patronal adopta la arbitraria e injustificada determinación de no renovar el contrato” en un cese que “debe ser descalificado por nulo”.

La medida dispuesta por la ANDIS se inscribió dentro del Decreto N°84 de diciembre de 2023, firmado por el presidente Javier Milei y el entonces jefe de Gabinete Nicolás Posse, donde se estableció que las contrataciones del personal incorporado por tiempo determinado -es decir, el que no es planta permanente- que concluyeran el 31 de diciembre no serían renovadas. Dicho Decreto apeló en sus considerandos a una “reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones” en función de “un mejor funcionamiento de la Administración Pública”.

El decreto que llevó a
El decreto que llevó a la no renovación del contrato del demandante fue firmado en diciembre pasado por el presidente Javier Milei y el entonces jefe de Gabinete Nicolás Posse. (REUTERS/Agustin Marcarian)

Pero ese texto legal, en su artículo 2°, dejaba exentas de revisión a distintas modalidades de contratación, entre las que se encontraban las “derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales”. En ese marco, “R.B.” se presentó en la Justicia y reclamó, por un lado, la nulidad del despido, y por el otro, una “medida cautelar innovativa” para lograr -mientras se define lo anterior- “su reinstalación (...) en el puesto de trabajo, lugar y tareas normales, habituales y regulares que poseía” como contratado.

El Juzgado Nacional N°18 desestimó el planteo del actor y, apelación mediante, el expediente recayó en la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sentencia fue publicada este miércoles en el blog Palabras del Derecho.

“Desde la perspectiva de este Tribunal, la totalidad de las exigencias -para otorgar la medida cautelar preventiva- emergen razonablemente configuradas en el caso bajo juzgamiento, por cuanto nos hallamos en presencia de una acción precautoria iniciada por -un- hombre trans, y en función de tal condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”, comentaron los jueces Hockl y Catani.

Al momento de dar por corroborada la “situación de vulnerabilidad” del demandante, los camaristas citaron un estudio de campo realizado en el municipio de La Matanza en 2012 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), donde surgió que “la población trans acusa un 80% de informalidad” de tipo laboral.

Luego explicaron: “Allende de la incontrovertible gravitación que los sesgos discriminatorios del antiguo paradigma de binariedad heteronormativa proyectan sobre las posibilidades de empleo de las corporalidades disidentes, los valores indicados supra deben leerse en clave panorámica, so riesgo de aprehender una perspectiva parcial, que imposibilite captar correctamente el fenómeno: a) 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonan la educación formal en el nivel secundario (...) como consecuencia de la discriminación padecida durante su transcurso; b) 7 de cada 10 personas trans sufrieron actitudes segregatorias en oportunidad de acudir al sistema público de salud; c) el 50% del colectivo no realizó curso de adiestramiento o formación laboral alguno”.

Los jueces hablaron de una
Los jueces hablaron de una "desigualdad estructural y absoluta vulnerabilidad" respecto al colectivo trans en virtud del "antiguo paradigma de binariedad heteronormativa" (Miguel Moya)

Y añadieron: “En el marco descrito, idóneo para estructurar un ciclo de violencia institucional, desigualdad estructural y absoluta vulnerabilidad sobre el colectivo bajo estudio, emerge evidente la necesidad de abordar sus carencias mediante políticas públicas de impacto holístico, pues ingenuo resultaría procurar la mejora de los índices de empleabilidad cuando otros derechos económicos y sociales son violentados de manera sistemática”.

Bajo esos parámetros, la sala I también hizo hincapié en “Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género”, un documento redactado en 2006 y presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, donde se estipularon 29 directrices con el fin de orientar a los países en la protección estatal vinculada a esa materia. “Entre los diversos principios allí consagrados -señaló el fallo- (...), se preceptúa que ‘toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género’”.

“A su vez -continuaron los magistrados al citar normas locales-, (...) cabe tener en singular miramiento la sanción de la ley 26.743 sobre el Derecho a la identidad de género. Y, asimismo, el siguiente hito normativo que cuadra considerar -tanto por su trascendencia intrínseca como asimismo merced a la gravitación singular que ostenta en el presente caso- viene dado por la adopción de la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero (...), norma adoptada -conforme su propio articulado predica- ‘[e]n cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación (art. 2º)’”.

Tal como fue dicho, la ley 27.636 establece un deber jurídico en cabeza de los tres poderes del Estado nacional, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos y las sociedades estatales, tendiente a la implementación de un cupo mínimo del 1% de su planta laboral destinado a ser ocupado por “personas travestis, transexuales y transgénero”, según reza su artículo 5°. “A los fines de garantir la plena observancia de dicha porción, indicaron los jueces en su sentencia, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por ese personal.

Para los camaristas, la ANDIS no desconoció que el demandante desempeñaba tareas en ese ámbito y bajo el amparo legal tendiente a “satisfacer el cupo mínimo antedicho”. En ese sentido, observaron que la entidad tampoco explicó cómo cumplió con el piso mínimo exigido tras decidir la no renovación del contrato de “R.B.”, lo que podría constituir una inobservancia” de un deber jurídico. Además, concluyeron que la demandada no argumentó de manera específica su postura respecto a que la medida cautelar solicitada perjudicaría “la debida administración de fondos públicos” del Estado.

Así las cosas, el tribunal con sede en Lavalle 1554 resolvió revocar el pronunciamiento apelado y disponer “la inmediata reinstalación del actor en su puesto de trabajo, con arreglo a las condiciones imperantes al momento del cese dispuesto por la patronal”. También destacaron que la medida en cuestión era provisional hasta tanto se decidiera la validez o nulidad del despido.

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