Por causa de un entierro clandestino de pesticidas contaminantes, condenaron al Estado Nacional a indemnizar a tres familias por daños a la salud

La decisión también alcanza a la multinacional que comercializaba el producto químico. La jueza del caso tuvo por comprobado que el cargamento, prohibido y catalogado como residuo peligroso, provocó que tres mujeres contrajeran cáncer en un paraje rural de Santiago del Estero

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Condenaron al Estado Nacional y
Condenaron al Estado Nacional y a una multinacional por el entierro clandestino de pesticidas en un paraje rural sin medidas de seguridad (Foto ilustrativa: AUSTIN VALLEY/FLICKR)

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 de la Capital Federal, Macarena Marra Giménez, condenó al Estado Nacional y a la multinacional Nouryon Chemicals -ex Akzo Nobel e I.C.I Argentina- por considerarlos responsables del entierro clandestino de un cargamento de pesticidas que produjo enfermedades y muertes en la localidad de Argentina, en Santiago del Estero. La decisión ordenó indemnizar a las familias de tres mujeres que contrajeron cáncer tras estar expuestas al material tóxico durante más de trece años. La demanda fue presentada por el viudo y los tres hijos de una de las mujeres fallecidas, junto con otras dos víctimas.

La resolución que publicó el blog Palabras del Derecho se ocupó de los hechos ocurridos en julio de 1990, cuando dos vagones de Ferrocarriles Argentinos llegaron al pequeño paraje santiagueño -a unos 300 km de la capital provincial- cargados con más de treinta toneladas del producto químico conocido comercialmente como “Gamexane”, producido entonces por la empresa I.C.I Argentina -actual Nouryon Chemicals- hasta que quedó prohibido por el decreto 2121/90.

En ese lugar, “sin tomarse ninguna medida de protección” ni tramitar autorización administrativa alguna, una cuadrilla de catorce personas del ente ferroviario enterró la carga “en bolsas de polietileno de baja densidad” a unos ocho metros de profundidad en un terreno a la vera de la estación del ferrocarril. El producto contenía una mezcla de compuestos como el BHC, DDT y Lindano, todos vedados para la venta en virtud de su toxicidad.

En 1994, el ambientalista Juan Schroder denunció el hecho ante la Justicia Penal Federal de Santiago del Estero, lo que llevó a una inspección ocular y una pericia química que constataron la presencia del pesticida y su peligrosidad para la salud y el medio ambiente. A partir de esta denuncia, se inició un largo proceso administrativo donde, con idas y vueltas, intervinieron autoridades provinciales y nacionales para dar por sellado el asunto en 2003 con el retiro de más de 200 toneladas de tierra contaminada, enviadas para su tratamiento y disposición final a una planta especializada en Hamburgo, Alemania.

Una de las afectadas por
Una de las afectadas por los desechos contaminantes tenía cáncer de páncreas; las otras dos de columna y endometrio (Foto ilustrativa: Shutterstock)

En ese contexto, habitantes de la localidad de Argentina presentaron dos demandas. La primera, por la señora C, quien tenía cáncer de endometrio, y por el señor T y sus tres hijos, debido al fallecimiento de la señora B. por cáncer de páncreas. La segunda, por la señora F, diagnosticada con cáncer en la columna. Las demandantes atribuyeron sus enfermedades a la exposición prolongada al contaminante enterrado, y dirigieron la acción contra el Estado Nacional -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ferrocarriles Argentinos; el ex ONABE; y la firma I.C.I. Argentina- y la empresa química.

Al resolver el caso, la jueza determinó la existencia de un nexo causal entre el hecho clandestino y las enfermedades de las demandantes y señaló: “cabe concluir que el enterramiento de los residuos tóxicos en la localidad de Argentina, generó las condiciones necesarias para poner en riesgo la salud de las Sras. (...). Ello derivó en el lamentable resultado de que las Sras. (...) hayan contraído sarcomas de distinto tipo y gravedad, afectando seriamente su salud, fruto de su exposición permanente a los contaminantes”.

También dijo: “Las explicaciones brindadas por el Cuerpo Médico Forense -de la Corte Suprema de Justicia-, tanto en las pericias producidas en los expedientes que aquí se tratan, como en la obrante en la causa penal relacionada a los hechos, no arrojan lugar a dudas sobre que los efectos del Lindano, DDT, DDE, y demás compuestos organoclorados y sus derivados, -hallados en enormes cantidades en la localidad de Argentina- y las múltiples formas a través de las cuales éstos pueden afectar la salud de las personas -ya sea mediante vía aérea, la ingesta de agua contaminada, el contacto directo o por medio de incorporación a la cadena trófica-. De allí se desprende que fueron la causa directa de las enfermedades que padecieron (...)”.

La jueza porteña Marra Giménez,
La jueza porteña Marra Giménez, a cargo del caso (Gentileza: Noticias Urbanas)

En ese marco, la responsabilidad por los daños corroborados fue atribuida en distintos porcentajes: Ferrocarriles Argentinos -reemplazado procesalmente por el Ministerio de Economía de la Nación- recibió el 50%; el Estado Nacional -a través del Ministerio de Salud- el 20%; y Nouryon Chemicals el 30%. Se consideró a Ferrocarriles Argentinos responsable por el transporte y entierro del pesticida sin aplicar medidas de prevención ni seguridad. A la empresa multinacional se le endilgó la titularidad de la “cosa riesgosa” comercializada como “Gamexane”. Y al Estado Nacional se la culpó por su omisión en el servicio público.

La magistrada también evaluó la falta de acción oportuna por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que, al momento de tomar conocimiento del hecho en 1994, contaba con competencias otorgadas por la ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051. Esta norma, en rigor, designó a la Secretaría como el órgano titular del ejercicio del poder de policía en materia ambiental. En esa línea, la demora en el procedimiento administrativo para poner en marcha el saneamiento del ambiente, que comenzó en 1998 y culminó en 2003, fue un factor clave en la determinación de la culpabilidad.

La indemnización de la sentencia reconoció “daño moral” para todos los demandantes, “daño físico” para la señora F., y el “valor vida” para la señora B. en función de las “tareas de cuidado y atención familiar” que llevaba a cabo en su hogar.

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