Dentro de los 30 años por el atentado a la AMIA hubo un hecho de impacto político que derivó en una causa judicial. Fue en 2013 la firma del memorándum con Irán que rubricó el gobierno de Cristina Kirchner con la intención de avanzar en el esclarecimiento del hecho por fuera de la causa judicial, frenada porque Irán no extradita a los acusados por el hecho. El expediente espera definiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para poder avanzar.
El memorándum establecía que el juez y el fiscal de la causa por el atentado -entonces Rodolfo Canicoba Corral y Alberto Nisman, respectivamente- podían viajar a Irán para tomarle declaración indagatoria a los acusados. Además, se creaba una comisión de la verdad con juristas de los dos países y de otros para dar una suerte de veredicto sobre los hechos. El memorándum nunca entró en vigencia porque no fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Irán, uno de los requisitos para su puesta en marcha.
Sí lo aprobó el Congreso argentino pero la justicia lo declaró inconstitucional porque se arrojaba facultades del Poder Judicial.
La causa por la firma del memorándum se inició por una denuncia que Nisman presentó en enero de 2015 en la que sostuvo que con ese acuerdo se buscaba dar de baja las alertas rojas de detención de Interpol de los iraníes acusados. Fueron denunciados Cristina Kirchner, el entonces canciller Héctor Timerman, los entonces jefes de la Agencia Federal de Inteligencia Oscar Parrilli y Juan Martín Mena, el exsecretario de Legal y Técnica Carlos Zannini, el actual ministro bonaerense Andrés Larroque, el dirigente social Luis D´Elia, el dirigente de la comunidad islámica Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil y el exlíder de Quebracho Fernando Esteche. La base fue una serie de escuchas telefónicas entre D´Elia y Khalil.
Cuatro días después de hacer la denuncia, Nisman fue encontrado muerto con un tiro en la cabeza en el baño de su departamento de Puerto Madero. La denuncia primero fue archivada por inexistencia de delito y luego reabierta por la Cámara Federal de Casación Penal.
El expediente pasó al juez federal Claudio Bonadio -ya fallecido- que ordenó la detención de varios de los acusados y su procesamiento. La causa llegó a la instancia de juicio oral y en octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 de Comodoro Py sobreseyó a todos los acusados. “Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, sostuvieron entonces los jueces del tribunal para sobreseer a los acusados.
El fallo fue apelado y en septiembre de 2023 la Cámara Federal de Casación lo revocó y ordenó que se haga el juicio oral. “Es prudente recordar que es de la esencia del sistema de enjuiciamiento acusatorio, cuyos postulados rigen en la etapa del debate oral en la estructura mixta del código procesal actual (Ley 23984), que es la fase del juicio -apoyada en los principios de inmediación, publicidad y contradicción, entre otros- donde se ventilan todas las cuestiones atingentes a la materialidad de los hechos, su adecuación típica y la prueba en que se fundan, cobrando especial relevancia el examen y contraexamen de los testigos, los peritos intervinientes y demás pruebas para que cada una de las partes evalúe y alegue su valor de convicción para persuadir el tribunal sobre la certeza necesaria -o su falta- para dictar un pronunciamiento definitivo que ponga fin al proceso”, analizaron los camaristas para reabrir el caso.
A partir de allí, el expediente entró en dos vertientes que esperan una definición para avanzar. Por un lado, la defensa de Cristina Kirchner y del resto de los acusados apelar el fallo de Casación para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo revoque y vuelva a dictar los sobreseimientos.
Por otro lado, cuando Casación reabrió el caso apartó a los jueces del Tribunal Oral para que sigan interviniendo. Es porque ya habían dado su opinión. Así, se sortearon nuevos magistrados. Fueron Andrés Basso, Javier Ríos y Rodrigo Giménez Uriburu. Pero la defensa de Cristina Kirchner y la de Mena los recusó.
Respecto de Basso y Ríos planteó que ambos jueces intervinieron en el juicio oral al reducidor de autos Carlos Telleldín por la venta de la camioneta Traffic que se usó en el atentado. Telleldín fue absuelto. En el caso de Giménez Uriburu, porque trabajó en el juzgado de Juan José Galeano, el juez que tuvo a su cargo el atentado y que fue condenado a seis años de prisión por las irregularidades en la investigación del caso. Por esa relación, Giménez Uriburu se excusó de intervenir en el juicio oral, lo que fue aceptado en su momento. Para la defensa se trata de “hechos concretos que comprometen la imparcialidad de los jueces recusados”.
Los tres jueces compartieron el criterio y aceptaron apartarse pero sus colegas del Tribunal Oral Federal rechazaron el planteo y confirmaron a los magistrados. Lo mismo hizo la Cámara de Casación. Pero las defensas apelaron esa decisión también ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.